Decisión nº 937 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoResolución De Venta Con Reserva De Dominio

San Cristóbal, Estado Táchira, jueves 15 de abril de 2010, siendo el día y la hora señalado conforme l auto que antecede, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con los abogados actores C.c. Carreño y M.M.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.291 y 105.378, apoderados judiciales de Banco de Venezuela, Banco Universal, en un inmueble ubicado en la calle 5, esquina carrera 4, donde funciona el Estacionamiento Los Antonios, a fin de llevar a cabo medida de secuestro decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por el Banco de Venezuela, Baco Universal, contra los ciudadanos J.L.A.M. y L.M.I.C., expediente N° 5163, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. V.A., placa 305, Funcionario Politáchira, de los auxiliares de justicia, ciudadano M.A.T., titular de la cédula de identidad N° V-1528.319 designado como perito y el ciudadano C.A.S., titular de la cédula de identidad N° V-1.555.677, quien actúa con el carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien fue la designada para este acto. Se encuentra presente el ciudadano J.J.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-14.264.190, encargado del Estacionamiento. Se hace presente el ciudadano J.L.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-11.491.625, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.661, demandado de autos quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda dar continuidad al acto, cediéndole el derecho de palabra a los abogados actores quienes exponen: Solicitamos al ciudadano Juez proceda a secuestrar el vehículo marca Chevrolet, modelo Optra, placa GDM-92T, año 2007, color gris, clase automóvil, serial carrocería 9GAJM52327B088300, serial motor F18D3043972K y le sea entregado a la Depositaria Judicial designada. En este estado el ciudadano Juez le ordena al perito designado, proceda a rendir el informe respectivo. Seguidamente el perito informa: Se trata de un vehículo marca Chevrolet, modelo Optra 1.8 Limited, color Gris, placas GDM-92T, serial carrocería GAJM52327B088300, pintura y tapicería en cuero en buen estado, tiene una pequeña abolladura en el capó, posee tres espejos retrovisores (dos laterales y uno central interno), posee cinco (05) cauchos, cuatro con el 50% de vida útil y el quinto en buen estado, posee gato, llave de cruz, triangulo de seguridad, posee radio reproductor, batería marca Duncan 800, no se le conoce el estado de su funcionamiento mecánico y se desconoce cualquier daño oculto, por lo que se valora en la suma prudencial de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00). En este estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por el abogado actor y el informe del perito, se declara legalmente secuestrado el vehículo descrito y justipreciado, declarando la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace entrega material, real y efectiva a la Depositaria Judicial La Seguridad, quien manifiesta recibir conforme y quien informa que el vehículo será trasladado a un inmueble frente a la brigada 21, La Concordia. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 12:30 del mediodía, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Leída el acta a todos los presentes conformes firman la presente acta. Enmendado “1.528.319 y 12:30” valen. Dr. F.A.M.. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Abg. J.L.A.M.. Demandado-Notificado. (Fdo). Abogados C.C. y M.M.M.. Apoderados Judiciales de la Parte Actora. (Fdo). M.A.T.. Perito. (Fdo). C.A.S.. Depositario Judicial. (Fdo). Cabo II V.A.. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. C.B.M.P.. Secretaria. (Fdo).

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