Decisión nº 1071 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Abejales Municipio Libertador, jueves 18 de Noviembre de 2010, siendo las 11:00 de la mañana se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado J.d.C.O.C., titular de la cédula de identidad N° V-12.970.193 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.952, apoderado judicial de la ciudadana A.M.M.S., en un inmueble ubicado en la carrera 2, esquina calle 7, donde funciona la Alcaldía del Municipio Libertador, a fin de llevar a cabo la Notificación de Ejecución Forzosa de la decisión emanada del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes, demanda incoada por A.M.M.S., en contra de la Alcaldía del Municipio Libertador, expediente N° 6370-2006, Cobro de Prestaciones Sociales. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo I V.A., placa 305, Funcionario de Politáchira. SE encuentra presente la ciudadana I.K.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-18.991.237, quien manifestó ser Directora de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Libertador y quien fue notificada del objeto y misión del Tribunal y quien de seguida manifestó que el ciudadano Alcalde no se encuentra, que esta en sesión y el ciudadano Sindico Procurador se encuentra en Contraloría. Seguidamente la ciudadana I.M. presenta la resolución y deja copia de la misma para ser agregada a la presente acta. En este estado el abogado actor J.d.C.O.C., con el carácter de autos, solicita al ciudadano Juez, proceda a notificara a la ciudadana I.K.M.R., de la Decisión Forzosa dictada por el tribunal Contencioso Administrativo, en cuanto a que se le cancele a mi representada A.M.M.S. la cantidad de Cuarenta y Un Mil Noventa Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (41.090,77), correspondiente a las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales, que esta Alcaldía le adeuda y si en este momento existe provisión de fondos se le pague de una vez y en su defecto se incluya en el presupuesto del ejercicio económico y fiscal correspondiente al año 2011. Siendo las 11:20 de la mañana, se hizo presente el abogado H.S., titular de la cédula de identidad N° V-6.590.003, Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Táchira, consignando en este acto copia fotostática del nombramiento para ser agregada a la presente acta. En este estado el ciudadano Juez procede a notificar al Sindico Procurador, abogado H.S., de la Ejecución Forzosa de la decisión emanada del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes, en cuanto a que esta Alcaldía del Municipio Libertador, debe pagar por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales a la ciudadana A.M.M.S., la cantidad de Cuarenta y Un Mil Noventa Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 41.090,77) en este acto si existe provisión de fondos en el presupuesto de este año, o en su defecto, debería incluirlo en el presupuesto de ejercicio económico y fiscal correspondiente al año 2011. SE le hace entrega de Boleta de Notificación y copia certificada de la decisión y su ejecución Forzosa. En este estado el abogado H.S., con el carácter de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Táchira, concedido que le fue el derecho de palabra expone: Manifiesto que acatamos la decisión y si hay posibilidades de pagar este año, ya que existe el proyecto de Pago de Pasivos Laborales, donde se encuentra incluida la ciudadana A.M.M.S., pero falta la aprobación de un crédito adicional que esta en tramite en el consejo local de Planificación Pública y el C.M.. Recibo conforme Boleta de Notificación. En este estado el abogado actor J.d.C.O.C., solicita al ciudadano Juez Ejecutor de Medidas, mantenga la comisión en el archivo del Tribunal, hasta que conste en autos el cumplimiento por parte de la Alcaldía del Municipio Libertador de la Ejecución Forzosa o en su defecto ejercer las acciones pertinentes ante el organismo encargado de la aprobación del crédito adicional solicitado. No siendo mas y cumplida como fue este tribunal acuerda mantener la comisión en el archivo del Tribunal y copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal, ando así por terminado el acto siendo las 12:00 del mediodía. Leída el acta conformes firman. Dr. F.A.M.. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. I.M.R.. Notificada. (Fdo). Abogado J.d.c.O.C.. Apoderado Actor. (Fdo). Abogado H.S.. Sindico Procurador de la Alcaldía Libertador del Estado Táchira. (Fdo). Cabo I V.A.. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. C.B.M.P.. Secretaria. (Fdo).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR