Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoAuto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de Octubre de 2015

205º y 156º

Revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 29/10/2015, se recibió por ante la secretaria de este despacho judicial, instrumento poder (apud-acta) suscrito por el ciudadano A.D.R.M., plenamente identificado en autos, mediante el cual le confiere poder a la abogada en ejercicio L.Y.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.346.648, e inscrita en el Ipsa bajo el Nº 86.625, a los fines de que defienda sus intereses y derechos en el presente juicio contentivo de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, verificándose del referido poder lo siguiente:

(…) REVOCO en todos y cada una de sus partes, el poder conferido a los abogados R.S.G.C., L.A.L.M. y Coromoto de J.R. (…) correspondientemente en fecha 23 de marzo de 2015; el cual riela al folio 142 de esta causa. De igual manera REVOCO el poder que le conferí a la abogada B.E. (…) en fecha 05 de octubre de 2015; el cual riela al folio 187 de esta causa. (…) otorgó PODER APUC ACTA, a la Abogada en Ejercicio L.Y.D.M., (…) titular de la cédula de identidad Nº V-6.346.648; debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.625 (…)

(Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario)

De lo anterior transcripción, se hace necesario para este Tribunal verificar lo establecido en auto proferido por la Sala de Casación Civil del 13 de Julio de 1988, con ponencia del magistrado Dr. A.R. (Juicio Inversiones Ronviejo, S.R.L Vs. G.M.T.: O.P.T. 1988); la siguiente disquisición al artículo 153 de la norma adjetiva civil:

(…) si dicho mandato (poder) ha sido revocado por decisión expresa del poderdante, las actuaciones cumplidas por el ex–apoderado, después de efectuada tal revocatoria, deben considerarse como no realizadas, por carecer de la legitimidad procesal necesaria de que se trate. En efecto, desde el momento mismo en el cual se inserta en el expediente respectivo la revocatoria del poder… cesa la representación (…)

(Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario).

En consecuencia, téngase como apoderada judicial en el presente juicio y sus efectos legales a la abogada L.Y.D.M., ut-supra identificada. Así se decide.

El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria

ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA

EXPEDIENTE Nº JAP-262-2015

JGRG/GGG/VPP.-

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