Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRoraima Rita Bermudez Gonzalez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 28 de Junio de 2007

197° y 148°

Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano A.J.R.T., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.997.547, asistido por el Abogado D.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.043, ambos de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano A.J.R.T., ya identificado y asistido de Abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia M.P., Municipio V.d.E.C., en fecha 23 de Diciembre de 2000, bajo el N° 823, Tomo III, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre del cónyuge de la solicitante, el cual aparece como “…JOSE ANTONIO ROMERO TERAN…” y no como “…ANTONIO J.R.T. …” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copias certificadas del Acta de Matrimonio del ciudadano A.J.R.T., expedidas por el Jefe de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia M.P., Municipio V.d.E.C. y por el Registrador Principal Civil del Estado Carabobo. b) Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante, ciudadano A.J.R.T.. c) Fotocopia de la partida de nacimiento del ciudadano A.J.R.T., expedida por el P.d.M.S.d.T., Distrito Urdaneta del Estado Trujillo; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia M.P., Municipio V.d.E.C. y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano A.J.R.T., previamente determinada así donde dice: “…JOSE ANTONIO ROMERO TERAN…” debe decir “...A.J.R.T....”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-

La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez González

La Secretaria Titular,

Abog. E.C.

En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números 1.284 y 1.285 respectivamente.-

La Secretaria Titular,

Abog. E.C.

Exp. Nº 20.094.-

María.-

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