Decisión de Juzgado Tercero de Municipio de Caracas, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteCarmen Goncalves
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AP31-M-2008-000172

PARTE DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, de este domicilio, constituida originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, Tercer Trimestre de 1.980, bajo el Nº 33, Folio 36 Vto. Inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 2 de septiembre de 1.980, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2003, bajo el N° 5, Tomo 146 A Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: S.T., S.O., E.P., V.D., X.P., T.V., J.C., J.V. y J.A., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.811, 52.349, 48.062,48.528, 48.953, 60.311, 48.373 y 33.983, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL SAIX, 2050 C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 23 de diciembre de 1999, bajo el No. 17, Tomo 356 A-Sgdo, y a los ciudadanos R.M.C.R. y F.A.E.R., mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº 10.633.859 y 10.184.524.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.891

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

I

Se inició el presente juicio por libelo de demanda incoada por el abogado V.D., quien en su carácter de apoderado judicial de BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, demandó tanto a la empresa mercantil COMERCIAL SAIX, 2050, C.A. como a los ciudadanos R.M.C.R. y F.A.E.R., ya identificados por COBRO DE BOLIVARES.

Sostiene la representación actora en el libelo de demanda, entre otras cosas, lo siguiente:

Que mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 14 de junio de 2007, bajo el No. 23, Tomo 88, su representado le otorgó a la empresa COMERCIAL SAIX, 2050, C.A., un préstamo a interés por la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000).

Que conforme a lo previsto en el citado contrato, el préstamo otorgado devengaría, desde la fecha de su liquidación hasta su total y definitiva cancelación, intereses variables y ajustes cada treinta días, pagaderos por mensualidades vencidas, calculados sobre saldos deudores de capital a la Tasa Activa Referencial determinada por el Comité de Tasa del actor. Pudiendo aplicarse la fijada por el Banco Central del Venezuela u otro organismo competente.

Que la tasa de interés fijada, para el primer período mensual de cada préstamo, o sea, desde el día de la liquidación hasta el 13 de septiembre de 2007, el 22,50% anual.

Que la demandada se comprometió a devolver al demandante el préstamo, un monto de amortización a capital de Bs. 5.555.555,55, mensuales.

Que de acuerdo a la cláusula cuarta del contrato, la falta de pago oportuno de los intereses pactados, o de una cualquiera de las amortizaciones a capital estipuladas, produciría el vencimiento del plazo de las obligaciones contraídas, haciéndose exigible la cancelación total e inmediata de todo lo adeudado. Supuesto en el cual, la demandada se obligó a pagar a la demandante, intereses de mora sobre la totalidad del capital adeudado, calculados diariamente hasta la total cancelación del crédito.

Que los ciudadanos R.M.C.R. y F.A.E.R., se constituyeron fiadores y principal pagadores de la empresa mercantil demandada, de todas las obligaciones asumidas por ésta, hasta su total cancelación.

Que vencido el término para el cumplimiento del contrato de préstamo, se realizaron todas las gestiones dirigidas a obtener el pago tanto de la demandada como de los garantes, las cuales resultaron infructuosas. Incumplimiento por el cual procedieron a demandar tanto a la empresa deudora como a los garantes de tales obligaciones.

La base legal invocada, artículos 1.133, 1.159, 1.167, 1.211, 1.264, 1.269, respectivamente del Código Civil, 107 y 544 del Código de Comercio.

Admitida como fue la demanda presentada, se realizaron a instancia de parte, todos los trámites legales correspondientes para lograr la citación de los demandados.

A través de diligencia presentada en fecha 14 de noviembre de 2008, compareció la parte demandada asistida de la abogada R.H., antes identificada, a quien le otorgaron poder apud acta.

En fecha 13 de enero de 2009, comparecieron las representaciones judiciales de ambas partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, suspendieron el curso de la causa, hasta el día 23 del citado mes y año. Suspensiones que los litigantes realizaron en diversas oportunidades, bajo el argumento de estar en conversaciones para resolver el presente asunto, siendo la última suspensión acordada la presentada en fecha 13 de abril de 2009.

En la oportunidad legal correspondiente, la representación judicial de la parte demandada, procedió a dar contestación a la demanda, en los términos siguientes:

Negó, rechazó y contradijo que sus representados hayan dejado de pagar al Banco de Venezuela, que éste haya efectuado las gestiones dirigidas a obtener el pago del saldo adeudado, que tenga el actor derecho a cobrar indexación y que los demandados tengan que ser condenados en costas. Solicitó la fijación de un acto conciliatorio, señalando que sus mandantes, tienen toda la disposición de pagar. Señalaron su domicilio procesal.

A través de auto dictado el día 23 de abril de 2009, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, fijó la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar en la oportunidad fijada, con la sola presencia de la representación actora; e por auto de fecha 08 de mayo del 2009, se realizó la fijación de los hechos.

Por auto de fecha 08 de mayo de 2009, el Tribunal acogiendo el pedimento efectuado en el escrito de contestación, fijó oportunidad para llevar a cabo un acto conciliatorio, al cual sólo compareció la representación actora.

En la oportunidad legal correspondiente, se celebró el debate oral en la forma de ley, con la única presencia del abogado actor, V.D., ya identificado en autos; toda vez que, la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno; procediéndose en ese mismo acto, tal como lo ordena el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, a pronunciar oralmente la decisión.

II

Estando dentro de la oportunidad de dictar sentencia, el Tribunal procede a hacerlo, bajo las siguientes consideraciones, a saber:

Del estudio realizado a las actas que integran el presente expediente constata quien aquí juzga, que la pretensión de la parte actora en el presente juicio se contrae al cumplimiento del contrato celebrado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador, en fecha 14 de junio de 2007, bajo el No. 23, Tomo 88, a través del cual señala el abogado actor, el BANCO DE VENEZUELA le otorgó a la empresa demandada, un préstamo a interés por la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs. 100.000), constituyéndose como garantes de las obligaciones asumidas por la misma, los ciudadanos R.M.C.R. y F.A.E.R.; y que hasta la fecha, vencido como se encuentra el término de cumplimento de las obligaciones de pago asumidas, ni la deudora ni sus garantes, han cumplido con el pago de lo adeudado.

La representación judicial de la demandante aportó conjuntamente con el libelo de demanda, los siguientes documentos:

  1. - Marcado con la letra “A”, copia simple de documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda de Caracas, el 02 de octubre de 1996, bajo el No. 02, Tomo 14, la cual al no haber sido impugnada por la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna, evidenciándose de dicha documental, la representación que se atribuye el profesional del derecho que actúa en nombre de la empresa actora, y así se establece.

  2. - Marcada con la letra “B”, documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador, el 14 de junio de 2007, bajo el No. 23, Tomo 88, contentivo del contrato de préstamo, cuyo cumplimiento es accionado. Documento que en modo alguno fue tachado por los demandados, y con el cual se demuestra en juicio, la obligación de pago que le es exigida en el juicio instaurado contra la empresa COMERCIAL SAIX, 2050, C.A., en su condición de obligada principal y a los ciudadanos R.M.C.R. y F.A.E.R., en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones asumidas por la ya mencionada empresa, y así se establece.

  3. - Copia simple de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador, el 09 de diciembre de 2004, bajo el No. 05, Tomo 35, Protocolo 1º, la cual conforme al ya mencionado artículo 429, se tiene como fidedigna al no haber sido impugnada por la parte demandada, documento público del cual se determina el carácter de propietarios de los codemandados, R.M.C.R. y F.A.E.R., del bien inmueble sobre el cual la accionante peticionó la cautelar, y así se establece.

Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, procedió a contestar de forma genérica la demanda incoada. Siendo importante resaltar, que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. Desde el orden procesal y sus efectos, es de hacer notar, en los términos en que fue realizada la contestación, que la misma, a pesar de haber sido rechazada, negada y contradicha, en ningún caso, plantea el desconocimiento de la deuda y de las cantidades exigidas; por el contrario, tácitamente la admiten, al afirmar que en caso alguno, han dejado de pagar el préstamo a interés que le fue por el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, y que éste en tal carácter, hayan cumplido con las gestiones dirigidas a obtener su cobro.

En el presente asunto se constata, que la actora por su parte demostró la obligación mercantil reclamada a los demandados, aportando al juicio, el instrumento del cual se deriva la misma, llámese, el documento autenticado contentivo del contrato de préstamo celebrado, en el cual consta el carácter de deudora de la empresa y de fiadores de los ciudadanos R.M.C.R. y F.A.E.R.; considerándose por tanto, los obligados a cumplir con la obligación de pago que deriva del mismo, y así se establece.

Es así, que debe afirmarse que, correspondía a la parte demandada la demostración en autos, bien de haber cumplido con el pago de la cantidad recibida en calidad de préstamo a interés, y como fundamento de la acción de cobro incoada; o en tal caso, la demostración del hecho extintivo de la obligación reclamada, para con ello, desvirtuar la pretensión deducida, la cual responde a un interés legal que es plenamente tutelado en el ordenamiento jurídico venezolano.

La referida actitud procesal no fue desplegada en momento alguno por los demandados, con lo cual resulta forzoso para este Despacho, concluir que efectivamente, los demandados en su condición de deudores principales y fiadores, no han dado cumplimiento al contrato accionado, con el pago de las sumas de dinero pactadas en el mismo; incumplimiento que trae como consecuencia, la procedencia de la demanda de Cobro de Bolívares, con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones, a excepción del pedimento relativo a la corrección monetaria de las sumas reclamadas, por estimarse que con el pago de los intereses y retribuciones acordados y convenidos por las partes, los cuales incluso resultan variable conforme a la normativa bancaria, resarcen a la actora lo dejado percibir en virtud de la mora en la cual incurrió la demandada así como la desvalorización de la moneda y así se declara.

III

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por BANCO DE VENEZUELA S.A BANCO UNIVERSAL, contra la empresa COMERCIAL SAIX, 2050 C.A y contra los ciudadanos R.M.C.R. y F.A.E.R.; ya identificados. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 95.245,39), por concepto del capital adeudado con sus respectivos intereses moratorios, causados a partir el día 13 de octubre de 2007 hasta el 27 de marzo de 2008; al pago de los intereses moratorios que se sigan causando a partir del día 27 de marzo de 2008, exclusive, mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, tomando como regla para su cálculo, lo pactado en el contrato de préstamo celebrado por las partes. Así se establece.

Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días de junio de dos mil nueve.

La Juez Titular

Abg. C.J.G.P.

La Secretaria Accidental,

Abg. D.C.O..

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2.18 p.m.

La Secretaria Accidental

Abg. D.C.O.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR