Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoInterdicción

EXP.23.226

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

202º y 153°

DEMANDANTE: A.H.S..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: T.A.S.F..

MOTIVO: INTERDICCIÓN PROVISIONAL DE LA CIUDADANA C.S.D.H..

I

Vistas las actuaciones realizadas en el presente expediente y cumplidas como han sido las disposiciones establecidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto consta de autos el Informe Médico hecho a la ciudadana C.S.D.H. por los Drs. J.A.D. y A.M.E., inscritos bajo la matricula del COLEGIO Nos. 13.919 y 31.692, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, así como la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, agregada en fecha 23 de abril 2012 y vista igualmente las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos M.E.O.B., J.R.R.P., J.R.J.C. y C.E.S.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 8.034.777, V- 9.320.342, V-23.212.626 y V- 3.765.936, en su orden, domiciliados en M.E.M., y hábiles, en fecha once (11) de julio de dos mil doce, tal y como consta a los folios 56 al 59 del presente expediente, y del interrogatorio practicado por el Tribunal a la ciudadana C.S.D.H., en fecha 31 de mayo del dos mil doce (folios 40 al 42), del presente expediente, y surgiendo suficientes datos e indicios del estado clínico “DEMENCIA MIXTA, DEFECTO INTELECTUAL HABITUAL GRAVE, SÍNDROME DE ALZHEIMER, SÍNDROME DE DEMENCIA EN SEGUNDO GRADO, DISCAPACIDAD PSICOMOTORA, SX CONVULSIVO, ARTROSIS, DEMENCIA VASCULAR, ENTIDAD MEDICA CRÓNICA, PROGRESIVA” diagnosticada a la posible entredicha ciudadana C.S.D.H., quien es venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.545.775, de setenta y cinco (75) años, y domiciliada en M.E.M.. En consecuencia en este mismo acto procede a decretar la interdicción provisional de la ciudadana C.S.D.H., tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:

PRIMERO

De conformidad lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana C.S.D.H., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-10.545.775, a partir del día de hoy, se designa como TUTOR INTERINO al ciudadano A.H.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.960.032, y hábil, quien deberá comparecer por ante el Tribunal en el QUINTO DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, a fin que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 734 del Código de procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se acuerda proseguir el presente procedimiento de interdicción por los tramites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente a que haya aceptado el cargo y prestado el juramento de Ley el tutor designado. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

Se ordena registrar y publicar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 414 del Código Civil, una vez conste en el expediente la respectiva aceptación o excusa del tutor interino designado. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO

Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, diecisiete (17) de Octubre de dos mil doce.

EL JUEZ,

ABG. J.C.G.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. A.R.P.R..

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las once de la mañana. Se expidieron copias certificada para la estadística del Tribunal. Conste, en Mérida a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del dos mil doce.

EL SECRETARIO,

ABG. A.R.P.

JCGL/Arpr/mcr.

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