Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 8 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteAna Yldikó Casanova Rosales
ProcedimientoAclaratoria Obligación Alimentaria

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 08 de noviembre de 2005.

195º y 146º

Vista la solicitud de aclaratoria hecha por la demandante A.C.P.M., actuando en nombre y representación de su hijo, de la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 28 de octubre de 2005, en relación a la cuota extraordinaria del mes de diciembre, por cuanto solo se fijó dos unidades tributarias para juguetes, no habiéndolo hecho para los gastos de vestido propios de la época decembrina; el Tribunal para decidir observa:

En apego al principio del Interés Superior del Niño, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente y de la norma Constitucional que garantiza la protección alimentaria de los niños, niñas y adolescentes, (76) este Tribunal Superior fija para el mes de diciembre, fuera de la obligación alimentaria la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000. Por tratarse de un error material de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; decide este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo dictado por este Tribunal Superior en fecha 28 de octubre de 2005.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

La Jueza Temporal,

A.Y.C.R..

La Secretaria

B.C.M.

En la misma fecha, a las once de la mañana, (11:00 a.m.) se publica la presente aclaratoria y se deja copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 5739

BCM

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