Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoParticion

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, quince de A.d.D.M.O..

197º y 149º

Vista la Transacción celebrada en fecha 03-04-2008 por los ciudadanos L.E.M. y A.T.M., parte demandante en la presente causa, asistidos por las abogada B.C. y D.Y.C.G., por una parte; por la otra parte la ciudadana B.M., parte demandada, asistida por la abogada D.M.P.S., y por las abogadas B.C. y D.Y.C.G. actuando en nombre y representación del codemandante ciudadano C.J.B.M. y ratificada por éste en fecha 07-04-2008, en consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en lo que se refiere a los ciudadanos L.E.M., A.T.M. y C.J.B.M. parte demandante y la ciudadana B.M. parte demandada; y en cuanto al petitorio principal de la parte demandante esgrimido en su libelo de demanda referido al logro de la partición de los bienes de la comunidad hereditaria dejada por la ciudadana A.P.M.S. conocida como A.P.M.S. con la ciudadana B.M., antes identificada, sobre el bien inmueble descrito e identificado en autos. No se da por terminado el presente procedimiento, ni se ordena el archivo del Expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la transacción celebrada. Asimismo, de conformidad con lo solicitado se acuerda expedir dos (2) juegos de copias computarizadas certificadas de la transacción, de la ratificación de la transacción, con inserción del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

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