Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de Mayo de 2016.

206º y 157º

Conoce de la presente demanda, con ocasión de la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, proferida el 16/12/2015; en virtud de cobro de bolívares, intentada por la Sociedad Mercantil Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26/11/2002 bajo en Nº 35, Tomo 725-A Qto, cuya transformación en Banco Universal quedó registrada el 02/12/2004, inscrito ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30984132.7, en contra del ciudadano A.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.352.272.

I

ANTECEDENTES

En fecha 21/05/2012, fue recibido por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, demanda por Cobro de Bolívares, y en fecha 28/05/2012 dictó auto de admisión y se libró comisión al Juzgado del Municipio Bermudez de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Folios (01-21).

En fecha 25/07/2012, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, recibió resultas de Comisión sin cumplir, provenientes del Juzgado del Municipio Bermudez de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Folios (26-40).

En fecha 08/08/2012, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libró Cartel de Citación al ciudadano A.J.M.R., identificado en autos, librando comisión al Juzgado del Municipio Bermudez de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Folios (42-45).

En fecha 08/11/2012, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos resultas de comisión proveniente del Municipio Bermudez de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Folios (51-57).

El 04/12/2012, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas recibió escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual opone cuestión previa, alega: excepción por falta de notificación al deudor de la adquisición del crédito por parte de un nuevo acreedor, la falta de interés procesal del actor y pide condenatoria en costas. Folios (58-79).

El 07/12/2012, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó auto de abocamiento. Folios (83-84).

El 14/03/2013 el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto apercibiendo a las partes que la causa inició el lapso de comparecencia, a partir del día 11/03/2013 fecha en la cual la secretaria del Tribunal dejó sentado el cumplimiento de las formalidades establecidas en el auto de fecha 08/08/2012 y se libraron boletas de notificación. Folios (86-90).

El 08/04/2013 el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativa al ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y se condenó en costas a la parte demandada. Folios (95-102).

El 15/05/2013 el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas celebró Audiencia Preliminar y se levantó la respectiva acta. Folios (106-108).

El 22/05/2013 el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante auto fijó los hechos y límites de la controversia. Folios (109-115).

El 27/05/2013 el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas recibió escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado T.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 39.050. Folios (116-151).

El 11/06/2013 el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó auto de admisión de pruebas. Folios (152-155).

El 04/07/2013 el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas celebró Audiencia de Pruebas, dictando el dispositivo del fallo y se levantó la respectiva acta. Folios (156-172).

El 22/07/2013 el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar la presente Acción por Cobro de Bolívares (Vía Ordinaria), condenó a la parte demandada al pago de bolívares, y al pago de las costas procesales. Folios (173-192).

El 30/07/2013 el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas recibió escrito presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada I.R.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.196, mediante la cual interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el 22/07/2013. Folios (193-194).

El 02/08/2013 el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó auto mediante el cual oyó apelación en ambos efectos y ordenó la remisión de la causa al Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 2013-573. Folios (193-197).

El 21/10/2013 el Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto fijó lapso de promoción y evacuación de pruebas. Folios (198).

El 12/11/2013 el Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas, celebró Audiencia Oral de Informes y se levantó la respectiva acta. Folios (200-202).

El 25/11/2013 el Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas reanudó la Audiencia Oral de Informes y se levantó la respectiva acta. Folios (203-205)

El 28/11/2013 el Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas dictó el dispositivo del fallo. Folios (206-208).

El 04/12/2013 el Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, declaró improcedente el alegato apelatorio contra la sentencia interlocutoria de cuestión previa, sin lugar la defensa de fondo referida a la excepción por falta de notificación al deudor de la adquisición del crédito por parte de un nuevo acreedor, propuesta por la parte apelante, sin lugar la defensa subsidiaria de fondo, referida a la falta de interés procesal del actor, con lugar la demanda por Cobro de Bolívares (Vía ordinaria), se confirmó la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22/07/2013, y se condenó en costas a la parte vencida en el presente juicio. Folios (209-243).

El 16/12/2013 el Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas, recibió escrito presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual anunció recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada el 04/12/2013 por el referido Juzgado Superior. Folio (245).

El 10/02/2014 el Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto admitió recurso de casación y ordenó la remisión del expediente a la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia. Folios (251-255).

En fecha 05/03/2014 la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia recibió el presente expediente y le dio entrada en los libros respectivos. Folio (256).

En fecha 25/02/2014 la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia recibió escrito de formalización de Recurso de Casación, presentado por la apoderada judicial de la parte demandada. Folios (257-287).

En fecha 16/12/2015 la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia, mediante la cual declaró con lugar el recurso de casación incoado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, en fecha 04/12/2013, revocó el referido fallo y declaró la nulidad de todas las actuaciones desde la admisión de la acción y repuso la causa al estado en que éste Juzgado Agrario del estado Carabobo se pronuncie sobre la admisión de la presente acción. Folios (291-297).

El 26/02/2016 éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo recibió oficio Nº 159, contentivo del presente expediente, proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Folio (298).

El 25/04/2016 se recibió diligencia presentada por la abogada E.T.Z.G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.800, apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó que éste Juzgado Agrario se pronuncie sobre la admisión de la demanda. Folio (299-304).

II

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

El abogado T.R.G., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.851.724, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 39.050, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, en su escrito de demanda de fecha 21/05/2012 manifestó entre otras cosas lo siguiente:

(…) EL STANFORD BANK, S.A., Banco Comercial

, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1974, bajo en Nº 1, Tomo 181-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, habiendo sido los actuales refundidos en un solo texto según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de julio de 2005, bajo el Nº 70, Tomo 58-A, modificados según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de Noviembre de 2005, bajo el Nº 34, Tomo 172 A-Pro., y modificados últimamente sus estatutos sociales según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de Febrero de 2007, bajo el Nº 16, Tomo 8-Apro., RIF J-00093376-6, celebró con el ciudadano A.J.M.R., de nacionalidad venezolana(…) domiciliado en la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre y portador de la cedula de identidad Nº V-1.352.272, mediante documento préstamo agrícola, de fecha 06/02/2009, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 370.000,00) para ser invertido única y exclusivamente en operaciones de legítimo carácter Agropecuario, con lo cual dicho contrato de préstamo se rige por lo pactado entre las partes y la normativa contenida en la Ley de Crédito para el Sector Agrícola y demás normativas especiales dictadas de conformidad con dicha Ley, en ese sentido, se pactó que el mismo sería pagado en un plazo de Treinta y Seis (36) meses contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo(…) El deudor se comprometió a devolver el préstamo mediante el pago de SEIS (06) cuotas de amortización de capital semestrales, fijas y consecutivas, pagadera por semestres vencidos, a partir de la fecha de liquidación del préstamo, por las cantidades que se indican a continuación: a)Las primeras cinco (5) cuotas semestrales cada una por la cantidad de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 65/100 (Bs. 61.666,67); y b) La última cuota semestral por la cantidad de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 65/100 (Bs. 61.666, 65), devengaría intereses variables revisables desde el día de su liquidación(…). La tasa de interés aplicable sería determinada en publicación semanal que realiza el Banco Central de Venezuela, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el sector agrario de fecha 15/07/2008, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 5.890 Extraordinario el 31/07/2008(…) se estableció a los efectos de una eventual cobranza judicial del préstamo otorgado se tendrá como válido, salvo prueba de contrario, el estado de cuenta que el banco presente, con la determinación del saldo de deuda que allí se fijare (…) El prestatario convino, que el banco podría considerar las obligaciones como de plazo vencidas, pudiendo exigir judicial o extrajudicialmente, el pago inmediato de todo lo adeudado por capital e intereses, en el caso de ocurrir uno cualquiera de los Trece(13) supuestos establecidos en el documento de préstamo. El prestatario garantizó con Carta de Crédito Stand Bay emitida por el STANFORD INTERNACIONAL BANK, LIMITED, con referencia del Banco emisor Nº 390290, a favor del STANFORD BANK, S.A, Para todos los efectos derivados del documento de préstamo, se eligió como domicilio especial a la ciudad de Caracas (…) En fecha 26 de mayo de 2009, mediante asamblea se autorizó la fusión mediante la absorción, por parte del Banco Nacional de Crédito, C.A., del Banco Universal del Stanford Bank, S.A., Banco Comercial (Venezuela), (…)Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, que el ciudadano A.J.M.R., con el carácter de prestatario, anteriormente identificado, ha dejado de cumplir con el pago del capital, los intereses convencionales y los intereses moratorios, en ese sentido, para la fecha 02/05/2012, adeuda a nuestro poderdante, el Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal(…) derivado del citado préstamo a interés agrícola, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 370.000,00) por concepto de capital. Dicha suma ha devengado por intereses convencionales a una tasa anual variable y ajustada en el lapso comprendido entre el 06/02/2009 hasta el 02/05/2012, a una tasa del Trece Por Ciento (13%) anual, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON 45/100 (Bs. 140.024,45);y por intereses moratorios, la cantidad de ONCE ML SEISCIENTOS Y TRES BOLIVARES CON 61/100 (Bs. 11.603,61), calculados a una tasa del Tres Por Ciento (3%) anual, en el periodo comprendido desde el 06/08/2009 hasta el 02/05/2012(…)y por cuanto el ciudadano A.J.M.R., con el carácter de prestatario ha incumplido con el pago de las obligaciones contraídas, es por lo que esta demanda(…) debe prosperar(…)” (Cursivas y negrillas de éste Juzgado Agrario).

III

DE LA COMPETENCIA

Verificado lo anterior, pasa éste Juzgado a pronunciarse acerca de su competencia, para conocer de la presente demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta por el abogado T.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 39.050 en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, identificada en autos, en contra del ciudadano A.J.M.R., identificado en autos; en este sentido, es necesario a.l.q.d.l. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario al respecto:

Artículo 151:

La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley

. (…). (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

Artículo 197 en su ordinal 12º:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 12.-Acciones derivadas del crédito agrario (…)

. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones o controversias que se susciten entre sujetos particulares, en virtud del desarrollo de alguna actividad agraria desarrollada, por la simple constatación de la existencia de un predio con vocación agraria y por todas aquellas acciones que se deriven del crédito agrario; y visto que, dicha acción fue ejercida por el abogado T.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 39.050 en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano A.J.M.R., identificados en autos, (ambas partes sujetos particulares) y por tratarse de una acción que versa sobre el incumplimiento de un contrato agrario; resulta idónea la situación factica expresada a los fines de su resolución.

Asimismo, resulta oportuno traer a colación la sentencia Nº 32 de carácter vinculante, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, (Caso:A.M.R.) del 21-03-2012, en la cual estableció lo siguiente:

…No obstante ello, advierte este Sala Plena, que bajo el supuesto que efectivamente no se haya verificado actividad agrícola alguna en el terreno objeto de la disputa, lo realmente relevante es la vocación agraria que el mismo pudiese poseer, pues en definitiva es ello lo que ha querido proteger el legislador al establecer una jurisdicción especial agraria que conozca de este tipo de pretensiones. De forma tal que, el simple hecho de que en determinado momento no se encuentre productivo un fundo o terreno, por no desarrollarse actividad agrícola en el mismo, no es suficiente para que las pretensiones o disputas judiciales que se susciten en relación al mismo escapen al ámbito de la jurisdicción agraria, toda vez que ello no comporta un elemento determinante para considerar que no existe la referida vocación agraria del mismo…

(Cursivas de éste Juzgado Agrario).

Del análisis del anterior criterio, el cual es compartido por ésta Instancia Agraria, se deduce la amplitud de la competencia de los Tribunales Agrarios para conocer de cualquier tipo de acciones en la cual estén involucrados particulares, sin que el legislador deba ceñirse a verificar si hay o no actividad agraria en el lugar donde surja la controversia; sino que por el contrario, la competencia va mas allá, por cuanto el punto de partida para el operador de justicia debe ser, constatar la vocación agraria del mismo, en aras de cumplir con el propósito del legislador agrario.

Por las razones expuestas, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente Acción derivada del Crédito Agrario. Así se declara.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaria, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer además de las bases del desarrollo rural integral y sustentable, los procedimientos dentro de los cuales se ventilaran todas las controversias que influyan directa o indirectamente en tales principios constitucionales.

De los alegatos de la Sociedad Mercantil demandante, se verifica que, la misma dice haber celebrado un contrato agrario de préstamo con el ciudadano A.J.M.R. y en vista del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor (identificado en autos) pretende por medio de esta demanda el cumplimiento del pago del préstamo otorgado en cuestión, así como los intereses convencionales y moratorios generados; fundamentando su acción de conformidad con los artículos 186, 197 numeral 12, y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En este sentido, establecida la pretensión de la parte demandante, considera oportuno éste Juzgado, enfatizar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece las bases del desarrollo rural integral y sustentable de la nación, implementando el legislador, tanto normas sustantivas como normas adjetivas (procesales), que permiten una correcta aplicación de las políticas agrarias, sin soltar nunca la conexión con los principios constitucionales y la realidad social; trabándose allí la importancia de que los procedimientos en los cuales se sustancien conflictos que surjan con ocasión de la actividad agraria, sean conocidos por los Tribunales especializados, por cuanto sus normas tutelaran no solo los derechos particulares sino también los colectivos, además concebidos bajos los principios rectores del derecho agrario: Oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad, aplicables al procedimiento ordinario agrario.

Entendido lo anterior, considera éste Juzgado, que la demandante efectivamente fundamenta su demanda en los artículos 186, 197 numeral 12, y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin embargo, la acción que incoa es por Cobro de Bolívares, corroborándose de esta manera la solicitud de una Acción no establecida en el Procedimiento Ordinario Agrario, por lo que la parte accionante debe peticionar conforme a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y adaptándola a los principios rectores del derecho agrario, esto debido a que no puede en materia agraria aplicarse procedimientos especiales que por su propia naturaleza van en contravención de los principios del procedimiento agrario, de modo que en casos como estos, existe la obligación por parte de los Jueces Agrarios, de ordenar a los accionantes que ajusten sus pretensiones al Procedimiento Ordinario Agrario, para poder admitirlas y en los supuestos en los cuales ya hubieren sido admitidas, deberá incluso de oficio, ordenar la reposición de la causa al estado de la adecuación de la pretensión.

De igual forma, se observa de autos que en el contrato de préstamo a interés agrario, las partes eligieron como domicilio especial a la ciudad de Caracas, de igual forma se evidencia de autos que la demanda fue interpuesta sustanciada y decida por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, un Tribunal que evidentemente no es el competente para conocer de la referida causa, ya que en materia agraria, la elección del domicilio prevista en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil fue desaplicada, mediante sentencia, por lo cual resulta oportuno traer a colación el referido dictamen proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, (Caso: Compañía LAAD AMÉRICAS N.V, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA RAW3, C.A,), del 25-04-2012, Exp. N° 09-0924, en la cual estableció lo siguiente:

(…) en el cual las partes hayan convenido en fijar un domicilio especial a los fines de verificarse cualquier controversia derivada del contrato distinto al lugar donde se encuentren los bienes afectos a la actividad agraria otorgados en garantía, indudablemente va en desmedro del conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas por el legislador en desarrollo de los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución y por ende la legalidad, regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional agraria, en términos de derecho a la defensa, debido proceso y al acceso a la tutela judicial efectiva. De manera que ha criterio de esta Sala, deberá resultar en todo momento competente el tribunal agrario del lugar donde se implementó o pretendió desarrollar el plan de inversión de crédito con fines agrarios; o bien, el del sitio donde se localice el bien dado en garantía, siempre y cuando éste resulte afecto a la actividad agraria. Así las cosas, esta Sala Constitucional declara que el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuó conforme al ordenamiento jurídico Constitucional y legal vigente, al desaplicar para el caso en concreto, el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil y demás cláusulas contractuales, amparando los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305, 306 y 307, en detrimento de los pactos y convenios privados realizados por las partes, derivados de dicho artículo, que se antepongan a la aplicación de tal principio en los procesos agrarios. En tal virtud, se declara conforme a derecho la desaplicación del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil(…)

. (Cursivas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

Por todo lo anterior, éste Tribunal verifica que en la referida causa se inobservaron principios constitucionales tales como; derecho a la defensa, debido proceso y al acceso a la tutela judicial, situación que necesariamente debe ser resuelta por este Tribunal de manera oficiosa, a los fines de garantizar la primacía constitucional, el debido proceso, la equidad, la ética y fundamentalmente la responsabilidad del Juez, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil.

De acuerdo a lo antes expuesto y con base al orden público que se traduce en el poder inquisitivo del juez agrario como director del proceso, éste Tribunal Agrario declara oficiosamente la nulidad absoluta de las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 28/05/2012 dejando a salvo la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16/12/2015 y las actuaciones subsiguientes en la presente causa, todo en atención a los principios constitucionales previstos en los artículos 2 “Estado Democrático, Social y de Justicia”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se repone la causa al estado en que el actor proceda a subsanar el presente libelo y adecuarlo al procedimiento Ordinario Agrario, con fundamento en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación. Así se declara.

Por todo lo anterior, y comprobada la inobservancia de principios constitucionales, así como del procedimiento ordinario agrario, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ordena a la parte demandante, ADECUAR su pretensión conforme al procedimiento ordinario agrario, a los fines de garantizar su acceso a la Justicia en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual acuerda concederle un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la publicación del presente auto, con sus respectivos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, acuerda NOTIFICAR a la parte demandante sobre el presente auto, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria. Así se decide

V

DISPOSITIVA

Explanadas como se encuentran las consideraciones de hecho y de derecho en la presente sentencia interlocutoria, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la presente Demanda.

SEGUNDO

DEJA SIN EFECTO el auto de admisión del 28 de Mayo de 2012, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

ANULA todas las actuaciones subsiguientes al auto de 28/05/2012 dejando a salvo la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16/12/2015 y las actuaciones subsiguientes.

CUARTO

Se REPONE la causa, al estado de que la parte actora ADECUE su pretensión conforme al procedimiento ordinario agrario.

QUINTO

Se ordena NOTIFICAR a la parte actora de la presente decisión, a los fines de que pueda ejercer los recursos correspondientes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta (30) días del mes de Mayo de 2016.-

El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La…

…Secretaria,

ABG. G.G.G.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

ABG. G.G.G.

Expediente - Nº. JAP-306-2016.-

JGRG/gg/mm.-

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