PARTE DEMANDANTE. MARIA ALEJANDRA AJMAD GARCIA PARTE DEMANDADA: MG SERVICES DE VENEZUELA, S.A

Fecha28 Enero 2014
Número de expedienteNH11-X-2014-000002
EmisorTribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PartesPARTE DEMANDANTE. MARIA ALEJANDRA AJMAD GARCIA PARTE DEMANDADA: MG SERVICES DE VENEZUELA, S.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Coordinación Laboral del Estado Monagas

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 28 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO : NH11-X-2014-000002

Vista la solicitud de la medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada MG SERVICES DE VENEZUELA, S.A., formulada por la ciudadana M.A.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.056.801, asistida del abogado A.C.A., inscrito en el inpreabogado bajo el n° 47.058, en virtud de que existe el riego de que las prestaciones sociales no sean pagadas; estima este Tribunal lo siguiente:

La medida preventiva es la instrumental hipotética del proceso por ser la mejor garantía de la eficacia procesal, no tiene pre-determinación temporal u oportunidad especial para que proceda, pues durante todo el transcurso del juicio ella procede, requiriéndose sólo de una acción ejercida, de una presunción grave del derecho que se reclama, de un supuesto de procedencia (periculum in mora) o sustitutivamente de una caución. En cualquier estado y grado de la causa puede el Juez decretar medidas cautelares, siempre que el solicitante cumpla los extremos señalados y toca al Juzgador apreciar la existencia de estas circunstancias en lo referente al riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo debe aparecer manifiesto, esto es, patente, evidente y no ser mera apreciación subjetiva del solicitante, sino que mas bien la petición tiene que estar fundamentada en riesgo serio y claro que debe ser demostrado al Juzgador sino con la plena prueba presuntiva de que esta y la otra circunstancia pueden darse en el caso concreto.

Ahora bien, analizadas las actas procesales que conforman el expediente principal NP11-L-2014-000049, observa este Juzgador, que la demanda es interpuesta por la ciudadana M.A.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.056.801, asistida del abogado A.C.A., inscrito en el inpreabogado bajo el n° 47.058, contra la empresa MG SERVICES DE VENEZUELA, S.A., acompaña al escrito libelar Copias Certificadas de un Recurso de A.C., donde el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Sede Constitucional, declaró Primero: Con Lugar la Acción de A.C. incoada por la ciudadana M.A.A.G., ya identificada en auto, en contra de la Sociedad Mercantil MG SERVICES DE VENEZUELA, S.A. Segundo: Se le ordenó a la Sociedad Mercantil MG SERVICES DE VENEZUELA, S.A., dar inmediato cumplimiento a la P.A. N° 00090-2013, de fecha Veintidós (22) de Abril de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en todas y cada una de sus partes, advirtiéndosele que el presente mandamiento de A.C. debe ser acatado, so pena de incurrir en desacato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El Juzgado Constitucional decretó la ejecución forzosa, constituyéndose en dos oportunidades en la sede la empresa demandada, la cuales la demandada se negó a cumplir.

Es importante destacar, que revisado el Sistema Juris 2000, se determinó que no existe solicitud alguna, donde la firma mercantil MG SERVICES DE VENEZUELA, S.A, halla realizado alguna oferta real de pago de las prestaciones a favor de la ciudadana M.A.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.056.801, es por lo que esta Sentenciadora presume que existe la voluntad de la empresa MG SERVICES DE VENEZUELA, S.A, de evadir el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos correspondientes a la accionante y por consiguiente el proceso en su contra, de conformidad con los artículos 6,11de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 585,586, 587 y 588 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Por considerarse que se demuestran fehacientemente la posibilidad de quedar ilusoria una posible decisión en este asunto, por lo que se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la empresa MG SERVICES DE VENEZUELA, S.A,A., si el embargo es sobre bienes inmuebles el mismo procede hasta cubrir la cantidad de Bs. 867.780,10 que comprende el doble de la suma demandada de Bs. 433.890,05 esta última procederá si se embargan preventivamente cantidades líquidas de dinero mas costas de ejecución. La fecha para la ejecución será señalada por auto separado a solicitud de parte.

La Jueza,

Abogado. Marileudis Gallardo

Secretario (a)

Abog.

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