Decisión nº BH12-V-2001-000002 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 2 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteAna Del Cioppo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

ASUNTO : BH12-V-2001-000002

PARTE DEMANDANTE: J.A.A.R., mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, domiciliado en San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 10.937.661, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.862.-

PARTE DEMANDADA: SEGUROS GUAYANA, C.A., domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, con sucursal en la ciudad de El Tigre, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevara el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de octubre de 1974, bajo el número 768, Tomo 8, folios del 70 al 75, siendo su última reforma por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 30 de abril de 2001, bajo el N° 5, Tomo A-27, folios del 26 al 33.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-

El presente juicio se inició en virtud de demanda incoada por el ciudadano J.A.A.R., asistido por el abogado J.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8655, contra la empresa SEGUROS GUAYANA C.A..- Mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2001, se admitió la demanda ordenándose la citación de la demandada, para lo cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Primero de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- En fecha 07/02/2002, se recibió el resultado de la comisión conferida.- Previa solicitud de la parte actora, mediante auto de fecha 02 de mayo de 2002, se ordenó efectuar el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el día 07-02-2002 exclusive hasta el día 18-03-02.- Mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2002, el abogado J.A.A.R., consignó copia certificada del instrumento donde consta la condición del ciudadano J.A.C.P., como representante judicial de la sociedad mercantil Seguros Guayana, C.A.- Previa solicitud de la parte actora, mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2002, el Abogado T.G., se avocó al conocimiento de la presente causa, y cuyo avocamiento le fue notificado a la parte demandada, para lo cual se acordó comisionar al Juzgado Primero de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2002, el abogado J.A.A., se dio por notificado del avocamiento.- En fecha 07/11/2003, se recibió el resultado de la comisión.- En fecha 29 de septiembre de 2003, la Dra. A.M.D.C.P., se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Tribunal, comisionándose al Juzgado Primero de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación de la parte demandada, cuyo resultado se recibió en este Tribunal en fecha 28/11/03.- En fecha 18 de octubre de 2004, el abogado J.A.A.R., solicitó se dictara sentencia.-

En la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Dice el demandante, que en fecha 30 -12-2000, en horas de la tarde, en el garaje de la residencia propiedad de la familia Gamboa, ubicada en la Avenida W.C., de esta ciudad de El Tigre, se produjo un siniestro (incendio), que como consecuencia del mismo resultaron afectados materialmente tres (3) automotores, siendo uno de ellos, de su propiedad; alega que el referido vehículo goza del amparo de la póliza de Seguros N° 37952486, de una compañía aseguradora; que el Cuerpo de Bomberos del Estado Anzoátegui, Seccional El Tigre, por establecerlo así los artículos 9, ordinal8; y 12 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales; se presento en el sitio de los acontecimientos, e inició las investigaciones encaminadas a impedir que las evidencias del hecho desparecieran; a que el estado del lugar no fuera modificado; al aseguramiento de los objetos activos y pasivos de la perpetración del hecho; así como tambien establecer la identificación de todas y cada una de las personas conocedores de forma directa o indirecta de los sucesos que ocupan la atención.- Dice, que para el día primero de septiembre del año dos mil, se celebró con la empresa SEGUROS GUAYANA, C.A., Sucrsal El Tigre, una póliza de Seguro de vehículo terrestre, con cobertura amplia entre otras coberturas; que desde esa fecha hata el primero de septiembre de 2001, a nombre de ALVARAO RENDON J.A. y/o B.D.C.M.J., lo que dice, se evidencia del cuadro de Póliza vehículo terrestre y póliza número 37952486.- Dice que se celebró así, por haberle manifestado a esa aseguradora, que no tenía el documento de propiedad del vehículo a asegurar y porque la aseguradora consideró innecesario el documento que acreditara la propiedad del vehículo a asegurar y el cual es de las características siguientes: MARCA: JEEP, TIPO SPORT WAGON, MODELO JEEP GRAND CHEROKEE, COLOR ROJO, PLACA JAA65U, SERIAL DE CARROCERIA 8Y2GZ43YDSV085669, AÑO VEHICULO 1995 Y SERIAL DEL MOTOR 8 CIL.- Dice, que una vez ocurrido el accidente en cuestión, participó el mismo a la empresa SEGUROS GUAYANA, C.A., sucursal El Tigre, en fecha 04-01-01; que en esa oportunidad la aseguradora en cuestión le hizo entrega dedos planillas, una referida a “REPORTE DE SINIESTRO AUTOMOVIL-CASCO” y la otra de “ RECAUDOS SOLICITADOS AL MOMENTO DE DECLARAR UN SINIESTRO”.- Que en fecha 12-01-01, cuando presentó el reporte del siniestro en cuestión, en las planillas que se le entregaron en SEGUROS GUAYANA, C.A., acompañó todos los recaudos solicitados, faltando solo el informe de los Bomberos, y que eso lo evidencia la referida planilla de recaudos; en la cual dice, se demuestra marcado con la señal de costumbre “___”; que sólo faltaba el informe de los Bomberos y la cual dice, acompañó a la demanda en fotocopia con sello húmedo de recibido por la susodicha empresa aseguradora, todo ello, dice, dentro del tiempo hábil para hacerlo.-

Alega que para el día 09 de febrero de 2001, recibió una carta en su bufete, suscrita por el ciudadano C.G.R., (Jefe del Departamento de Reclamo del Seguro en cuestión); de manos del ciudadano promotor de seguros A.G. fechada dicha carta 05-02-01, donde le recuerdan que la documentación faltante es la que señala en su escrito de demanda.- Dice, que para el momento de avisar del siniestro (04-01-01), y cuando se le entrega las planillas, no se le solicitaron los documentos señalados en la carta de fecha 05-02-01 y como los nuevos recaudos solicitados no era su situación, en razón de que no lo adquirió en ninguna agencia, ni tampoco lo compró con reserva de dominio, por lo que se preocupó en llevarle el documento que acredita la propiedad del vehículo en cuestión.- Dice, que a partir de esa fecha 12-02-01, con mayor ahínco empezó a ubicar al doctor J.L.B.; la persona encargada por la vendedora M.J.B.d.C., para la documentación de la compra-venta del vehículo en referencia.- Que con vista al recibo de la carta ocurrido el 12-02-01, (fecha 05-02-01), donde además se le fija como lapso máximo de cinco días contados a partir de la fecha de la entrega de la misma, para la consignación de los recaudos, allí mencionados.- Que para el 14-02-01, le envió una carta al Jefe del Departamento de Reclamos de la empresa aseguradora, la cual acompañó a la demanda, distinguida con la letra “D”, recibida por la aseguradora enf echa 14-02-01.- Que después de solicitada la prorroga, posteriormente recibió el informe de los Bomberos y para el día 19-02-01, recibió por parte del doctor J.L.B., el documento de propiedad del vehículo, el cual lo recibió autenticado.- Dice, que en fecha 21-02-01, se presentó en las oficinas de SEGUROS GUAYANA, C.A., en esta ciudad con la finalidad de hacerle llegar los recaudos faltantes, y que solo le faltaba el informe de Bomberos, más no los documentos de propiedad del vehículo, pués éste no fue exigido y no lo consideraron necesario para el momento de celebrar el contra de seguro y lo ratifican los recaudos mencionados en una de las planillas, y es por lo que dicha póliza de seguro se hizo a nombre de J.A.A.R. y/o BLANC DE CORREA M.J.- Alega el demandante, que ese día no se encontraba el Jefe de Reclamo de la aseguradora en mención y acudió el día siguiente, es decir, el 22-02-01, y le hizo entrega formal al ciudadano C.G.R..- Que en esa misma fecha, la aseguradora le hace entrega de una carta donde manifiesta que su reclamación ha quedado rechazada por no haber cumplido con los requisitos exigidos en la cláusula número 7D.- Dice, que en la referida carta, de fecha 14-02-01, le solicitó una prorroga para entregar a ese seguro los documentos faltantes; que era el informe de Bomberos y luego el documento de propiedad del vehículo y aceptarlo a éste como faltante; por exigirse en la carta de fecha 05-02-01, ya que le faltaban por razones ajenas a su voluntad, las cuales son: Que el abogado de la ciudadana M.J.B.d.C., no le había entregado ni otorgado el documento de propiedad del vehículo en referencia; que el informe de los Bomberos, tampoco se leo habían entregado; que ninguno de esos documentos dependían de él, lo que no lo constituye en responsable.-

Que son esos los hechos verdaderos y sinceros por los cuales no se le había hecho entrega de la totalidad de los recaudos solicitados por la empresa aseguradora, en razón de que en forma verbal y en misivas, siempre les informó de lo que estaba sucediendo, pretendiendo la empresa aseguradora, inconscientemente desconocerle o rechazarle el reclamo del pago de la Póliza de Seguro N° 37952486, habiendo cancelado en forma responsable y puntual, todas las cuotas de esa póliza, menos una por las razones que en su debida oportunidad le manifestó abstenerse por esos momentos de cancelarla, más no se negó a hacerlo, dice, que acompaña cinco de las seis cámbiales en legajo marcado con la letra “G”, fundamentándose la aseguradora para tal rechazo en la cláusula número 7D de las condiciones particulares.- Que por todo lo anteriormente expuesto, y habiendo agotado todas las gestiones amistosas para el pago de la suprareferida p.d.s.y. resultándole infructuosas las mismas, es por lo que procede demandar por cumplimiento de contrato a la empresa SEGUROS GUAYANA, C.A..- Y finalmente fundamenta su pretensión en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, del Código Civil, 548, 557, 558, 560, 653, 581 del Código de Comercio.-

En la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, haber sido citado de manera personal el ciudadano J.A.C.P., representante judicial de la demandada, tal como fue solicitado por la parte actora, y para lo cual se acordó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y cuyo resultado se recibió en este Tribunal en fecha 07/02/2002.-

El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento

.-

Pués bien, constando en autos la póliza de seguros suscrita entre el ciudadano J.A.A.R., y la empresa SEGUROS GUAYANA, C.A., y no habiendo dado contestación a la demanda la demandada dentro del lapso establecido para ello, y en razón de que en la etapa probatoria nada probó que lo favoreciera y a fin de desvirtuar los hechos alegados por la parte actora, es por lo que concluye quien aquí decide, que la demanda debe declararse CON LUGAR por haber operado la confesión ficta en virtud de la falta de comparecencia de la demandada a dar contestación a la demanda y así se declara.-

Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.A.A.R., contra la empresa SEGUROS GUAYANA, C.A., ambas partes plenamente identificados en los autos, y en consecuencia, se condena a la demandada SEGUROS GUAYANA, C.A., a pagar al demandante, la suma de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.600.000,oo), que es el monto de la cobertura amplia (casco), por la cual se encontraba asegurado el vehículo de su propiedad el cual es de las siguientes características: MARCA JEEP, TIPO SPORT WAGON, MODELO JEEP GRAND CHEROKEE, COLOR ROJO, PLACA JAA65U, SERIAL DE CARROCERIA 8Y2GZ43YDSV085669, AÑO VEHICULO 1995 y SERIAL DEL MOTOR 8 CIL.- A dicha cantidad deberá agregársele la corrección monetaria que se ordena, para lo cual debe solicitarse al Banco Central de Venezuela, informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país, entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de la presente decisión, es decir, desde el 20 de diciembre de 2001 hasta el 02 de febrero de 2005, para que el mismo sea agregado cuando se ordene la ejecución .- Igualmente se ordena cancelar dicha corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo que tambien se ordena, y así se declara.

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.-

Notifíquese.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dos días del mes de febrero del año dos mil cinco.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. A.M.D.C.P.

LA…

SECRETARIA,

L.P.D.V.

En la misma fecha, se publica la sentencia y se agrega al asunto BH12-V-2001-000002.-

LA SECRETARIA,

AMDELCP

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