Decisión nº 110-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoNulidad

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. DOCE (12) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (08/05/2015). AÑOS 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.

Visto el contenido del acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10/04/2015 (folios 165 y 166), destaca que la parte actora se opone por impertinencia a la admisión de parte de las pruebas promovidas por la parte demandada, en consecuencia esta Instancia Agraria, de conformidad con el primer aparte del artículo 221 en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse sobre la oposición a las pruebas propuestas, en los términos siguientes:

  1. - Documento original de venta efectuada por el ciudadano W.E.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.501.424, al codemandado, ciudadano E.E.E., plenamente identificado en autos, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias que componen la Finca Rancho Grande, ubicada en el Sector La Colorada, vía Los Jabillos, Parroquia A.A., Municipio F.F. del estado Táchira, sobre una superficie de Treinta y Tres Hectáreas con Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un metros cuadrados, con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (33 Has, 3.441,58 m2).

  2. - Copia Certificada de documento autenticado por ante la Notaria Pública del Piñal del estado Táchira, en fecha 20/02/2009, inserto bajo el N° 42, tomo 16, Folio 84-85 de los Libros de Autenticación, contentivo de declaración unilateral de propiedad y posesión, por parte del ciudadano W.E.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.501.424, del inmueble antes identificado.

Como se refirió supra, las documentales impugnadas se refieren por una parte, al documento autentico, contentivo de declaración unilateral de propiedad y posesión de mejoras y bienhechurias, que realizara el ciudadano W.E.G.H., antes identificado, tercero ajeno a las partes integrantes de la controversia y por la otra al documento privado de venta de mejoras y bienhechurias, que hiciera el referido ciudadano al codemandado de autos.

En relación a la oposición por impertinencia de estas documentales, el autor patrio H.B.T., en su obra Tratado de Derecho Probatorio, al referirse entre los hechos eximidos de pruebas, a los hechos impertinentes, expresa que son aquellos que versan sobre un hecho sin congruencia alguna con los hechos litigiosos.

Bajo esa premisa doctrinal, estima esta Instancia Agraria, que el examen de las documentales objetadas, no tienden a acreditar o demostrar la pretensión del accionante ni la excepción de la parte demandada, en consecuencia de lo cual, debe forzosamente considerarse la impertinencia de la prueba promovida, debiendo declarase con lugar la oposición a la admisión de la prueba. Así se establece.

Por los razonamientos y motivaciones contenidas anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara:

Primero

Con Lugar la Oposición parcial a la Admisión de las Pruebas por impertinencia, propuesta por el abogado H.F.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.553, coapoderado judicial de la parte demandante ciudadano A.G.G., plenamente identificado en autos, a las pruebas promovidas por la parte demandada.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil quince. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

X.M.R..

La Secretaria,

C.R.S.M.

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