Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Maturín de Monagas, de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Maturín
PonenteMaría Balbina Carvajal Narvaez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE:

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: A.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 2.657.265, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: H.B., Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.843 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “LICORERIA GLENNS C.A., representada por la ciudadana G.R.G.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.453.680 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.977.769, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 39.789 y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE N° 15.307

NARRATIVA

Corresponde a este Tribunal decidir sobre la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento que tiene incoada por ante este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. el ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.657.265, debidamente asistido por el abogado H.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.780.041, debidamente inscrito bajo el Nro. 92.843 y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil LICORERIA GLENNS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quedando inserta en los Libros de Registro bajo el Nro. 51, del Libro A-8, de fecha 27 de Septiembre del 2.004, representada por la ciudadana G.R.G.R., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.453.680 y de este domicilio.

Cursa a los folios 02 al 17 del presente expediente libelo de demanda y recaudos consignados, recibidos ante este Tribunal por su distribución en fecha 09/06/2010, planteando el demandante de autos, que:” Celebré un contrato de Arrendamiento a tiempo determinado, de un inmueble de mi legítima propiedad, consistente en dos (02) locales comerciales, identificados como Local 3 y 4, ubicado en el Fundo Doña Ruth, Vía San Jaime, Frente a la Urbanización Laguna Paraíso, del Estado Monagas, dicho contrato se llevó a cabo en la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, en fecha 13 de Abril del 2.005, quedando anotado bajo el Nro. 47, Tomo 38, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, siendo La Arrendataria la Sociedad Mercantil “Licorería Glenn’s, C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quedando inserta en los Libros de Registro bajo el Nro. 51, del Libro A-8, de fecha 27 de Septiembre del 2.004, representada por la ciudadana G.R.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.453.680, quien es su Presidente, tal como se evidencia de Contrato de Arrendamiento. En la Cláusula Segunda del aludido contrato, se estableció como canon de arrendamiento mensual la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) hoy TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 350,00), aumentado éste de común acuerdo entre las partes en la medida que pasaba el tiempo, siendo el último monto de canon de arrendamiento, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 900,00) mensuales; de igual forma se estableció en la Cláusula Sexta del contrato in comento, “El Arrendador entrega dos locales con todas las solvencias en el pago de luz eléctrica, agua, aseo urbano y demás impuestos municipales y nacionales, los cuales quedan a cargo de El Arrendatario hasta le fecha en que desocupe los mismos”. Que la Relación arrendaticia entre las partes, inicialmente se desarrollo de manera armoniosa, hasta finales del año 2.0089, pero específicamente a partir del mes de Enero del 2.010, hasta le fecha de introducción del presente libelo (7 de Julio de 2.010) ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento convenidos, en el contrato ya señalado, manifestando no poseer dinero para cancelar la obligación contraída y los meses que adeuda son los que a continuación se detallan: Enero, Febrero, M.A. y Mayo, a razón de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) cada mes, arrojando la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), por concepto de cinco (5) mensualidades vencidas y no pagadas…(sic)…razón por la cual acudo por ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago formalmente a la Sociedad Mercantil Licorería Glenn’s, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quedando inserta en los Libros de Registro bajo el Nro. 51, del Libro A-8, de fecha 27 de Septiembre del 2.004, representada por la ciudadana G.R.G.R., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.453.680, por Resolución de Contrato de Arrendamiento. Que fundamenta la presente acción en los Artículos 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con lo establecido en los Artículos 1.159, 1.160, 1.167, del Código Civil Venezolano y 599 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 7mo.

Al folio 18, cursa auto dictado por este Tribunal de fecha 16 de Junio de 2.010, en el cual se admite la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, conforme a las reglas del procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que comparezca al Segundo (2do.) día de Despacho siguiente contado a partir de haber constancia en autos, de su citación, a fin de que dé contestación a la demanda, ordenándose abrir Cuaderno de Medidas.

Al folio 19 cursa diligencia de fecha 07-07-2010, suscrita por el ciudadano A.M., debidamente asistido por el abogado H.B., ambos plenamente identificado en autos, donde le confiere Poder Apud Acta a los abogados H.B. y H.R.S.L..

Riela al folio 20 diligencia fechada 12 de Julio del 2.010, suscrita por el abogado H.B., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.813, actuando con el carácter acreditado en autos donde pone a disposición del alguacil del Tribunal los medios y recursos necesarios para practicar la citación de la parte demandada, siendo fijado para el Séptimo (7mo.) día de despacho siguiente el traslado del alguacil, tal como se evidencia del folio 21.

Del folio 22 al 29, riela diligencia realizada por el alguacil del Tribunal, en fecha 27 de Julio del 2.010, en la cual consigna compulsa de citación, junto con la orden de comparecencia, de la demandada de autos, en virtud de no haber encontrado a la representante legal de la misma.

Al folio 30, cursa diligencia fechada 27 de Septiembre del 2.010, realizada por el abogado H.B., donde solicita la citación por carteles de la parte demandada de autos, siendo admitida y acordada, ordenándose librar Cartel de citación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose el correspondiente Cartel de citación, como consta a los folios 31 y 32.

Cursa al folio 33, diligencia de data 01 de Noviembre del 2.010, donde comparece la abogada R.V.B. y solicita copias simples de todo el expediente, siendo admitida y acordada, ordenándose expedir las copias simples solicitadas, como consta al folio 34.

Al folio 35 cursa diligencia de fecha 15 de Noviembre del 2.010, suscrita por el abogado H.B., donde consigna ejemplares de los rotativos, donde aparecen publicados los Carteles de Citación ordenados por este Juzgado, siendo agregados a los autos, como se evidencia a los folios36, 37 y 38.

Riela al folio 39 diligencia realizada fechada 30 de Noviembre del 2.010, por el abogado H.B., donde solicita se fije día y hora para que el secretario del Tribunal se traslade a fijar el correspondiente Cartel de Citación, con el fin de dar fiel cumplimiento a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado el traslado del Secretario para el cuarto (4to.) día de despacho siguiente, como consta al folio 40.

Consta de los folios 41 al 43, instrumento poder que le fue otorgado a la abogada R.V.B., por la Sociedad Mercantil Licorería Glenn’s, C.A.

Al folio 44, cursa diligencia, fechada 15 de Diciembre del 2.010, realizada por la abogada R.V.B., donde consigna el instrumento poder que le fue otorgado por la demandada de autos Sociedad Mercantil Licorería Glenn’s, C.A., siendo agregado a los autos, como se evidencia al folio 45.

Del folio 46 al 47, riela escrito de promoción de pruebas, de fecha 13-01-2.011, presentado por el apoderado de la parte demandante abogado H.B., quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 11.780.041, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.843, donde promueve las siguientes: PUNTO PREVIO: En virtud de que la parte demandada Sociedad Mercantil Licorería Glenn’s, C.A., no dio contestación a la demanda dentro del lapso establecido en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, solicito se aplique el artículo 362 de la norma adjetiva señalada, es decir, La Confesión Ficta. PRIMERO: Reproduzco el mérito favorable de los autos. SEGUNDO: Reproduzco y ratifico en todas y cada una de sus partes, los siguientes documentales: a) Contrato de Arrendamiento, que se llevó a cabo en la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, en fecha 13 de Abril del 2.005. b) Certificación de consignación de canon de arrendamiento N° 501, expedida por el Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde se evidencia de que no existe, consignación alguna de canon de arrendamiento, a favor de mi representado por parte de la arrendataria-demandada Sociedad Mercantil Licorería Glenn’s, C.A, representada por la ciudadana G.R.G.R.. c) Certificación de consignación de canon de arrendamiento N° 501, expedida por el Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde se evidencia de que no existe, consignación alguna de canon de arrendamiento, a favor de mi representado por parte de la arrendataria-demandada Sociedad Mercantil Licorería Glenn’s, C.A, representada por la ciudadana G.R.G.R.. d) Certificación de consignación de canon de arrendamiento N° 501, expedida por el Tribunal Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde se evidencia de que no existe, consignación alguna de canon de arrendamiento, a favor de mi representado por parte de la arrendataria-demandada Sociedad Mercantil Licorería Glenn’s, C.A, representada por la ciudadana G.R.G.R., siendo agregado a los autos y admitido el escrito de pruebas, como consta al folio 48.

CUADERNO DE MEDIDAS

Cursa al folio 1, auto dictado por este Tribunal, en fecha 16 de Junio de 2.010, donde se decreta la Medida de Secuestro solicitada, sobre el inmueble constituido por dos locales comerciales, distinguidos con los Nros. 3 y 4, ubicados en el Fundo Doña Ruth, Vía San Jaime, frente a la Urbanización Laguna Paraíso de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, Librándose el correspondiente Oficio y Exhorto, los cuales corren insertos a los folios 2 y 3.

Del folio 4 al 16, rielan las resultas de la comisión librada, siendo agregadas al expediente las actuaciones (Comisión) provenientes del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturin, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. esta Circunscripción Judicial, la cual fue debidamente cumplida, como se evidencia al folio 17.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Tal como quedó demostrado en las actas que cursan al presente expediente, la demandada de autos no contesto en la oportunidad legal correspondiente, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se desprende que durante el lapso probatorio la parte accionada no promovió, ni reprodujo prueba alguna con la cual desechara los alegatos expuestos por la parte demandante, es decir, que durante este termino no probó nada que le favoreciera, sobre ello la jurisprudencia venezolana, de manera reiterada ha considerado que lo único que puede probar el demandado a su favor es la inexistencia de todos los hechos alegados por el actor, la inexactitud de los hechos, que no puede nunca probar, ni excepciones perentorias; ni hechos nuevos y en cuanto a la petición del demandante, considera esta Juzgadora que la misma no es contraria a derecho y en atención a lo considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 2428 de fecha 29 de agosto de 2.003 con ponencia del magistrado Jesús E. Cabrera Romero, se establece que “… el hecho de lo relativo a que la petición no sea contraria a derecho, tiene su fundamento en que la acción propuesta no esté prohibida por la ley o no se encuentre amparada por la misma, por que al verificar el juez, tal circunstancia de considerar la veracidad de los hechos admitidos, pierde trascendencia al sobreponerse las circunstancias de derecho a las fácticas, ya que aunque resulten ciertos los hechos denunciados no existe un supuesto jurídico que los ampare y que genere una consecuencia jurídica…”

En el caso que nos ocupa la acción intentada se encuentra tutelada por la ley, circunstancia ésta que le permite al juzgador precisar que operó la figura de la Confesión ficta, establecida en el Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, siendo necesario examinar los tres requisitos concurrentes previstos en el mencionado artículo, los cuales son:

PRIMERO

Que el demandado no diere contestación a la demanda en el lapso de tiempo establecido en la ley adjetiva, como ya se señaló el accionado no compareció ni por sí, ni por apoderado alguno, a dar contestación durante la oportunidad legal correspondiente.

SEGUNDO

Que durante el Termino probatorio, el demandado nada probare que le favorezca, situación esta plausible, por ser la confesión una ficción de Confesión, y como ficción que es, no puede ir en contra de la realidad..

TERCERO

Que la Petición del actor no sea contraria a derecho, la cual ha sido procedente y el hecho alegado por Resolución de Contrato de Arrendamiento, se subsume en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, específicamente en su artículo 33.

En el caso sub examine, se pone de manifiesto que se han cumplido los requisitos exigidos para que proceda la confesión ficta y por consiguiente realizado este análisis la acción intentada por la demandante debe prosperar y así se decide.

(DISPOSITIVA)

Por lo antes expuesto y con apego a lo establecido en los artículos 12 y 362 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín Aguasay S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por el ciudadano A.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, 2.657.265, de este domicilio, en contra de La SOCIEDAD MERCANTIL LICORERIA GLENN´S, C.A., representada por la ciudadana G.R.G.R.; en consecuencia de ello, PRIMERO: Hágase entrega al Demandante de un inmueble constituido por dos Locales Comerciales distinguidos con los Nros. 3 y 4, ubicados en el Fundo Doña Ruth, Vía San Jaime, frente a la Urbanización Laguna Paraíso de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, los cuales deberán estar totalmente libre de Personas y de bienes, SEGUNDO: Al pago de los cánones de arrendamiento insolutos correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del 2.010, a razón de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) cada uno. TERCERO: Se condena en costas a la demandada por salir totalmente vencido en el presente juicio.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente Certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado.

Dado firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 25 días del Mes de Enero de 2011. Años: 200° de la Independencia 151° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. M.B.C.

EL SECRETARIO.

ABG. P.M.T..

En esta misma fecha, siendo las 10:25 am horas de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

EL SECRETARIO.

ABG. P.M.T..

MBCN/YGRIJORAN

Exp Nro. 15.307

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