Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoAuto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de Julio de 2015

205º y 156º

Visto el escrito de interposición de la demanda del 04/03/2015, presentado por el ciudadano A.D.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.148.821, asistido por los abogados A.L.M. y R.S.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.- 7.097.348 y V.-7.036.496, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.359 y 34.820, respectivamente de este domicilio; este Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente:

De las Documentales:

  1. - Copia Certificada de documento de venta pura y simple por parte del ciudadano Monseñor J.G.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 4081 al ciudadano G.G.B., titular de la cédula de identidad Nº E-372.563, el cual se encuentra inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo de fecha 11/06/1974, bajo el Nº 46, Protocolo Primero, Tomo 24; sobre un terreno de aproximadamente (42.631 mts. con 16 dmts2) ubicado en la Jurisdicción del Municipio Naguanagua, Distrito Valencia. Marcado con las letra “A”. (Folios 15 al 21.)

  2. - Copia Certificada de Certificado de Gravamen, expedida por el Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, sobre un inmueble de aproximadamente (42.631 mts. con 16 dmts2) ubicado en la Jurisdicción del Municipio Naguanagua, Distrito Valencia, en el cual aparece como propietario el ciudadano G.G.B., titular de la cédula de identidad Nº E-372.563, según documento inscrito en Nº 46, Protocolo Primero, Tomo 24 del segundo trimestre, en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo. Marcado con letra “B”. (Folios 22 y 23.)

    3-Copia Certificada de Acta de Matrimonio entre los ciudadanos P.A.R. y M.Z.M.J., ante La Prefectura del Municipio Naguanagua, de fecha 07/08/1962. Marcado con la letra “C” (Folios 24 al 26). Folios (24 al 26)

  3. - Copia Certificada de Acta De Nacimiento del ciudadano Á.D., de fecha 28/11/1969, en cual aparecen como padres los ciudadanos M.Z.M. de Ramírez y P.A.R., levantada por la Prefectura del Municipio Naguanagua. Marcado con la letra “D” (Folio 27).

  4. - Copia certificada de Acta De Nacimiento de la ciudadana G.M., de fecha 09/11/1976, en cual aparecen como padres los ciudadanos M.Z.M. de Ramírez y P.A.R., levantada por la Prefectura del Municipio Naguanagua, Distrito Valencia del estado Carabobo. Marcado con la letra “F” (Folio 28).

    6-Copia certificada de Acta De Nacimiento del ciudadano J.L., de fecha 28/11/1969, en cual aparecen como padres los ciudadanos M.Z.M. de Ramírez y P.A.R., levantada por la Prefectura del Municipio Naguanagua, Distrito Valencia del estado Carabobo. Marcado con la letra “G” (Folio 29).

    6-Copia certificada de Acta De Nacimiento de la ciudadana Dargely L.R., de fecha 22/11/1995 en cual aparecen como padres los ciudadanos C.L.G.R. y Á.D.R.M., levantada por la Prefectura del Parroquia Naguanagua, Municipio Valencia. Marcado con la letra “H” (Folio 30).

    7- Copia certificada de Acta De Nacimiento del ciudadano J.D., de fecha 23/04/1987 en cual aparecen como padres los ciudadanos C.L.G.R. y Á.D.R.M., levantada por la Prefectura del Municipio U.N., Municipio Autónomo Valencia. Marcado con la letra “I” (Folio 31).

    8-Original de Plano levantado topográficamente de la parcela objeto de contoversia. Marcado con letra “J”. Folio (32)

    9- Copia Certificada por la Secretaria de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia del Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Previa vista y devolución) de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgada en reunión EXT-221-14 de fecha 26/06/2014, numero 89447414RAT0172940 a favor del ciudadano Á.D.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-7.148.821, sobre un predio denominado “LA RAMIREÑA” ubicado en el sector El Rincón, asentamiento campesino sin información, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del estado Carabobo; con plano del predio anexo. Marcado con letra “K”. Folios (33 al 35)

    10-Original de C.d.R. a nombre de Á.D.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.148.821, emitida por el C.C. “El Rincón” del 10/12/2014. Folio (36)

    Vistas las documentales promovidas, mencionadas anteriormente, se admiten, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

    De la Prueba de Testigos:

    Promueve la testimonial de los ciudadanos: 1) J.A.N.L., 2) L.A.S., 3) A.S.V., 4) B.M.M. de Méndez, 5) Isolde M.S.d.G., 6) M.Á.P., 7) H.J.G. ,8) R.A.S.N., 9) V.J.R. 10) A.J.P., 11) E.P. D` Orazi ,12) M.A.G.A., 13) A.J.M.Z., 14) M.V., 15) E.R.T.A., 16) N.D.L.A.A., 17) A.F.G.M., 18) S.M.N., 19) Zuyin M.G.H., 20) J.G.C.S., 21) E.M.F.O., 22)J.B.R., 23) E.P. de Rodríguez, 24) A.R.P.R., 25) L.J.R., 26) J.F.B.G., 27) S.R.F.H., 28) A.R.P.P., 29) R.J.V.P., 30) N.J.P., 31) Diamarys C.C. de Flores, 32) Daimlet Gaintlet C.C., 33) J.R.F., 34) R.V.R., 35) M.J.V.R., 36) J.M.H.T., 37) Yrian Y.P.d.C., 38) C.G.Z.G., 39)F.J.G.C., 40) R.P.R., 41) V.G., 42) N.E.M., 43) L.E.B., 44) I.A., 45) C.R., 46) J.F.B., y 47) J.S.L.J., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-8.835.352, V-3.571.872, V-4.886.973, V-4.451.218, V-3.971.812, V-6.450.047., V-7.064.073., V-6.055.861., V-7.105.803, V-3.492.348., E-236.103, V-6.237.952, V-2.864.147, V-4.460.660., V-7.139.461, V-9.827.323., V-3.711.753, V-3.337.838, V-7.136.442., V-5.380.159., V-11.348.590., V-4.863.035., V-3.208.211., V-7.016.205., V-7.139.896, V-3.532.362., V-5.570.393., V-7.141.456., V-7.124.131., V-7.087.249., V-3.870.251., V-12.930.521., V-4.451.062., V-7.100.057., V-7.123.667., V-9.830.414. V-4.452.359, V-7.017.785, V-7.23.221. V-7.064.073.V-12.106.280., V-5.935.274, V-7.102.548., V-14.730.474, V-12.106.280, V-8.601.628, V-, 3.602.933.

    Asimismo, promueve la testimonial de los ciudadanos 48) Dorihect Rodríguez y 49) E.P., con el carácter de, la primera, Vocera de la Unidad Ejecutiva del Comité de Deporte y Recreación y Vocera de Unidad Administrativa y el segundo, como Vocero de la Unidad Ejecutiva de Economía Popular, todo del C.C.D.R., a fin de que ratifiquen el documento c.d.r. emitida por dicho C.C..

    En consecuencia, éste Juzgado Agrario las admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. En éste sentido, se apercibe a la parte promovente, que la oportunidad para escuchar la declaración de los ciudadanos:

    J.A.N.L., L.A.S., A.S.V., se realizará el día 17/07/2015 a las diez (10:00), diez y media (10.30) y once (11:00) de la mañana, respectivamente.

    B.M.M. de Méndez, Isolde M.S.d.G., M.Á.P., se realizará el día 20/07/2015 a las a las diez (10:00), diez y media (10.30) y once (11:00) de la mañana, respectivamente.

    H.J.G., R.A.S.N., V.J.R., A.J.P. y E.P. D`Orazi el día 23/07/2015 a las nueve (09:00) nueve y media (09:30), diez (10:00), diez y media (10.30) y once (11:00) de la mañana, respectivamente.

    M.A.G.A., A.J.M.Z., M.V., E.R.T.A. y N.D.L.A.A. el día 28/07/2015 a las nueve (09:00), nueve y media (09:30), diez (10:00), diez y media (10:30) y once (11:00) de la mañana, respectivamente.

    Á.F.G.M., S.M.N., Zuyin M.G.H., J.G.C.S., el día 30/07/2015, a las nueve (09:00), nueve y media (09:30), diez (10:00), diez y media (10:30) y once (11:00) de la mañana, respectivamente.

    E.M.F.O., J.B.R., E.P. de Rodríguez, A.R.P.R., L.J.R., J.F.B.G., S.R.F.H. y A.R.P.P., el día 04/08/2015, a las nueve (09:00), nueve y media (09:30), diez (10:00), diez y media (10:30) y once (11:00) de la mañana, once y media (11:30) de la mañana y doce (12:00) y doce y media (12:30) del mediodía, respectivamente.

    R.J.V.P., N.J.P., Diamarys C.C. de Flores, Daimlet Gaintlet C.C., J.R.F., R.V.R., M.J.V.R. y J.M.H.T., el día 07/08/2015, a las nueve (09:00), nueve y media (09:30), diez (10:00), diez y media (10:20) y once (11:00) de la mañana, once y media (11:30) de la mañana y doce (12:00) y doce y media (12:30) del mediodía, respectivamente.

    Yrian Y.P.d.C., C.G.Z.G., F.J.G.C., R.P.R., V.G., N.E.M., el día 12/08/2015, a las nueve y media (09:30), diez (10:00), diez y media (10:30) y once (11:00) de la mañana, once y media (11:30) de la mañana y doce (12:00) del mediodía, respectivamente.

    L.E.B., I.A., C.R., J.F.B., y J.S., el día 13/08/2015 a las nueve y media (09:30), diez (10:00), diez y media (10:30) y once (11:00) de la mañana, once y media (11:30) de la mañana, respectivamente.

    Y los ciudadanos Dorihect Rodríguez y E.P., con el carácter de, la primera, Vocera de la Unidad Ejecutiva del Comité de Deporte y Recreación y Vocera de Unidad Administrativa y el segundo, como Vocero de la Unidad Ejecutiva de Economía Popular, del C.C.D.R., el día 14/08/2015 a las nueve y media (09:30) y diez (10:00) de la mañana, respectivamente.

    Todo lo anterior de acuerdo al orden señalado supra, en la Sala de Audiencias de este Juzgado Agrario; asimismo se le informa que tendrá la carga de presentar a los mismos en la sede del Tribunal. Así se declara.

    La Jueza,

    ABG. D.V.R.,

    La Secretaria,

    ABG. G.G.G.

    EXP Nº JAP-262-2015

    DVR/gg/kl

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