Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoFijación De Obligación De Manutención Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

ASUNTO: 23961

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS

DEMANDANTE: Y.A.R.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.422.718, domiciliada en Chamita, calle los Cedros, Pasaje 01, Nº 1-22, Municipio Libertador, Estado Mérida.----------------

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.E.G.O. y V.K.M.A., Fiscales Especiales Principal y Auxiliar - Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.----------------------------------------------------------------------------------------------------

DEMANDADO: E.J.U.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.516.653, domiciliado en el Sector Zumba, detrás del Colegio de Abogados, calle la Lameda, transversal 1º, casa s/n, Mérida, Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------------------

BENEFICIARIO: El ciudadano OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad.

SINTESIS DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

I

En fecha 21/05/2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibió demanda por Fijación de Obligación de Manutención y Bonos, incoada por la ciudadana Y.A.R.Z., asistida por los Abogados A.E.G.O. y V.K.M.A., Fiscales Especiales Principal y Auxiliar - Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, actuando en su carácter de legítima madre y representante legal del niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, contra el ciudadano E.J.U.V.. La madre solicita la fijación de obligación de manutención a favor del niño de autos, por cuanto no logró acuerdos con el progenitor de su hijo. Fundamenta su pretensión en los artículos 5, 8, 12, 30, 365, 366, 371, 376, y 379 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II

En fecha 21/05/2010, el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza Titular de Juicio Nº 03, da por recibida la solicitud y sus recaudos.

En fecha 25/05/2010, admite la solicitud, acordando la citación del demandado, se fija la Obligación de Manutención provisional, el Bono Especial del mes de diciembre, se establece el aumento anual de las referidas cantidades, se acuerda el 50% de los gastos médicos y se notifica a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.

En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, suprimiendo la Sala de Juicio N° 03, y creando el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, desprendiéndose de la revisión del presente asunto que se no se ha producido la contestación al fondo de la demanda, por lo que se acuerda conforme a las normas del Régimen Procesal Transitorio, concretamente el artículo 681, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitir el expediente a la URDD, para su distribución al Tribunal de Mediación y Sustanciación que le corresponda conocer.

En fecha 23/06/2010, la URDD recibe el expediente proveniente de la Juez Nº 03 del suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole conocer por distribución al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.

En fecha 07/07/2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circuito Judicial, acuerda fijar para el día 20/07/2010, a las doce del mediodía (12:00 m) el inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 20/07/2010, se llevó a efecto la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, de conformidad con el artículo 467 eiusdem, estando presente la demandante, ciudadana Y.A.R.Z. y el demandado, ciudadano E.J.U.V., se homologó el acuerdo parcial celebrado entre las partes, se declaró concluida la audiencia preliminar en su Fase de Mediación.

En fecha 26/07/2010, se declara concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 05/08/2010, la parte actora consignó escrito de pruebas.

En fecha 16/09/2010, se acuerda fijar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 22/09/2010 a las doce del mediodía (12:00 m).

En fecha 24/09/2010, se difiere la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para el día 07/10/2010, a las once de la mañana (11:00 a.m), acordándose la notificación de las partes.

En fecha 07/10/2010, tuvo lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y demandada, presentes la Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada A.M.N., y el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abogado A.E.G.O., se dejo constancia que el demandado de autos no contesto ni promovió prueba alguna dentro del lapso legal, se materializaron las pruebas que constan en el expediente, se acordó oficiar a la Empresa Automercado Cosmos a fin de requerir la prueba de informes solicitada.

En fecha 15/11/2010, se recibió la prueba de informes requerida.

En fecha 25/11/2010, se declaró concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se acordó remitir el expediente a la URDD, para su distribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 14/12/2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 20/12/2010, este Tribunal de Juicio, de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 02/02/2011, a las dos de la tarde. (02:00 p.m).

En fecha 02/02/2011, se acuerda diferir la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 17/03/2011, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), de conformidad con el segundo aparte del artículo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 17/03/2011, se difiere la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 26/04/2011, a la una de la tarde. (01:00 p.m), en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 450 literal “n” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando ambas partes notificada para la fecha antes identificada.

En fecha 26/04/2011, se escuchó la opinión del niño de autos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los hechos narrados constituyen una síntesis de la forma en que ha sido planteada la controversia, entrando el Tribunal a decidir en las siguientes consideraciones.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 26/04/2011, día fijado para la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria de conformidad con lo establecido en el artículo 484 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; compareciendo la parte actora. Compareció el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. No compareció la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En su oportunidad legal el Fiscal del Ministerio Público expuso sus alegatos oralmente. Se evacuaron las pruebas documentales materializadas en su oportunidad. Verificadas las pruebas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Así se declara. -----------------------------------------

I

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas incorporadas de la siguiente manera:

DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA:

  1. - Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 128, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida a nombre de OMITIR NOMBRE, inserta al folio 5,esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Loptra en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se demuestra el vinculo filial del ciudadano n.O.N. con los ciudadanos Y.A.R.Z. y E.J.U.V., igualmente se evidencia que actualmente el referido niño cuenta con tres (03) años de edad. 2.- Acta signada 14F15-145-10 levantada por la Fiscalía Décima Quinta del Estado Mérida a los ciudadanos Y.A.R.Z. y E.J.U.V., inserta a los folios 6 y 7, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 3.- Constancia de trabajo suscrita por Rafael Lozada a nombre de la ciudadana Y.A.R.Z., titular de la cédula de identidad Nº 19.422.718, inserta al folio 9, de la misma se evidencia que la progenitora del niño de autos, ejecuta labores de mantenimiento y limpieza, devenga un sustento diario para contribuir con el mantenimiento de su hijo. En cuanto a las documentales insertas a los folios 8,10, 11, el Tribunal no las valora por cuanto no fueron incorporadas en la audiencia de Jucio.

    PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO

  2. - Comunicación que obra inserta al folio 51, suscrita por la Directora de Talento Humano de la Empresas Automercados Cosmos, en fecha 26 de octubre del 2010, no consta en autos que la misma haya sido materializada, en su debida oportunidad, sin embargo por considerar esta juzgadora una prueba fundamental, por la naturaleza del asunto que se ventila, por cuanto se desprende la capacidad económica del progenitor del niño de autos, de conformidad con el párrafo 3, último aparte del artículo 484 de la LOPNNA se incorpora de oficio, otorgándole valor probatorio. Así se declara.-----------

    Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

    DEL DERECHO APLICABLE

    Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “d”, que en aquellos casos Fijación de Obligación de Manutención nacional e internacional, la competencia esta atribuida a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el procedimiento que lo rige esta establecido en esta Ley Especial en garantía de sus derechos. Así se declara. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

    A tales efectos ha establecido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 78:

    Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la Legislación, órganos y tribunales especiales, los cuales respetaran, garantizaran desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República…

    De igual manera ha establecido la Carta Magna en el último aparte del artículo 76:

    …El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención

    En lo referente a la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha establecido:

    Artículo 5:

    Obligaciones Generales de la familia e igualdad de genero en la crianza de los niños, niñas y adolescentes.

    (…)

    El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas…

    Artículo 30:

    Derecho a un nivel de vida adecuado.

    Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende entre otros, el disfrute de:

    a) Alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.

    b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.

    c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre con acceso a los servicios públicos esenciales.

    Parágrafo Primero: El padre, la madre, representantes o responsables, tienen la obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos el disfrute pleno y efectivo de este derecho…

    .

    Artículo 365:

    La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

    Artículo 369:

    “Elementos para la determinación.

    Para la determinación de la obligación de manutención el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado y obligada, el principio de la unidad de filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo de hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión…

    Artículo 374:

    Oportunidad del pago.

    El pago de Obligación de Manutención debe realizarse por adelantado y no se puede la restitución de aquella parte que, habiéndose pagado, no se haya consumido por haber fallecido el niño, niña o adolescente. El atraso injustificado en el pago de la Obligación ocasionara intereses calculados a rata del doce por ciento anual

    .

    DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

    Considera quien Juzga, que el niño antes identificado, tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, nivel éste que por su corta edad debe ser proporcionado por sus padres, quienes tienen la obligación ineludible de garantizar dentro de sus posibilidades económicas, el disfrute pleno y efectivo de ese derecho. De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, queda demostrado que el ciudadano: E.J.U.V., identificado en autos, es el padre del n.O.N., de tres (03) años de edad; observa esta juzgadora que el padre y la madre del niño de autos convinieron en el quantum de la obligación de manutención mensual, acuerdo que fue homologado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 20 de julio 2010, quedando pendiente por decidir lo correspondiente al quantum del Bono Navideño y el aumento anual solicitado por la parte actora, en consecuencia, es dado a esta Juzgadora declarar con lugar la presente solicitud, fijando el quantum del bono especial para el mes de diciembre y ratificando el convenimiento homologado en su oportunidad. Así se declara.-------------------------------

    D E C I S I O N

    En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 76 segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 30, 365, 366, 369, 374, 366 y 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescente, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DEL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONO NAVIDEÑO, incoada por la ciudadana Y.A.R.Z., titular de la cédula de identidad N° V-19.422.718, identificada en autos, a favor del ciudadano n.O.N. de tres (03) años de edad, en contra del ciudadano E.J.U.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.516.653, de este domicilio, progenitor del referido niño, en consecuencia: Primero: Se ratifica el acuerdo entre los progenitores homologado por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en Fase de Mediación en fecha 20/07/2010, en cuanto al monto mensual de la Obligación de Manutención. Segundo: SE FIJA EL QUANTUN DEL BONO NAVIDEÑO para el mes de diciembre en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) equivalentes al sesenta y cinco con treinta y seis por ciento (65,36%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual corresponde a la cantidad de un mil doscientos veintitrés bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.1.223,89,). Estas cantidades serán aumentadas anualmente de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%). Se ordena al ciudadano E.J.U.V., identificado en autos a realizar los pagos de manera puntual y oportuna dentro de los primeros cinco días de cada mes, depositando en la cuenta de ahorros del Banco Venezuela N° 01020441120100023869 a nombre de la ciudadana Y.A.R.Z., madre del niño de autos. Ambos progenitores contribuirán en un 50% de los gastos por conceptos médicos, medicinas y cualquier otro para garantizar el derecho a la s.d.n.d. autos. Por la naturaleza de la acción no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------

    DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------

    DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, tres (03) de mayo del año dos mil once (2011). Año 201º de Independencia y 152º de la Federación.

    LA JUEZA

    ABOG. MGSC. M.I.R.D.E.

    LA SECRETARIA

    ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

    En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se publicó la anterior sentencia.

    SRIA.

    MIRdeE / Asim

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR