Decisión nº 1555 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoInterdicto Restitutorio Por Despojo

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiséis de mayo de dos mil once.

201º y 152º

Visto el escrito de oposición a la ejecución de la sentencia y sus anexos presentados en fecha 02 de diciembre de 2010 (folios 350 al 387, segunda pieza), por la ciudadana ZOLEYDA DEL C.H.N., asistida por el abogado J.D.C.H.N., el Tribunal para decidir observa lo siguiente:

La ciudadana antes mencionada expone que, en fecha 04 de febrero de 1996, falleció su padre C.H.M., dejando dieciséis (16) herederos, es decir, quince (15) hijos y un (1) nieto en representación de su madre premuerta, pasando sus bienes a ser propiedad de tales herederos, siendo sus hijos C.A.H.A., I.C.H.A., A.D.C.H.A., M.A.H.Z., J.E.H.Z., J.A.H.Z., W.J.H.N., J.N.H.N., W.E.N., X.J.H.N., J.D.C.H.J., J.D.C.H.N., M.H.N., F.A.H.F. Y ZOLEIDA DEL C.H.N.; su nieto S.E.M.H., en representación de su madre premuerta M.D.R.H.N., y que al fallecer éste, fue sustituido por su padre S.S.M.. Que realizada como fue la correspondiente declaración sucesoral ante los organismos competentes, se emitió el 19 de septiembre de 2006 los documentos donde aparecen demostrados los herederos del causante C.H.M., así como la respectiva cuota igual para todo. Que de los dieciséis herederos, once (11) le cedieron a ella los derechos y acciones equivalentes a sus respectivas cuotas hereditarias. Que entre los herederos se indican, a los ciudadanos M.A.H.Z., J.E.H.Z., J.A.H.Z., X.J.H.N., C.A.H.A., I.C.H.A., A.D.C.H.A., W.J.H.N., J.N.H.N., W.E.H.N. y S.S.M., este último, padre de S.E.M.H. (fallecido); cada uno de ellos especificados en los literales a, b, c, d, e, f y g del referido escrito (folios 351 al 355). Que para la fecha de la presentación del escrito en referencia es propietaria de derechos y acciones equivalentes a doceavas (12/16) partes del valor total de los bienes quedantes del causante. Que entre los bienes que fueron objeto de cesión de derechos y acciones se encuentra el inmueble constituido por un fundo agropecuario, ubicado en el sector denominado Páramo de Mariño, Aldea Mariño, jurisdicción del Municipio Autónomo T.d.e.M., compuesto por tres (3) fincas agropecuarias, denominadas FINCA LA TRINIDAD, FINCA LA ESPERANZA y FINCA LAGUNA NEGRA, cuyas características fueron indicados en el escrito en mención que obra agregado los folios 355 al 357. Que afirma la ciudadana ZOLEIDA DEL C.H.N., sobre el inmueble en referencia, conservan intactos sus derechos a ejercer los atributos de la propiedad, esto es el derecho al uso, goce y disfrute y por ende a ejercer la posesión legítima, como herederos del causante, quienes aún conservan derechos y acciones sobre el mismo, esto es sus hermanos J.D.C.H.N., M.H.N., F.A.H.-DEZ FERNANDEZ y J.D.C.H.J.; y la que suscribió el escrito de oposición como herederos y ésta última como subrogataria de los derechos que en la herencia del causante le correspondieron a sus hermanos M.A.H.Z., J.E.H.Z., J.A.H.Z., X.J.H.N., C.A.H.A., I.C.H.A., A.D.C.H.A., W.J.H.N., J.N.H.N., W.E.H.N. y S.S.M., este último padre de S.E.M.H.. Que por las razones expuestas, los ciudadanos X.J.H.N., M.A.H.Z., J.E.H.Z. y J.A.H.Z., no tienen ningún derecho de propiedad, ni derecho al ejercicio de los atributos de dicho derecho, esto es el derecho al uso, goce y disfrute del inmueble mencionado y por ello a poseer el mismo. Que los ciudadanos X.J.H.N., M.A.H.Z., J.E.H.Z. y J.A.H.Z., en fecha 02 de abril de 2002, ejercieron contra el ciudadano J.A.B.Z., querella interdictal restitutoria de la posesión sobre el inmueble constituido por el fundo agropecuario ya mencionado, la cual concluyó en transacción judicial, donde se celebró contrato de compraventa de sus derechos y acciones sobre el inmueble objeto de la querella, vendiendo cada derecho en OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), lo que legitimó la posesión del querellado por parte de los querellantes mencionados, lo que concluyó el juicio, haciéndose el levantamiento de la medida de secuestro decretada y la entrega inmediata del inmueble secuestrado al querellado, previo el pago de los derechos que generó el depósito judicial. Que tal transacción puso fin al juicio pues fue homologado por el Tribunal mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2002 y que ahora las partes intervinientes en dicho procedimiento interdictal, pretenden ahora un juicio reivindicatorio sin que se haya desarrollado el juicio correspondiente; que la referida transacción no surte efecto en los que no participaron en el juicio del cual devino la misma. Que en fecha 18 de septiembre de 2003 (folios 297 al 299) este Tribunal Agrario acordó restituir la posesión del fundo a los demandantes, los ciudadanos X.J.H.N., M.A.H.Z., J.E.H.Z. y J.A.H.Z., declarando sin lugar la oposición formulada por el querellado basado en el incumplimiento al pago convenido de la referida transacción y que finalmente por auto de fecha 18 de octubre de 2010, este mismo Tribunal fijó oportunidad para proceder a la ejecución forzada de lo acordado mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2003.

Por último la opositora de la ejecución de sentencia, en su escrito indica parcialmente lo que se transcribe a continuación:

(omissis) III

LA PERDIDA DEL DERECHO A LOS QUERELLANTES AL DERECHO A PEDIR LA EJECUCION DE LA SENTENCIA Y DEL DERECHO A POSEER

Como se explicó antes, al cederme los ciudadanos X.J.H.N., M.A.H.Z., J.E.H.Z. y J.A.H.Z., por las transacciones judiciales celebradas conmigo en fecha 6 de marzo de 2003, antes determinadas, “todos los derechos y acciones sucesorales y litigiosos que le corresponden” sobre los bienes hereditarios” que constituyen la herencia dejada por nuestro común causante C.H.M., quedaron incluidos expresamente los derechos y acciones hereditarios que a ellos correspondieron sobre el inmueble que fue objeto de la querella interdictal, así como los derechos litigiosos que le correspondían a los mismos cedentes vinculados al juicio interdictal que cursó ante este Tribunal en el Expediente Nº 2523, pues lo único que quedó excluido en dichas transacciones en relación con dicho juicio, fueron los DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SEGÚN LOS DEMANDANTES CEDENTES X.J.H.N., M.A.H.Z., J.E.H.Z. y J.A.H.Z. LES CAUSO EL CIUDADANO J.A.B.Z., REFERIDOS EN EL EXPEDIENTE AGRARIO nº 2523, QUE SE ENCUENTRA EN EL JUZGADO AGRARIO DE PRIMERA INSTANCIA EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, pero no se excluyó de la cesión el derecho a la ejecución de la sentencia o los derechos derivados de la transacción celebrada entre los querellantes y el querellado.

Por esta razón, ciudadana Juez, la única persona que puede solicitar, impulsar y ser beneficiaria de la ejecución de la transacción celebrada en fecha 17 de septiembre de 2002 y la homologación dictada por este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2002, entre las partes que actuaron en el juicio interdictal soy yo, pues las transacciones que celebramos los querellantes y yo y que antes se describieron detalladamente, fueron celebradas en fecha 6 de marzo de 2003, esto es con posterioridad a aquella transacción del juicio interdictal y su homologación, como igualmente sólo yo soy la beneficiaria de la decisión dictada en fecha 18 de septiembre de 2006, pues para esta fecha ya los querellantes cesionarios me habían cedido sus derechos litigiosos en el presente juicio y sus derechos hereditarios sobre el inmueble objeto del mismo juicio.

IV

PRETENSIÓN OPOSITORA

Por las razones expuestas, con el carácter dicho de cesionaria de los derechos hereditarios que correspondieron a los querellantes X.J.H.N., M.A.H.Z., J.E.H.Z. y J.A.H.Z., en la herencia dejada por el causante C.H.M., y al propio tiempo como cesionaria de los derechos litigiosos que correspondieron a los mismos querellantes sobre el bien de la comunidad hereditaria constituido por el fundo agropecuario, ubicado en el Sector denominado Páramo de Mariño, Aldea Mariño, Jurisdicción del Municipio Autónomo T.d.E.M., compuesto por tres (03) fincas agropecuarias, denominadas FINCA LA TRINIDAD, FINCA LA ESPERANZA y FINCA LAGUNA NEGRA, cuyos linderos, títulos de adquisición y demás determinaciones ya fueron reproducidos en este escrito, que fueron objeto del presente juicio interdictal, ocurro a su nombre oficio para formular OPOSICIÓN a la EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL, que fuera solicitada por mis cedentes los ciudadanos X.J.H.N., M.A.H.Z., J.E.H.Z. y J.A.H.Z. contra el ciudadano J.A.B.Z., con el pedimento expreso de que sea revocada la decisión de hacerle entrega de los bienes que constituyen el mencionado fundo agropecuario y en su defecto, solicito se acuerde hacerme entrega a mi dicho inmueble y se fije oportunidad para que tal entrega sea cumplida.

Para todos los efectos, indico como domicilio procesal, Centro Comercial la Estación 2do piso Oficina Nº PE207 frente al Ferrocarril, El Vigía Estado Mérida.

Fundamento la presente oposición en los artículos 1556 del Código Civil (venta de la herencia), 1557 del Código Civil (cesión de derechos litigiosos a quien no es parte en la causa), 1550 del Código Civil (aceptación de la cesión de la herencia por el querellado al reconocer y querer aprovecharse de mi condición de cesionaria en su oposición), 1549 del Código Civil (perfeccionamiento de la cesión de los derechos hereditarios); 145 del Código de Procedimiento Civil (cesión de derechos litigiosos) y 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (incidencia surgida durante la ejecución).

Subsidiariamente a la oposición formulada como cesionaria de los derechos hereditarios y de los derechos litigiosos de los querellantes, para el caso que dicha oposición sea desestimada por el Tribunal, en mi propio nombre y en mi condición de comunera en el inmueble objeto de la querella interdictal, me opongo formalmente a la entrega que pretenden los ciudadanos X.J.H.N., M.A.H.Z., J.E.H.Z. y J.A.H.Z. contra el ciudadano J.A.B.Z., pues siendo yo comunera y siendo igualmente comuneros en dicho inmueble mis hermanos J.D.C.H.N., M.H.N., F.A.H.F. y J.D.C.H.J., quienes no han cedido sus derechos y por ello son coposeedores legítimos del inmueble, al acordarse y de cumplirse tal entrega por parte del Tribunal, se nos estaría privando del derecho de poseer por un acto derivado de un juicio en el cual no hemos sido parte, de modo que el Tribunal estaría violando derechos y garantías constitucionales que en mi caso haría valer contra quien haya lugar (omissis)

(folios 360 al 362, segunda pieza).

Por auto de fecha 06 de diciembre de 2010 (folio 389, tercera pieza), el Tribunal acordó abrir una articulación probatoria en la incidencia.

Presentadas oportunamente las pruebas por ambas partes, se procede a hacer mención de las pruebas documentales promovidas.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito de pruebas de incidencia presentada en fecha 15 de diciembre de 2010 (folios 390 al 400, segunda pieza), el abogado A.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos X.J.H.N., M.A.H.Z., J.E.H.Z. y J.A.H.Z., realizó una serie de alegatos y promovió las siguientes pruebas:

PRIMERA

Transacción judicial celebrada por ante este mismo Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2002 (folios 64 al 67, primera pieza).

SEGUNDA

Escrito de fecha 29 de enero de 2003, donde la parte actora indica el incumplimiento de la transacción por parte del querellado (folios 79 al 82, primera pieza)

TERCERA

Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2003 (folios 86 al 91, primera pieza)

CUARTA

Sentencia dictada por este mismo Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2006 (folios 297 al 301, segunda pieza).

QUINTA

Transacción judicial celebrada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, en fecha 06 de marzo de 2003, el cual cursó en el expediente signado con el Nº 6273 (folios 154 al 162, primera pieza).

SEXTA

Transacción judicial celebrada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, en fecha 06 de marzo de 2003, el cual cursó en el expediente signado con el Nº 6204, la cual fue homologada en fecha 07 de marzo de 2003 (folios 163 al 170, primera pieza).

SEPTIMA

Prueba de informes, para que este Tribunal expidiera la información con respecto a hechos litigiosos del expediente que cursa en el mismo signado con el Nº 3027.

PRUEBAS DE LA OPOSITORA

Por su parte, la ciudadana ZOLEYDA DEL C.H.N., asistida por el abogado J.D.C.H.N., mediante el escrito de fecha 16 de diciembre de 2010 (folios 437 al 443), promovió a su favor las probanzas siguientes:

PRIMERA

Copia simple de la Declaración de Herencia formulada ante la Dirección General Sectorial de Rentas del MINISTERIO DE Hacienda S-1 Nº H-88-A-032880, con recepción en el SENIAT- Mérida Nº 0114 de fecha 14 de febrero de 1997, expediente Nº 114, correspondiente a la herencia dejada por el causante C.H.M. (folios 26 al 34, primera pieza).

SEGUNDA

Copia simple de la Declaración Sucesoral Sustantiva Nº 114 de fecha 26 de abril de 2000, formulada ante el Área de Sucesiones, sector Tributos internos Mérida, Región Los Andes del SENIAT, correspondiente al causante C.H.M..

TERCERA

Copia simple del documento de adquisición por parte del causante C.H.M., del inmueble objeto de la ejecución de la sentencia, protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha 26 de abril de 1991, bajo el Nº 11, Protocolo Primero, Libro Segundo, Segundo Trimestre del referido año (folios 462 al 465, segunda pieza).

CUARTA

Copia fotostática certificada de transacción judicial celebrada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, en fecha 06 de marzo de 2003, el cual cursó en el expediente signado con el Nº 6273 (folios 473 al 483, segunda pieza).

QUINTA

Transacción judicial celebrada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, en fecha 06 de marzo de 2003, el cual cursó en el expediente signado con el Nº 6204, la cual fue homologada en fecha 07 de marzo de 2003 (folios 163 al 170, primera pieza).

SEXTA

Documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Mérida en fecha 19 de marzo de 2003, bajo el Nº 77, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones respectivos (folios 466 al 468, segunda pieza).

SEPTIMA

Documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Mérida en fecha 08 de noviembre de 2006, bajo el Nº 17, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones respectivos (folios 470 al 472, segunda pieza)

OCTAVA

Documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Mérida en fecha 08 de julio de 2003, bajo el Nº 77, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones respectivos (folios 484 al 486, segunda pieza).

NOVENA

Documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Mérida en fecha 08 de julio de 2003, bajo el Nº 78, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones respectivos (folios 587 al 589, segunda pieza).

DECIMA

Documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Mérida en fecha 08 de julio de 2003, bajo el Nº 76, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones respectivos (folios 490 al 492, segunda pieza).

DECIMA PRIMERA

Documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Mérida en fecha 16 de septiembre de 2003, bajo el Nº 08, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones respectivos.

Revisadas las pruebas presentadas en la incidencia, observa la juzgadora que los documentos consignados por la parte demandante y opositora son los mismos.

De tales documentos se observa, que la ciudadana ZOLEYDA DEL C.H.N., forma parte de los herederos dejados por el causante, C.H.M., y es hermana de los querellantes intervinientes en el presente juicio, no obstante el juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO HEREDITARIO POR DESPOJO, formulado ante este Tribunal por los ciudadanos X.J.H.N., M.A.H.Z., J.E.H.Z. y J.A.H.Z., no es en contra de su persona, sino en contra del ciudadano J.A.B.Z., por las razones que versa en la querella cabeza de autos.

Asimismo, en actas se evidencia que el querellado J.A.B.Z., asistido de abogado, en fecha 17 de septiembre de 2002 (folio 64 al 67, primera pieza), realizó con el apoderado judicial de los querellantes, ciudadanos X.J.H.N., M.A.H.Z., J.E.H.Z. y J.A.H.Z., un convenimiento, al que este Tribunal mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2002 (folio 69, primera pieza) indicó que dicho convenimiento se homologaría una vez que constara en autos haberse cumplido con las condiciones señaladas en la diligencia de convenimiento, y se ordenó suspender la medida que pesaba sobre el inmueble objeto del litigio.

Pasados los sesenta (60) días fijados por las partes en el convenimiento en referencia, el apoderado actor solicitó la homologación del mismo, lo cual se decidió por auto de fecha 16 de diciembre de 2002, declarándolo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstuvo de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto constara en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Mediante escrito presentado en fecha 29 de enero de 2003 (folios 79 al 82, primera pieza), por el apoderado actor, señaló entre otras cosas que el querellado incumplió con lo convenido por la parte actora, lo que consecuencialmente llevó a este Juzgado por decisión del 25 de febrero de 2003, ordenar la restitución y entrega a los querellantes, ciudadanos X.J.H.N., M.A.H.Z., J.E.H.Z. y J.A.H.Z., de la agropecuaria compuesta por los inmuebles La Trinidad, La Esperanza y Laguna Negra, cuyas características fueron especificadas en la referida decisión, previo inventario y en caso de existir bienes del querellado y no fuesen retirados por el mismo, estos quedaran en un depósito para ser entregado a su propietario; comisionándose al efecto.

De la comisión librada al Juzgado Ejecutor de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C.d.E.M. (folios 122 al 175, primera pieza), para la ejecución de la restitución antes mencionada, se evidencia que el querellado formuló oposición a la ejecución de la decisión de restitución del inmueble; por lo que este Juzgado acordó mediante auto de fecha 28 de marzo de 2006 (folio 183, primera pieza), abrir una articulación probatoria para tal incidencia, lo cual fue providenciado por decisión del 18 de septiembre de 2006 (folios 297 al 299, segunda pieza), donde declaró sin lugar la oposición a la restitución del inmueble objeto del presente litigio, formulada por el querellado, ciudadano J.A.B.Z., asistido por la abogada, T.R.. En consecuencia, ordenó al querellado la restitución y entrega de la Unidad Agropecuaria antes mencionada y el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a los querellados, una vez que quedara firme tal decisión.

Fijado el lapso para la ejecución voluntaria y vencido el mismo sin que el querellado, cumpliera voluntariamente con lo ordenado; este Juzgado por auto de fecha 18 de octubre de 2010 (folio 347, segunda pieza), acordó la ejecución forzada de tal decisión, fijando fecha y hora para el traslado y constitución de este Tribunal, para la ejecución del mismo.

Ahora bien, no constando en autos que la ciudadana ZOLEYDA DEL C.H.N., sea parte en el presente juicio, mucho menos que haya indicado el carácter con que se presentó para oponerse a lo decidido por este Juzgado. Aunado a esto, se indica que la etapa procesal del expediente, es la ejecución de la misma, por el incumplimiento del convenimiento realizado por el querellado.

En virtud de lo antes explanado, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara COMO NO FORMULADA, la oposición a la ejecución de la decisión de fecha 18 de septiembre de 2006 (folio 297 al 299, segunda pieza), formulada por la ciudadana ZOLEYDA DEL C.H.N., asistida por el abogado J.D.C.H.N., por cuanto la misma no es parte en el juicio, pues no indicó el carácter con el que actuaba; y que tal ejecución surge por el incumplimiento del querellado, ciudadano J.A.B.Z., a lo convenido con los querellados, ciudadanos X.J.H.N., M.A.H.Z., J.E.H.Z. y J.A.H.Z., a través del que fuese su apoderado judicial. En consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, la causa continuará su curso en el estado de ejecución forzada de la sentencia. Así se establece.

Notifíquese a las partes o a sus apoderados judiciales, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

Exp. Nº 2523.-

amf.-

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