Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Siete (07) de Abril del año Dos Mil Once, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 11:45 a.m., en un Bien Inmueble Ubicado en la Vía R.E.M., Sector la Granzonera, Nro. A-07, numero suministrado por los habitantes de la casa, ya que en el frente de la vivienda no existe número alguno, al lado izquierdo se encuentra la vivienda nro. A-08, Municipio L.d.E.T., a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la practica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por los ciudadanos L.A.S.S. Y R.S.H., contra la ciudadana J.P.D.S., por COBRO DE BOLIVARES INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, expediente N° 1999-2010, del Juzgado de la Causa. Están presentes los ciudadanos L.A.S.S. Y R.S.H., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.V- 5.673.551 y V- 10.146.495, Abogados en Ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nros. 51.773 y 48.357, en su orden, Domiciliados en la Ciudad de San Cristóbal estado Táchira, quienes actúan en su carácter de Parte Demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano H.Y.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.111.351, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, quien manifiesta ser el cónyuge de la ciudadana J.P.D.S., parte demandada. Seguidamente, este Juzgado pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano F.J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.565.194, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano J.D.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar de un Agente y un Distinguido de nombres EYER G.F.G. Y R.J.T.F., placas 3728 y 2584, respectivamente, adscritos al Centro de Coordinación Policial Centro Oeste. En este estado solicitan el derecho de palabra los ciudadanos L.A.S.S. Y R.S.H., ya identificados, en su condición de parte demandante, y cedida que les fue exponen: “Solicitamos al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva practicar en este acto el decreto de Medida Ejecutiva de Embargo dictado por el Juzgado de la Causa, sobre Bienes Propiedad de la parte demandada, para lo cual señalo para que sean embargados ejecutivamente el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden a la ciudadana J.P.D.S. sobre los siguientes bienes: 1). Un vehiculo que posee las siguientes características: PLACAS: XHD672, SERIAL DE CARROCERIA: 4H19ZDV304763, SERIAL DEL MOTOR: ZDV304763, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CENTURY, AÑO: 1983, COLOR: AZUL, CLASE: SEDAN, TIPO: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR, que le pertenece a la parte demandada según titulo de propiedad Nro. 4539924 del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; y 2). Un vehiculo que posee las siguientes características: PLACAS: 80IMAS; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1FE649E10000219; SERIAL DE MOTOR: H5063; MARCA: MITSUBISHI; MODELO: CANTER FE; ANO: 2001; COLOR: BLANCO Y ALUMINIO; CLASE: CAMION; TIPO: FURGON; USO: CARGA, que le pertenece al ciudadano H.Y.S.C., conyugue de la parte demandada según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Z.d.E.M., en fecha 11 de abril del 2007 bajo el numero 35, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria. Es todo”. De inmediato este Órgano Jurisdiccional, solicita al Perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir el informe en torno a los bienes muebles señalados por la parte ejecutante en este acto, indicando de manera expresa y detallada las condiciones en que se encuentran y les asigne un valor prudencial; quien estando presente lo hace en los siguientes términos: Se trata de dos vehículos que paso a describir de la siguiente manera: 1). Un vehiculo que posee las siguientes características: PLACAS: XHD672, SERIAL DE CARROCERIA: 4H19ZDV304763, SERIAL DEL MOTOR: ZDV304763, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CENTURY, AÑO: 1983, COLOR: AZUL, CLASE: SEDAN, TIPO: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR. En su exterior de latonería y pintura se encuentra en mal estado, posee cuatro (4) cauchos en buen estado, el parabrisas delantero se encuentra con múltiples fisuras, el stop trasero izquierdo se encuentra partido, el retrovisor izquierdo se encuentra partido, en la puerta izquierda delantera presenta una abolladura, en la platina del parabrisas presenta un agujero, no posee uno de los dos parabrisas, en su interior la tapicería se encuentra en mal estado, el motor del vehiculo se encuentra en regular estado y uso de conservación, por lo que se ha valorado prudencialmente en DOCE MIL BOLIVAREZ (Bs. 12.000,oo); y 2). Un vehiculo que posee las siguientes características: PLACAS: 80IMAS; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1FE649E10000219; SERIAL DE MOTOR: H5063; MARCA: MITSUBISHI; MODELO: CANTER FE; ANO: 2001; COLOR: BLANCO Y ALUMINIO; CLASE: CAMION; TIPO: FURGON; USO: CARGA. En su exterior se encuentra en regular estado de latonería y pintura, cuatro cauchos en mal estado y dos en buen estado, el vidrio lateral izquierdo se encuentra partido, el vidrio de parabrisas delantero presenta múltiples fisuras, un caucho de repuesto se encuentra en regular estado, en la parte interior de la cabina del chofer se encuentra en regular estado la tapicería, no posee radio reproductor, no posee batería, por lo cual se desconoce su uso y funcionamiento del mismo, valorado prudencialmente por el Perito en SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo). Es todo”. Al conjunto de bienes muebles, anteriormente detallados en dos numerales, en su totalidad le atribuyo un valor prudencial de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.82.000,oo)”. Seguidamente, vista la solicitud hecha por la parte ejecutante y una vez realizado el peritaje y su avalúo correspondiente, y tomando en cuenta el decreto de Medida de Embargo Ejecutivo emanado del Tribunal de la causa, este Tribunal Ejecutor de Medidas, supra-identificado, EMBARGA EJECUTIVAMENTE el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden a la ciudadana J.P.D.S. sobre todos los bienes muebles señalados por la parte ejecutante y descritos por el Perito en su informe en dos (2) numerales, debidamente señalados anteriormente, evaluados y justipreciados por el Perito en su Informe por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 82.000,oo) y decreta la desposesión jurídica de los mismos, conforme lo establece el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Haciéndose entrega de los mismos al ciudadano J.D.Z.C., ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, quien estando presente recibe conforme todos los bienes anteriormente embargados por este Tribunal. De seguidas, solicita el derecho de palabra los Abogados L.A.S.S. Y R.S.H., ya identificado, en su carácter de Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Embargados como han sido en este acto bienes muebles propiedad de la parte demandada, solicito muy respetuosamente a este Juzgado se sirva conferir la guarda y custodia de los bienes muebles embargados Ejecutivamente en este acto al ciudadano H.Y.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.111.351, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal y notificado en este acto, en su carácter de Parte Demandada, todo ello en virtud de que el mismo ha propuesto realizar un arreglo transaccional amistoso el día 29 de Abril de 2011. Y por cuanto el embargo ejecutado no cubre el monto decretado por el Juzgado de la causa me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada, los cuales señalaré oportunamente. A tal efecto, solicito del Tribunal mantenga la comisión en su sede, hasta tanto solicite un nuevo traslado para seguir señalando bienes. Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la solicitud efectuada por la Parte Demandante, ACUERDA conferir la Guarda y Custodia de los bienes muebles embargados Ejecutivamente en este acto al ciudadano H.Y.S.C., ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, por ser la persona en poder de quien se encontraban los bienes muebles para el momento de la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a quien se le imponen de los deberes y obligaciones relacionados con la referida guarda y custodia debiendo proceder en el ejercicio de la misma con la diligencia de un buen padre de familia, quien estando presente acepta la misma y declara recibir conforme los bienes muebles indicados en dos (2) numerales, anteriormente y se dan aquí por reproducidos, de la presente acta. Asimismo, con respecto a la solicitud formulada por la parte Actora referida a mantener la presente comisión en la sede del Tribunal, acuerda de conformidad dicho pedimento, en consecuencia ordena mantener la misma en la sede del despacho. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 3:20 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir copia de la presente Acta de ejecución a los fines que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL (Rfdo)

ABG. J.A.C. (Rfdo)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)

EL NOTIFICADO QUIEN RECIBE LOS BIENES EN GUARDA Y CUSTODIA (Rfdo)

EL PERITO AVALUADOR (Rfdo)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo)

LA SECRETARIA TEMPORAL (Rfdo)

JAC/mfamr.

D.N°1.609-2011.-

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