Decisión nº 63-2011 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoPartición

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, veintidós de febrero de dos mil once.-

Visto el escrito de Partición presentado en fecha 29 de octubre de 2010, por la abogada D.Y.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.700.036, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.759, Partidor designada en la presente causa y Notificadas como han sido las partes del mismo, observa este Tribunal:

• Que en fecha 27 de abril de 2006, los ciudadanos, M.R.B. y N.R.B.d.A., demandan a los ciudadanos M.T.R.B., por Partición y Liquidación de la Comunidad, la cual fue admitida conforme a la ley.

• En fecha 04 de abril de 2007, la parte demandada, contesta la demanda.

• Que en fechas 10 y 17 de octubre de 2010, la demandante y demandado de autos consignan escritos de promoción de pruebas.

• En fecha 12 de marzo de 2009, la demandante de autos, consigna escrito de informes.

• En fecha 28 de abril de 2010, se dicto Sentencia, Declarando con Lugar la pretensión incoada por los ciudadanos S.B.d.R., M.R.B. y N.R.B.d.A..

• En fecha 21 de junio de 2010, se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor,

Ahora bien, del Informe de Partición y Liquidación, presentado por la abogada D.Y.P.M., Partidor designada en la presente causa, se adjudica los bienes de la siguiente manera:

DEL CONYUGE SOBREVIVIENTE Y DESCENDIENTES:

S.B.V.D.R., M.R.B., M.T.R.D.V., F.A.R.B., Neise M.R.B. Y N.R.B.D.A..

BIENES A REPARTIR: CAPITULO SEGUNDO

NUMERAL PRIMERO; Una casa para habitación de dos plantas, construidas de paredes de bloque, columna de concreto, armado de cabilla, techo de platabanda y pisos de parte de mosaico y parte de cemento; segundo piso en placa nervada, ubicada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, sobre terrenos del C.M.d.M.J., debidamente arrendado, con las siguientes medidas y linderos: FRENTE: 11.70 metros con la carrera 6; FONDO: 13.60, metros mejoras que son o fueron de A.A., divide pared de bloque propia; LADO DERECHO: 30, metros, mejoras que son o fueron de L.C., el cual fue adquirido por el causante, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Panamericano del Estado Táchira, de fecha 5 de Diciembre de 1.989, bajo el N° 62, folios 158 al 160 Protocolo y Tomo 1, Cuarto Trimestre,

NUMERAL SEGUNDO: un lote de mejoras consistentes en una casa para habitación, construida de paredes de bloque, pisos de cemento y techo de zinc con parte de acerolit con un local para negocio, tres habitaciones, cocina, comedor, garaje, baño, sanitario, instalaciones de agua, luz, solar y demás anexidades respectivas, sobre terreno de la comunidad Morotuto, ubicadas en el sector C.C., Municipio Panamericano del Estado Táchira, con las siguientes medidas y linderos: FRENTE: 24 metros, con la vía de penetración que conduce desde la Palmita hasta río grande; FONDO: 24 metros que son o fueron de P.E.B.; LADO DERECHO: 28 metros, mejoras que son o fueron de M.R.; adquirido por el causante según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Panamericano del Estado Táchira, de fecha 11 de Mayo de 1.987, bajo el N° 32, folios 88 al 93, Protocolo y Tomo 1, Segundo Trimestre.

NUMERAL TERCERO: Un lote de mejoras agropecuarias que conforman el fundo el DIAMANTE, compuesto por una casa para habitación de techo de zinc, paredes de bloque, pisos de cemento, tres puntillos artificiales provistos de sus respectivas bombas a mano para abastecimiento de agua, una vaquera techada en parte de zinc y en parte de palma, sobre horcones de madera, con pisos de cemento, cultivos de pastos artificiales cercado con alambre de púa de 4 hebras en horcones de madera de la clase Suárez, sobre terrenos del C.M.d.M.J., debidamente arrendado, ubicado en el sector C.C., Aldea Arenosa, Municipio Panamericano del Estado Táchira, con las siguientes medidas y linderos: FRENTE: mejoras que son o fueron de M.R., en parte y en parte de Oresteris Rojas, divide un cerca de alambre de púas en lo que colinda con Rojas y en la colindancia con Ropero, una callejuela; FONDO: Mejoras de la Sucesión de A.C., en parte y en parte con mejoras de B.Z., separa de este una cerca de alambre de púas del colindante de la mencionada sucesión una callejuela; LADO DERECHO: mejoras que son o fueron de I.D., en parte con mejoras de V.M., separa cerca de alambre de púa propia; LADO IZQUIERDO: Mejoras que son o fueron de J.O., separa cerca de alambre de púa medianera. De acuerdo a levantamiento topográfico, la extensión de dicho fundo es la cantidad de (60has. con 1000mts2) y sus linderos y medidas actuales son: NORTE: En parte del V2 al V3, en una extensión de 3455,50mts y en parte del V4 al V5 en una extensión de 484m,50mts, colinda ambas partes con mejoras de J.O. y divide servidumbre de paso; SUR: Del V9 al V10, en una extensión de 1017 mts con mejoras de V.M.; ESTE: En parte del V5 al V6 en una extensión de 93,50mts con mejoras de V.M. y en parte del V7 al V9, en una extensión de 545,30mts con Camellon Público y OESTE: En parte del V2 al V1 en una extensión de 538mts con mejoras de M.G. y en parte del V1 al V10 en una extensión de 416,40mts, con P.C.; las mejoras descritas se encuentran divididas por el Camellon que conduce de C.C. a S.C.. El cual fue adquirido por el causante según documento Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, de fecha 24 de Mayo de 1.975, bajo el N° 163, folios 34 al 36, Protocolo Primero, Tomo II, segundo trimestre. A objeto de presente partición se valora en Bs. 1.352.250,00. Este inmueble contiene además las siguientes mejoras: Una casa para habitación, unas mejoras consistentes en una vaquera, manga de empuje y embarcadero construida en tubos de hierro y vega doble T con pisos de cemento, y un galpón con paredes de bloque frisadas, piso de cemento, techo de acerolit con estructura de hierro, dos habitaciones para deposito de herramientas con puertas y portón de hierro, valoradas en Bs. 400,000,00; para un valor total del bien descrito de Bs. 1.752.250,00,

NUMERAL CUARTO: Un vehiculo clase: Camioneta; Marca: Ford; Modelo: F-150; Tipo: Pick –Up; Año 85; Color: Blanco; Serial Motor 6 Cilindros; Serial Carrocería: AJF1FP20529; Placa: 299IAO; El cual fue adquirido por el causante según Titulo de Propiedad de vehiculo Automotores numero AJF1FP20529-4-1 Expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 08-12-1993. Valorado en Bs. 20.000,00.

NUMERAL QUINTO: Un vehiculo Clase: Camioneta; Marca. Ford; Modelo: F-150; Tipo: Pick –Up; Año 88; Color: Blanco; Serial Motor I 6 Cilindros; Serial Carrocería: AJF1JL34397; Placa: 319-XCE; El cual fue adquirido por el causante según certificado de origen de vehículos automotores numero 834397-1 de fecha 22-09-1988.Valorado en Bs. 35.000,00

NUMERAL SEXTO: Una maquina Tractor A.M.: Universal, con ruedas de caucho, Modelo: 1010D.T; Serial de Carrocería: 10015548; Código 2601557; Modelo de Motor 02601050; Serial del Motor 012782, con sus implementos: Una Rastra y Una Zorra. El cual fue adquirido por el causante conforme consta de documento autenticado por ante la Notaria publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, quedando inserto bajo el numero 88, Tomo 119 de fecha 31-07-1995

NUMERAL SEPTIMO: Un lote de semovientes de diferentes tamaños, colores y raza, marcado con el hierro quemador ,inventariado asi:

7.1 - 23 Vacas paridas con sus respectivas crías, valoradas cada una en Bs. 2.000,00, Para un total de Bs. 46.000,00

7.2 - 2 Toros reproductores valorado cada uno en Bs. 4.000,00 para un total de Bs. 8.000,00.

7.3 - 3 Novillas valoradas cada una en Bs. 1.500,00 para un total de Bs. 500,00.

7.4 - 11 Vacas escoteras valoradas en Bs. 1.500,00c/u, para un total de Bs. 16.500,00.

7.5 - 13 Mautes valoradas en Bs. 800,00 c/u, para un total de Bs. 10.400,00.

7.6 – 18 Mautas valoradas en Bs. 650.00,00 c/u, para un total de Bs. 11.700,00.

TOTAL SEMOVIENTES Bs. 97.100,00.

MONTO TOTAL BIENES A REPARTIR: DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES

BIENES A REPARTIR COMO HERENCIA:

PRIMERO

50% de una casa para habitación de dos plantas, ubicadas en la carrera 6 de la ciudad de coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, descrita en el numeral Primero, valorada en su totalidad en la cantidad de Bs. 500.000,00, correspondiendo a la herencia la cantidad de Bs. 250.000,00,

SEGUNDO

50% de u lote de mejoras consistente en una casa para habitación, con un local comercial, ubicada en el sector C.C., Municipio Panamericano, Estado Tachira, Descrita en el numeral segundo, valorada en su totalidad en la cantidad de Bs. 300.000,00, correspondiendo a la herencia la cantidad de Bs. 150.000,00.

TERCERO

Se divide en dos: Primero: el 50% sobre un Fundo denominado el Diamante (descrito en el numeral tercero, capitulo segundo) valorada en su totalidad en la cantidad de Bs. 22.500,00, cada hectárea para un total de Bs. 1.352.250,00, correspondiendo a la herencia la cantidad de Bs. 676.125,00.- Segundo: el 50% sobre una casa para habitación; una vaquera; una manga de empuje, embarcadero y un galpón, valoradas en su totalidad en la cantidad de Bs. 400.000,00., correspondiendo a la herencia la cantidad de Bs. 200.000,00., lo que da un total de Bs. 876.125,00.

CUARTO

50% sobre un vehiculo (Descrito en el numeral cuarto, capitulo segundo) valorado en su totalidad en Bs. 20.000,00, correspondiendo a la herencia la cantidad de Bs. 10.000,00.

QUINTO

50% sobre un vehiculo (descrito en el numeral quinto del capitulo segundo) valorado en su totalidad en Bs. 35.000,00, correspondiendo a la herencia la cantidad de Bs. 17.500,00.

SEXTO

50% de una maquina Tractor Agrícola (descrita en el numeral sexto del capitulo segundo) valorada en su totalidad en la cantidad de Bs. 70.000,00. Correspondiendo a la herencia la cantidad de Bs. 35.000,00.

SEPTIMO

50% Sobre un lote de semovientes (descritos en el numeral séptimo del capitulo segundo) valorado en su totalidad en la cantidad de Bs. 97.100,00, correspondiendo a la herencia la cantidad de Bs. 48.550,00.

Total todos los bienes, UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.387.175).

PASIVO:

Honorarios Profesionales del experto en fotografia relacionado con el levantamiento topografico, cuenta por pagar SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00)

Honorarios Profesionales de la Partidora, de conformidad a lo establecido en el articulo 57 de la ley de Arancel Judicial, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 37.494,00).

TOTAL ACTIVO……………………… Bs. 1.387.175,00

TOTAL PASIVO…………………………Bs. 43.494,00

TOTAL LIQUIDO A REPARTIR…… Bs. 1.343.682,00.

MONTO TOTAL A REPARTIR: Un millón trescientos cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y dos mil bolívares ( Bs. 1.343.682,00.

NUMERO DE PARTES; SEIS (06)

PARTE ALICUOTA: DOSCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 223.947,00) para cada heredero.

PRIMERA ADJUDICACION

S.B.V.D.R.:

  1. Por sociedad conyugal………………………………… Bs. 1.87.175,00

  2. Cuota de la herencia………………………………… Bs. 223.947,00

TOTAL……………………………………………………… Bs. 1.611.122,00

Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio, los siguientes bienes:

Primero

El inmueble descrito en el Numeral Primero Del Capitulo Segundo.

Segundo

El inmueble descrito en el Numeral Segundo Del Capitulo Segundo.

TERCERO

El inmueble descrito como Segundo Del Numeral Tercero Del Capitulo Segundo.

CUARTA

En su totalidad el lote signado en el levantamiento topográfico con el N° 1, con una extensión de 16Has con 1.000mts2. Este lote forma parte del bien descrito como Primero Del Numeral Tercero Del Capitulo Segundo.

QUINTO

23 vacas paridas con sus respectivos crías; dos (02) mautas y una (01) vaca escoltera, descritos en los numerales 7.1, 7.6 y 7.4, del numeral séptimo del capitulo segundo.

SEGUNDA ADJUDICACION:

Para la coheredera M.R.B.

