Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

POR AUTORIDAD DE LA LEY

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: A.R.G.D., titular de la cédula de identidad No. V.-8.849.390, asistida por el abogado A.G.H.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.044, de este domicilio.

DEMANDADO: P.S., titular de la cédula de identidad No. V.- 3.828.007, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE: 22.202

I

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes:

En fecha 23 de febrero de 2010, la ciudadana A.R.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.849.390, de este domicilio, asistido por el abogado A.G.H.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.044, presentó demanda de DIVORCIO contra el ciudadano P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.828.007, de este domicilio. Admitida la demanda, fue notificado el Ministerio Público de la misma, y, se produjo la citación de la parte demandada con la juramentación de su defensor Ad-litem en fecha 15 de diciembre de 2011. Al primer acto conciliatorio se hizo presente la demandante, asistido de su abogada, y, la defensora judicial de la parte demandada, en el acto, el Tribunal emplazó a las partes para el segundo acto conciliatorio, el cual tuvo lugar en fecha 02 de abril de 2012, asistiendo al mismo la demandante, asistido de abogada, y la defensora de la demandada. En el último acto, la demandante insistió en la demanda de divorcio y se emplazó a las partes para el acto de contestación a la demanda, el cual tuvo lugar el día 17 de abril de 2012, donde se hizo presente la ciudadana defensora de la parte demandada y consignó a los autos escrito de contestación, por su parte se hizo presente el abogado A.G.H., apoderado de la demandante (según poder apud acta que corre al folio 12), insistiendo en la demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 757, 758, y 759 del Código de Procedimiento Civil. Abierta la causa a pruebas, las partes promovieron sus escritos de pruebas, las cuales fueron admitidas por auto dictado en fecha 23 de mayo de 2012. Evacuadas las pruebas, presentado informes por el actor, y transcurridos los lapsos de ley, pasa este Tribunal a decidir la presente causa, de la siguiente manera:

II

ALEGATOS DE LAS PARTES:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

En su escrito libelar, la parte actora alega que:

…En fecha diez y seis (16) de julio de 1981, contraje matrimonio con el ciudadano P.S., quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 3.828.007, ante el P.d.M.L.G.d.E.C., tal como se evidencia de la respectiva copia del Acta de Matrimonio…

De la unión procreamos dos (2) hijas de nombres L.G.S.G. y M.J.S.G., nacidas el seis (06) de julio de 1982, y el diez (10) de Noviembre de 1989, en la ciudad de Valencia, y titulares de las cédulas de identidad Nº 15.655.660, y 19.219.629, respectivamente… y quienes para esta fecha son mayores de edad.

Durante los primeros años el matrimonio se desenvolvió en buen estado de armonía, pero desde hace más de cinco años comenzaron las desavenencias.

Ahora bien, ciudadano Juez, aproximadamente desde el día 07 de Enero del Dos mil seis (2006), mi cónyuge P.S., antes identificado, abandonó voluntariamente el hogar de manera injustificada, llevándose consigo sus pertenencias personales. Durante, nuestra unión conyugal, no adquirimos ninguna clase de bienes y así expresamente lo declaro a los efectos legales correspondientes.

Los hechos descritos anteriormente se enmarcan dentro de los supuestos que contempla el Artículo 185, ordinal segundo del Código Civil, teniendo como último domicilio conyugal en Paraparal, Urbanización R.L., Sector U-F, Calle 06, Nº 21, Municipio Los Guayos…

…Por las razones expuestas, me veo obligado a acudir ante su competente autoridad para proceder a demandar, como en efecto demando, al ciudadano P.S.… por DIVORCIO, sobre la base de la Causal Segunda del artículo 185, del Código Civil, es decir por abandono voluntario y declare disuelto el vinculo matrimonial que nos une…

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada representada por la defensora judicial contestó la demanda en los siguientes términos:

…Niego que el demandado haya abandonado el hogar común de forma voluntaria, pues la poca comprensión, desatención y deber de asistencia por parte de la demandante presuntamente lo impulsaron a tomar la determinación de mantenerse distanciado sin que esto sea en ningún momento, abandono del hogar común, pues aún viviendo en la misma casa el distanciamiento se torno mutuo por lo cual no se le puede atribuir el abandono a los deberes conyugales a una solo de las partes. Por lo cual solicito muy respetuosamente se desestime tal pretensión. Rechazo y contradigo lo alegado por la demandante de auto, cuando afirma en el libelo de demanda en lo que respecta al abandono del hogar común, pues la demandante manifiesta en le libelo de demanda el abandono en forma injustificada del demandado, pues el mismo no es cierto pues esto no motiva a reflexionar de que existía un abandono de ambos cónyuges y no se le puede atribuir a una sola de las partes la falta a los deberes conyugales por lo que se estima que lo narrado en el libelo de demanda por la parte actora es por demás contradictorio y así solicito sea considerado por este tribunal.

Debo hacer del conocimiento de este tribunal que a pesar de que envié telegrama con acuse de recibo por ante el instituto postal Telegráfico (IPOSTEL) y no recibí respuesta por parte del mismo, debido a las circunstancias me traslade a la dirección indicada en el libelo de la demanda y fui atendida por la ciudadano A.J., titular de la cédula de identidad Nro. 7.178.851, quien manifestó que le haría llegar constancia de mi notificación como defensor de oficio, así como una copia del libelo de demanda y aún así hasta la presente fecha no he obtenido respuesta, todo esto dando cumplimiento ha (sic) lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil de fecha 07-03-2002, expediente 00-800. Asimismo, según decisión de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26-01-2004, expediente 02-1212, sentencia Nro33, además de lo establecido en el Arturo (sic) 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Solicito que el presente escrito de contestación sea admitido, sustanciado y declarado con lugar en la sentencia definitiva…

III

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO:

Parte Demandante:

A los folios 2, 3 y 4, corren agregadas copias fotostáticas simples de cédulas de identidad, las cuales no aportan nada a los hechos aquí controvertidos.

Con el libelo consignó, al folio 5, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos A.R.G.D. y P.S., expedida ante el P.d.M.L.G., del Estado Carabobo, Acta N° 139, Folio 139, Año 1981, la cual es apreciada como instrumento público que hace plena fe de la verdad de las declaraciones formuladas por el funcionario y las partes que estuvieron presentes en el matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite que este instrumento sea producido en el presente juicio, dejándose por probado con dicha acta la relación matrimonial existente.

Al folio 6 y 7, corren insertas copias fotostáticas simples de partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, dichas copias son valoras de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo nada aportan al hecho controvertido.

Con el escrito de pruebas promovió la declaración de los ciudadanos Y.B.G., D.J.T.G., y V.H.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.884.810, 11.894.346, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo.

De los cuales solo Y.B. y D.J.T.G., rindieron las declaraciones de la siguiente forma:

Al folio 54, corre agregada la declaración de la ciudadana Y.J.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.884.810, de profesión del hogar, domiciliada en el Sector R.L., Sector UF, Calle 6, Casa 23, Paraparal, Los Guayos, Estado Carabobo.. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto el abogado A.G.H., promovente de la prueba. Impuesto del motivo de su comparecencia y leídoles que le fueron los Artículos de Ley referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca del interrogatorio que a viva voz le será formulado por dicho abogado.

…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, su nombre, apellido y numero de cédula de identidad? Contestó: Y.G., numero de cédula 6.884.310 SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, su domicilio, dirección de habitación? CONTESTO: Urbanización R.L., Sector UF, Calle 06, Casa 23, Paraparal Los Guayos. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano P.S., y A.G.. CONTESTO: Si los conozco. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano P.S., se fue de su domicilio conyugal? CONTESTO: Si. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano P.S., se fue a vivir a otro domicilio? Respondió: Si. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si los ciudadanos P.S. y A.G. tenían problemas maritales? Contestó: Si. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, en que fecha se fue el ciudadano P.S. de su domicilio conyugal? Contestó: Como en el 2006, empezando 2006. Es todo. Seguidamente la abogada M.N., en su carácter ya indicado, procede a formular las repreguntas pertinentes. PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si tiene algún parentesco con el ciudadano P.S. o con la ciudadana A.G.? CONTESTÓ: No. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, como sabe y le consta que el ciudadano P.S. se fue del hogar común que mantenía con la señora A.G.? Contestó: Porque el día que se iba lo vi con unas maletas y le pregunté y me dijo que se mudaba de ahí que se iba para otro sitio. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, en base al conocimiento que dice tener en cuanto a quei sabe donde vive el señor P.S. señale la dirección: Contestó: La dirección exacta no lo se, se que es en un sector que se llama La Ensenada en el casco central de los Guayos…

Al folio 56, corre agregada la declaración del ciudadano D.J.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.894.346, de profesión Obrero, domiciliado en el Sector La Ensenada, Avenida Principal, Callejom El Sanjón, Nº 30, Los Guayos, Estado Carabobo. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto el abogado A.G.H., promovente de la prueba. Impuesto del motivo de su comparecencia y leídoles que le fueron los Artículos de Ley referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca del interrogatorio que a viva voz le será formulado por dicho abogado.

“…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, su nombre, apellido y numero de cédula de identidad? Contestó: D.J.T.G., numero de cédula 11.894.346. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, su domicilio, dirección de habitación? CONTESTO: Sector La Ensenada, Avenida Principal cruce con Callejón el Sanjón Nº 30, Municipio Los Guayos, Urbanización. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, cuando conoció al ciudadano P.S.? Respondió: Desde que se mudo a La Ensenada. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano P.S.? CONTESTO: Si lo conozco. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano P.S. es casado? CONTESTO: Si porque el me lo dijo. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano P.S. esta separado de su esposa? Respondió: Si porque el me lo dijo que estaba separado de su esposa. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si el ciudadano P.S. le dijo las causas de su separación? Contestó: Si, dijo no iba a volver más con su esposa…

Del acta de matrimonio presentada adjunto al libelo de la demanda y los testigos testigo supra transcritos, fueron las probanzas del demandante, que se produjeron en el presente juicio. Con la primera de ellas (la documental), quedó probada la existencia del vínculo conyugal. Por otra parte, de la apreciación que este Tribunal hace conforme a lo que dispone el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, a las testimonial arrojada por los declarante promovidas por la parte demandante, pudo inferir esta Jurisdicente que los testigos promovido merecen fe de sus dichos a este Tribunal, ya que se considera que ha dicho la verdad acerca de las preguntas formuladas por la promovente.

Asimismo con la anterior declaración que este Tribunal aprecia por merecerle confianza la deposición de los testigos, habida cuenta de la coherencia de las mismas, la seguridad y firmeza en cada respuesta dada a las preguntas del promovente, aunado a que fueron categórico y coincidente en sus dichos, queda probado que el demandado efectivamente abandonó el hogar conyugal que compartía con el demandante. En efecto es importante destacar que resultó palpable dicho abandono, dada la declaración del testigo promovido.

Por todo lo anterior, es apreciado y valorado de conformidad con el citado artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de dichas declaraciones deviene la verdad de lo afirmado en el libelo de la demanda, queda probado el abandono con sus dichos. Y así se declara.-

Parte Demandada:

La defensora ciudadana M.N., promovió como prueba el Acta de Matrimonio que corre agregada al folio 3, del Expediente, la cual ya ha sido valorada.

A los folios 44 y 45, rielan correspondencias realizadas por la abogada M.N., en su condición de defensora ad litem, dirigidas al demandado P.S., las cuales fueron recibidas por el ciudadano A.J., titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.178.351, dichas correspondencias no aportan nada a los hechos controvertidos, más sin embargo, con ello se prueba que la defensora cumplió con su obligación de realizar todas las diligencias concernientes a localizar al demandado.

IV.-MOTIVA.-

Tramitada como ha sido la presente causa, cuya pretensión es el Divorcio, intentado por la ciudadana A.R.G., siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Con motivo de la celebración del matrimonio, nacen obligaciones y deberes recíprocos entre los esposos (fidelidad, asistencia y contribución a las cargas familiares); establecidas por la ley tales obligaciones y los derechos correlativos que pueden producirse. Ahora bien, en consecuencia de las violaciones posibles, surgen las causas de divorcio (motivos justificados) que permiten accionar la terminación definitiva del vínculo conyugal; causas estas que en nuestra legislación son taxativas, cualquier conducta alegada por uno de los cónyuges que pretenda la disolución del vínculo conyugal debe concurrir, subsumirse en una de las causales señaladas en el artículo 185 del Código Civil. En el caso concreto la causal sobre la cual se fundamenta la presente demanda de divorcio es la causal segunda 2° del artículo 185 del Código Civil, relativa al “abandono voluntario”, es preciso acotar que el abandono voluntario ha sido definido por la doctrina y la jurisprudencia, como el incumplimiento grave, intencional e injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección del matrimonio.

En este mismo sentido, observa esta Juzgadora que de la testimonial promovida por la actora y evacuadas por el Tribunal, y las diligencias efectuadas por la defensora judicial abogada M.N. tendientes a notificar al demandado que existía un juicio de divorcio en su contra, diligencia tales como el las correspondencias recibidas por el ciudadano A.J., tendientes a localizar al demandado se evidencia de los autos, lo que hace aseverar a esta juzgadora que la demandada tuvo conocimiento del juicio en su contra, por lo que hace afirmar a esta sentenciadora que no hubo interés en la misma de contradecir lo alegado y probado por el actor en su demanda.- Y así se declara.-

Queda probado pues que efectivamente el ciudadano P.S. abandonó voluntariamente el hogar conyugal, al incumplir grave, intencional e injustificadamente los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección del matrimonio, razón por la cual su conducta se subsume en las previsiones en que se fundamenta la presente acción. Y así se declara.-

Visto lo anterior, habiéndose demostrado los hechos constitutivos de una de las causales presupuestadas por el legislador en el artículo 185 del Código Civil vigente, tal como fue demostrado en la presente causa en lo relativo al abandono voluntario, el divorcio demandado es procedente en derecho tal como se declarara en el dispositivo del fallo. Y así se declara.-

V.-DISPOSITIVO.-

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana A.R.G. contra el ciudadano P.S., en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el 16 de julio de 1981, ante el P.d.M.L.G., del Estado Carabobo, Acta N° 139, Folio 139, Año 1981.

En cuanto a hijos este Tribunal omite pronunciamiento ya que las hijas habidas en el matrimonio en la presente fecha son mayores de edad, sobre los bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que la actora manifestó no se adquirieron bienes durante el matrimonio.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año (2.012). Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. O.E. La Secretaria,

Abg. C.E.M.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.-

La Secretaria,

Abg. C.E.M.

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