Decisión nº 84 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteGregorio Edecio Perez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 152º

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: L.E.R.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.416.745 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados A.J.M.C. y G.R.P.R., inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 104.754 y 104.756, respectivamente, según poder apud-acta, otorgado ante este Tribunal, en fecha 16 de marzo del 2010, el cual riela al folio 16 del expediente.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos A.O. y M.T.J.D.O., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.685.259 y V-4.204.372, respectivamente y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados J.A.U., E.Y.M., C.J.L.R. y M.Á.P., inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 20.435, 26.148, 14.201 y 26.147, según poder apud-acta de fecha 16 de abril del 2010 y que riela al folio 19 del expediente

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: No. 5008-2009

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa por demanda presentada por el ciudadano E.A.G.A., asistido por los abogados A.J.M.C. y G.R.P.R., ya identificados, en la que expone: que es beneficiario y tenedor legitimo de CUATRO (04) letras de cambio, realizadas en fecha 16 de enero de 2009 y primero de junio de 2009, en la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con valor entendido, con fecha de vencimiento del día 01 de diciembre de 2009, por un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.30.000,00) cada una, para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00) aceptadas para su pago por los ciudadanos A.O. y M.T.J.D.O., antes identificados, expone que la referida obligación se encuentra vencida y han resultado infructuosas y negativas todas las gestiones extrajudiciales, para la cancelación de la referida deuda, por lo que ejerce la presente acción para que la parte demandada convenga o en su defecto sea condenada en cancelar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00), mas los intereses y los honorarios profesionales, estimando la demanda en la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.157.500,00) equivalente a 2.423,07 unidades tributarias, solicitando medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada. (Folios 01 al 04).

Conjuntamente con el libelo de la demanda presentó anexo: documento de propiedad del inmueble sobre el cual fue solicitada la medida, 04 letras de cambio por el monto de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000, 00), cada una de ellas. (Folios 05 al 11).

Por auto de fecha 10 de marzo de 2010, este Juzgado admitió la demanda por Cobro de Bolívares, tramitada por el procedimiento de intimación, acordando intimar a la parte demandada para que compareciera ante este tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente, a que constase en autos la ultima intimación, para que pagaran las sumas adeudadas o hicieran oposición a las mismas y se abrió cuaderno de medidas acordando la medida provisional de embargo solicitada. (Folios 13 al 15).

En fecha 12 de abril de 2010, diligenció el ciudadano Alguacil quien informó que no le fue posible ubicar a la parte demandada para practicar su intimación. (Folio 18).

En fecha 16 de abril de 2010, la parte demandada, se dió por citada del presente juicio, a través del poder conferido a los abogados J.A.U., E.Y.M., C.J.L.R. y M.Á.P., inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 20.435, 26.148, 14.201 y 26.147, respectivamente. (Folios 19 y 20).

En fecha 26 de abril de 2010, diligenció el abogado J.A.U., actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, quien se opuso a la intimación de pago. (Folio 21).

En fecha 05 de mayo de 2010, fue presentado escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos: manifiesta que en el presente juicio no existe identidad de causa por cuanto de las cuatro letras 02 aparece como deudora la codemandada y 02 como deudor el codemandado, por lo que expone que colida con lo dispuesto en el artículo 121 del Código de Comercio; expone además que la suma no es liquida ni exigible por cuanto de los montos demandados ya fueron realizados abonos lo cual manifiestan que demostraran posteriormente; negaron y desconocieron las firmas y el contenido de las letras de cambio marcadas con las letras B y D, solicitando que la presente acción sea declarada inadmisible. (Folio 22 al 27).

En fecha 05 de mayo de 2010, diligenció el abogado J.A.U., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.435, actuando con el carácter acreditado en autos, quien solicitó copia certificada del expediente. (Folio 28).

En fecha 26 de mayo de 2010, fue presentado escrito de pruebas por los apoderados judiciales de la parte demandante, quienes manifestaron que la parte demandada conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, tiene la carga de probar su solvencia en la presente causa; promovió las cuatro letras de cambio, instrumento fundamental del presente juicio y finalmente solicitó prueba de cotejo sobre las letras anteriormente mencionadas. (Folio 29 al 32).

En fecha 27 de mayo de 2011, fue presentado escrito de pruebas por la parte demandada en la cual promovió prueba de informes, inspección judicial. (Folio 33 al 37).

En fecha 01 de junio de 2010, fueron agregadas las pruebas presentadas por las partes. (Folio 38).

En fecha 04 de junio de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, se opuso a las pruebas presentadas por la parte demandada. (Folio 39).

En fecha 09 de junio de 2010, fueron admitidas las pruebas presentadas por los apoderados judiciales de la parte demandante. (Folio 40).

En fecha en fecha 09 de junio de 2010, fueron admitidas las pruebas presentadas por los apoderados judiciales de la parte demandante. (Folio 41 al 44).

En fecha 11 de junio de 2010, día y hora fijados para el nombramiento de expertos, no habiendo comparecido ninguna de las partes se declaró desierto el acto. (Folio 45).

En fecha 15 de junio de 2010, diligenció el abogado A.M., quien solicitó fijar nueva oportunidad para el nombramiento de expertos, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 18 de junio de 2010. (Folio 47).

En fecha 22 de junio de 2010, día y hora fijados para el nombramiento de expertos, no habiendo comparecido ninguna de las parte se declaró desierto el acto. (Folio 48).

En fecha 22 de junio de 2010, diligenció el abogado G.R.P., quien solicitó fijar nueva oportunidad para el nombramiento de expertos. (Folio 49).

En fecha 28 de junio de 2010, fue recibida comunicación del Banco de Venezuela N° GRC-2010-0244, de fecha 21 de junio de 2010. (Folio 50 al 67).

En fecha 30 de junio de 2010, diligenció el abogado G.R.P., quien solicitó fijar nueva oportunidad para el nombramiento de expertos. (Folio 68).

En fecha 02 de julio de 2010, fue recibida comunicación N° GS.1065/10, de fecha 18 de junio de 2010, del Banco Sofitasa. (Folio 69 al 94).

En fecha 09 de julio de 2010, diligenció el abogado C.J.L., quien solicitó fijar día y hora para el nombramiento de expertos, lo cual fue acordado mediante auto de esa misma fecha. (Folio 95 y 96).

En fecha 13 de julio de 2010, siendo el día y hora fijados para el nombramiento de expertos, habiendo comparecido el apoderado judicial de la parte demandante, se realizó el nombramiento de expertos. (Folio 97 y 98).

En fecha 14 de julio de 2010, los ciudadanos F.M. y P.L., en su carácter de expertos nombrados se dieron por notificados del nombramiento. (Folio 99).

En fecha 19 de julio de 2010, siendo el día y hora fijados para el juramento de los expertos nombrados habiendo comparecido los mismos fueron debidamente juramentados. (Folio 100 y 101).

En fecha 19 de julio de 2010, fue acordada la entrega de las letras de cambio que se encuentran guardadas en la caja fuerte, a los expertos designados. (Folio 102).

En fecha 15 de julio de 2010, diligenció la parte demandada, haciendo observaciones a la información remitida por el Banco de Venezuela. (Folio 103 y 104).

En fecha 21 de julio de 2010, diligenció el experto P.W.L.H., quien informó que recibía las letras de cambio las cuales serán objeto de experticia. (Folio 105).

En fecha 26 de julio de 2010, mediante auto se acordó oficiar al Banco de Venezuela, a los fines de que remitiera la información al año y período que le fue solicitado. (Folio 106 y 107).

En fecha 06 de agosto de 2010, diligenció el experto designado F.E.M., quien notificó el lugar y fecha de inicio de la experticia grafotécnica. (Folio 108).

En fecha 11 de agosto de 2010, diligenciaron los expertos designados quienes solicitaron una prórroga para la presentación del informe. (Folio 109).

En fecha 21 de septiembre de 2010, diligenciaron los expertos designados P.W.L. y W.A.L., quienes presentaron el informe pericial y las letras objeto de la experticia. (Folio 110 al 118).

En fecha 27 de septiembre de 2010, fue presentado escrito de alegatos por el abogado A.J.M.. (Folio 119).

En fecha 19 de enero de 2011, diligenció el abogado G.P., coapoderado judicial de la parte demandante quien solicitó sentencia en la presente causa. (Folio 120).

PARTE MOTIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente proceso de cobro de bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, mediante escrito libelar, presentado por el Ciudadano E.A.G.A., ya identificado, y debidamente a través de sus representantes legales ya identificados y nombrados, fundamentándose en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el que la parte demandante alega: que es acreedor de cuatro (04) letras de cambio, emitidas en fechas dieciséis (16) de Enero de 2.009, primero (01) de Junio de 2.009, en la Ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con fecha de vencimiento veinticinco (25) de Diciembre de 2.009, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), cada una para sumar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 120.000,00), aceptadas para su pago por los Ciudadanos A.O. y M.T.J.D.O., ya identificados, de este domicilio y residenciados en Pirineos 1, Vereda 48, Casa 2, Lote B, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

Ahora bien. la obligación cambiaria se encuentran vencida, en atención a las fechas de aceptación de las letras de cambio debidamente aceptadas por los librados; por lo que, la parte demandante, mediante el procedimiento de intimación y para que los demandados paguen la cantidad expresada en las mismas; así como los gastos del proceso y los honorarios profesionales; estimando la cuantía en CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.157.500,00), discriminados de la siguiente manera: SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), que corresponde al CINCO POR CIENTO (5%) de intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código de Comercio, por cada letra de cambio y los mismos corren desde la fecha de vencimiento del instrumento cambiario, TREINTA Y UN MIL QUINENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 31.500,00), por concepto de honorarios profesionales que equivale al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor de la demanda, solicitó medida de prohibición de enajenar y grabar sobre el bien inmueble propiedad de los Ciudadanos A.O. y M.T.J.D.O., ya identificados, finalmente solicitó a este Tribunal se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas respectivo, para la práctica de la presente medida.

Consta en autos que la parte demandada Ciudadanos A.O. y M.T.J.D.O., ya identificados, se dieron por citados a través de diligencia de fecha dieciséis (16) de Abril de 2.010, haciendo oposición en su oportunidad legal riela a los fs 19 al 21.

Ahora bien, antes de conocer al fondo de la presente acción, este Juzgador pasa a a.c.p.p. de las actas procesales; en lo referente a la contestación de la demanda; la parte demandada, manifestó en la misma, que no existe identidad de causas, en otras palabras la parte demandante, no debió haber demandado ni el Juzgado haber admitido la demanda con fundamento en títulos de valor, tipo letra de cambio, conjuntamente, porque no existe identidad de personas naturales o físicas; es decir, que debe haber demandado por separado, en lo referente a los deudores o libradores aceptantes, ya que dichos instrumentos no son derivados de un contrato, sino que por el contrario, son letras de cambio que cada demandado es librado aceptante por separado; es decir en la suma de dos (02) para cada uno de los Ciudadanos: A.O. y M.T.J.D.O., ya identificados.

Asimismo, en Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia en decisión de fecha 29 de Abril del año 2.004, estableció:

“Cuando el procedimiento por intimación forma parte de los mecanismos procesales que pueden eventualmente ejercer los interesados a fin de asegurarse las resultas inmediatas de su pretensión, ello no implica que en aras de conseguir un fin específico, se altere el orden procesal y se modifiquen los parámetros que han sido claramente definidos por el legislador.

En razón de lo expuesto, de las observaciones realizadas y del criterio jurisprudencial, antes transcrito en concordancia con lo dispuesto en el artículo 121 del Código de Comercio, se concluye que la presente acción debe declararse inadmisible y así se decide.

En atención al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las parte.

Dada, firma, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) dias del mes de Marzo del año dos mil once. Años 200° de la Independencia 152° de la Federación.

Abg. M. Sc. G.E.P.A.

Juez Temporal

Abg. M.E. VILLAMIZAR DE GALVIS

Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 84, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 5515-2010

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR