Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 30 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoParticion De Comunidad

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Treinta (30) de M.d.D.M.Q. (2015).

204º y 156º

Visto el escrito de demanda presentado, en fecha, veintisiete (27) de Marzo del presente año por la abogada M.E.D. en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia Plena encargada del Despacho Agrario del Estado Falcón, representando judicialmente a la ciudadana A.L.Z.D.Q., titular de la Cédula de Identidad Número 1.146.215 domiciliada en la calle Las Palmas, casa Número 42 de la población de Tocuyo de La Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, quien de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil actúa en nombre y representación de sus hijos, ciudadanos D.L.Q.Z. y W.S.Q.Z., titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.772.489 y 12.430.915 respectivamente y domiciliados en la ciudad de V.d.E.C., procediendo en su carácter de herederos del de cujus, ASMAN A.Q., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número 2.784.223 y cuyo último domicilio fue en la población de Tocuyo de La Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón por PARTICIÓN DE COMUNIDAD SUCESORAL; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y fórmese expediente.

Ahora bien, este Tribunal luego de un examen exhaustivo del escrito libelar y las instrumentales acompañadas y estando dentro de la oportunidad legal a los fines de proveer, pasa previamente a hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone los requisitos y exigencias que debe contener el acta contentiva de la demanda oral o en su defecto el escrito libelar; en este sentido, como quiera que se desprenden omisiones y ambigüedades, este Juzgado en uso de la facultad oficiosa relativa al despacho saneador prevista en la precitada norma especial, ordena a la parte actora a subsanar los siguientes particulares:

De los hechos narrados en el libelo se observa que la pretensión se contrae a la partición de una masa hereditaria, así pues, resulta menester que la parte accionante exprese la condición hereditaria bajo la cual actúan los codemandados, ciudadanos H.Q. y C.B.. Por otra parte, se evidencia que la representación judicial la efectúa por la ciudadana A.L.Z.D.Q. quien a su vez a tenor de lo dispuesto en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil actúa en nombre y representación de sus hijos, ciudadanos D.L.Q.Z. y W.S.Q.Z., no obstante, en los acápites relativos a los fundamentos de derecho y el petitorio del escrito de demanda, se mencionan adicionalmente a los ciudadanos FRAIVIANA Y.Q. DELGADO, ASMAN A.Q. DELGADO, YENNYS K.Q.B. y YELIXA ZELANGER Q.B. quienes no se encuentran determinados con el carácter de sujeto activo de la relación jurídica controvertida y en este sentido, siendo ambigua la especificación, se ordena del mismo modo esclarecer quienes actúan en concreto como parte actora.

En razón de lo anterior, se concede un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la representación judicial de la parte accionante, con la advertencia que de no hacerlo en el mencionado lapso, este Tribunal negará su admisión de conformidad con lo estipulado en el primer aparte del artículo 199 de la Ley Especial Agraria.

Finalmente por cuanto se observa que la foliatura del presente expediente existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponda con exactitud. Líbrese la boleta de notificación. Cúmplase todo lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L..

El Secretario,

J.G.B..

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el número 72-2015 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

J.G.B..

RIFL/JAGB/ajgg.

Exp. 72-2015.

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