Decisión nº A-112 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoAcción Restitutoria Por Despojo.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Catorce (14) de J.d.D.M.Q. (2015).

205º y 156º

Visto el escrito y anexos acompañados presentado por la Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena del Estado Falcón, abogada M.E.D.R., en representación de la ciudadana A.D.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 4.108.515, domiciliada en el sector S.R., Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón por ACCIÓN POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA sobre un lote de terreno denominado EL CERRITO, ubicado en el sector S.R., Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de DOS HECTÁREAS (2 ha) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela que es o fue de S.R.; SUR: Montañas; ESTE: Parcela que es o fue de N.M. y OESTE: Parcela que es o fue de F.L., désele entrada, anótese en los Libros respectivos, fórmese expediente y admítase cuanto ha lugar en Derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley de conformidad con lo dispuesto en el cardinal primero y décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem y acogiendo la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima y última interprete del Texto Constitucional y demás Leyes de la República, de fecha, siete (07) de J.d.D.M.O. (2011), expediente Nº AA50-T-2009-0558 mediante la cual se fija la interpretación vinculante respecto al procedimiento aplicable a las acciones posesorias en materia agraria. A tal efecto, emplácese al ciudadano P.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 2.105.890, domiciliado en el sector S.R., Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, para que comparezca personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez que conste en autos la citación ordenada a los fines de que de contestación a la demanda. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo con su respectivo auto de comparecencia al pie y entrégueseles al alguacil de este Tribunal a objeto de que practique la citación ordenada. Respecto a la solicitud de medida cautelar formulada en el escrito libelar, este Tribunal acuerda la apertura de una pieza separada que llevará la misma nomenclatura y con la denominación PIEZA DE MEDIDA; en tal virtud, se ordena certificar por Secretaría copia del presente auto que encabezará la referida pieza y en la cual se resolverá lo atinente al pedimento cautelar y se realizarán las actuaciones pertinentes. Líbrese la boleta de citación ordenada. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L.

El Secretario,

ABOG. J.G.B.

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Número 76-2015 y se deja constancia que no se libraron las compulsas correspondientes ni la apertura del Cuaderno de Medidas por cuanto no fueron suministradas las copias fotostáticas necesarias para las respectivas certificaciones.

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

RIFL/JAGBL/ajgg.

Exp. 76-2015.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR