Decisión nº 20-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Enero de 2015

Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoReconocimiento De Instrumento Privado

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós de enero de dos mil quince.-

204° y 155º

Recibido el presente expediente, mediante Sentencia Interlocutoria de Declinatoria de Competencia dictada en fecha 16/12/2014, por el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, (folios 18 y 19), esta Instancia Agraria, destaca de las actas procesales, que se trata de un Reconocimiento de Documento Privado, intentado por el ciudadano Orozco M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.105.504, agricultor, domiciliado en el Municipio Lobatera del estado Táchira, contra los ciudadanos Pineda de Salas A.E., Salas Chacon H.A., Salas de Suárez L.I., Salas de Casanova B.E. y Salas Chacon M.Y., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-10.194.156, V-8.104.811, V-8.098.295, V-8.105.026 y V-8.109.702, domiciliados en el Municipio Lobatera del estado Táchira, relacionado con una compra privada entre las referidas partes. En consecuencia, Inventaríese y désele entrada. Este Tribunal se aboca a su conocimiento y se declara Competente para conocer y decidir la presente causa.

Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones: De la lectura del escrito libelar se advierte que la demanda no esta enmarcada o fundamentada en ningún basamento legal, en especial, a cualquiera de los numerales del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual esta Instancia Agraria, a los fines previstos, insta a la parte actora, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, subsane su escrito en los términos expuestos, precisando con claridad la acción a ejercer conforme a lo previsto en los artículos 186 y 197 ejusdem y lo adecue a los principios rectores del Procedimiento Ordinario Agrario, promoviendo las pruebas que le permite la Ley Especial, so pena de no admitir la demanda de conformidad a lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo y Agrario.

La Jueza Provisoria,

X.M.R.L.S.,

C.R.S.M.

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