PRIMERO

En su totalidad los lotes signados con los números 6 y 7, en el levantamiento topográfico, demarcados con su extensión, linderos y medidas particulares de la siguiente manera: LOTE 6 Con una extensión de 3has 6473 mts2,: NORTE, Con mejoras de J.O., en una extensión de 169,10mts; del vértice A3 al V4; SUR: Con el Camellon que conduce de C.C. a S.C., en una extensión de 199mts, del vértice A4 al V13; ESTE: Co el lote N° 5, adjudicado a N.R.B.d.A., en una extensión de 185,30mts, del vértice A3 al A4; OESTE: Con servidumbre de paso, en una extensión de 253 mts, del V4 al V13 y LOTE 7 Con una extensión de 5 has. 4172 mts2, dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con mejoras de J.O., en una extensión de 165,50mts, del vértice A1 al V3; SUR: Con el camellón que conduce de C.C. a S.C., en una extensión de 228 mts, del vértice A2 al V12; ESTE Con servidumbre de paso, en una extensión de 250mts, del vértice V3 al V12 y OESTE: Con el lote N° 8, adjudicado a Neise M.R.B., en una extensión de 347 mts, del vértice A1 al V2; estos lotes forman partes del bien descrito como Primero del Numeral Tercero del Capitulo Segundo.

SEGUNDO

En su totalidad, en plena propiedad, posesión y dominio, el vehiculo Descrito En El Numeral Cuarto Del Capitulo Segundo.

TERCERA ADJUDICACION:

Para la coheredera M.T.R.D.V.:

Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio, los siguientes bienes:

PRIMERO

El lote signado en el levantamiento topográfico con el N° 2, con una extensión de 9 has. 9532 mts2, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Camellon que conduce de C.C. a S.C., en una extensión de 278 mts, del vértice A8 al A9; SUR: Con mejoras de V.M., en una extensión de 278 mts, del vértice A7 al A10; ESTE: Con el lote N° 3, adjudicado a F.A.R.B., en una extensión de 350,50mts, del vértice A7 al A8 y OESTE: Con el lote N° 1, adjudicado a S.B.V.d.R., en una extensión de de 350,50mts, del vértice A9 al A10. este lote forma parte del bien descrito como Primero del Numeral Tercero del Capitulo Segundo.

CUARTA ADJUDICACION:

Para el coheredero F.A.R.B.,

Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio los siguientes bienes:

PRIMERO

En su totalidad el lote signado en el levantamiento topográfico con el N° 3, con una extensión de 6 has. 8420 mts2, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Camellon que conduce de C.C. a S.C., en una extensión de 183 mts, del vértice A5 al A8; SUR: Con mejoras de V.M., en u na extensión de 130,40 mts, del vértice A7 al V9; ESTE: En parte con el lote N° 4, adjudicado a N.R.B.d.A., en una extensión de 318,50 mts, del vértice A5 al A6 y en parte con Camellon Público, en una extensión de 97 mts, del vértice A6 al V9 y OESTE: Con lote N° 2, adjudicado a M.T.R. de Vera, en una extensión de 374 mts, del vértice A7 al A8. este lote de terreno forma parte del bien descrito como Primero del Numeral Tercero del Capitulo Segundo.

SEGUNDO

En su totalidad una Maquina Tractor Agrícola, descrita en el numeral sexto del Capitulo Segundo.

QUINTA ADJUDICACION:

Para la coheredera NEISE M.R.B.,

Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio los siguientes bienes:

PRIMERO

El lote de terreno signado en el levantamiento topográfico con el N° 8, con una extensión de 9 has 7.426 mts2, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con mejoras de Jesus, en una extensión de 180mts, del vértice A1 al V2; SUR: Con el Camellon que conduce de C.C. a S.C., en una extensión de 370 mts, del vértice V1 al A2; ESTE: Con el lote N° 7, adjudicado a M.R.B., en una extensión de 347 mts, del vértice A1 al A2 y OESTE: Con M.G., en una extensión de 538 mts, del V1 al V2. este lote forma parte del bien descrito como Primero del Numeral Tercero del Capitulo Segundo.

SEGUNDO

Los siguientes semovientes; cinco (05) Mautas y Una (01) vaca escotera, de los descritos en los numerales 7.6 y 7.4.

SEXTA ADJUDICACION:

Para la coheredera N.R.B.D.A.,

Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio los siguientes bienes:

PRIMERO

En su totalidad los lotes signados Copn los Nros. 5 y 5 en el levantamiento topográfico, con una extensión, linderos y medidas de la siguiente manera: LOTE 4: Con una extensión de 4 Has. 6048 mts2, en punta de reja, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Camellon que conduce de C.C. a S.C., en una extensión de 255 mts, del vértice A5 al V7; ESTE: Con Camellon Público, en una extensión de 448,30 mts, del vértice A6 al V7 y OESTE: Con el lote N° 3, adjudicado a F.A.r.B., en una extensión de 318,50 mts, del vértice A5 al A6 y LOTE 5: Con una extensión de 3Has 7929 mts2, dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: Con mejoras de J.O., en una extensión de 315,40 mts, del vértice A3 al V5; SUR: Con el Camellon que conduce de C.C. a S.C., en una extensión de 296 mts, del Vértice A4 al V6; ESTE: Con V.M., en una extensión de 93,50 mt, del Vértice V5 al V6 y OESTE: Con el lote N° 6, adjudicado a M.R.B., en una extensión de 185,30mts, del Vértice A3 al A4. Estos lotes forman parte del bien descrito como Primero del Numeral Tercero, Capitulo Segundo.

PARA EL TECNICO TOPOGRAFICO: Ciudadano M.A.N.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 17.886.407, inscrito en el SVT bajo el N° 2126, por sus derechos determinados en el pasivo de la partición, le corresponde la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00): Para pagar dicha suma se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión en pago de cuatro (04) vacas escoteras de los semovientes descritos en el numeral 7.4 del numeral séptimo del capitulo segundo.

Para la Partidora, abogada D.Y.P.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.759, por sus derechos determinados en el pasivo de la partición, le corresponde la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs,. 37.494,00), lo que para el pago se le adjudica los siguientes semovientes: dos (02) toros, Once (11) mautas, trece (13) mautes, tres (03) novillas y cinco (05) vacas escoteras, descritos en los numerales 7.2, 7.6, 7.5, 7.3 y 7.4, del numeral Septimo del Capitulo Segundo.

DISTRIBUCION DE LOS HEREDEROS EN LOS BIENES DE LA HERENCIA

  1. - Bien del numeral primero del capitulo segundo: valorado en la cantidad de Bs. 500.000,00, adjudicado a la ciudadana S.B.D.R..

  2. - Bien del numeral segundo del capitulo segundo: valorado en la cantidad de Bs. 300.000,00, adjudicado a la ciudadana S.B.D.R..

  3. - Bien descrito como segundo del numeral tercero, capitulo segundo: valorado en Bs. 400.000,00, adjudicado a la ciudadana S.B.D.R..

  4. - Bien descrito como primero del numeral tercero del capitulo segundo: valorado la cantidad de Bs. 1.352.250,00 y adjudicado a:

    S.B.V.D.R., hasta por Bs. 362.250,00.

    M.R.B., hasta por Bs. 203.947,00

    M.T.R.V., hasta por el monto de Bs. 223.947,00.

    F.A.R.B., hasta por el monto de Bs. 153.000,00.

    NEISE M.R.B., hasta por el monto de Bs. 219.204,00.

    N.R.B.D.A., hasta por el monto de Bs. 188.947,00.

  5. - Bien descrito en el numeral cuarto del capitulo segundo, valorado en Bs. 20.000,00, adjudicado a la ciudadana M.R.B., en su totalidad.

  6. - Bien descrito en el numeral sexto del capitulo segundo, valorado en la cantidad de Bs. 35.000,00, en su totalidad.

  7. - Bien descrito en el numeral sexto del capitulo segundo, valorado en la cantidad de Bs. 70.000,00, adjudicado al ciudadano F.A.R.B..

  8. - Bien del numeral séptimo, valorado en Bs. 97.100,00, adjudicado a:

    S.B.D.R., hasta por Bs. 48.800,00.

    NEISE M.R.B., hasta por Bs. 4.750,00.

    M.A.N.M., Técnico Topográfico, hasta por Bs. 6.000,00.

    D.Y.P.M., partidora, hasta la cantidad de Bs. 37.494,00.

    Ahora bien, el presente caso se trata de una Acción de Partición que fue admitida y tramitada conforme al procedimiento especial pautado en la disposición contenida en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

    Que el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:

    Presentada la partición al Tribunal, se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.

    Si entre los herederos hubiere mejores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.

    .

    En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso para que los interesados formularen objeciones a la Partición presentada, sin que lo hayan hecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 785 ejusdem, declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN. Y Así se Decide.

    Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

    ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

    LA JUEZ

    ABOG. NELITZA CASIQUE MORA

    SECRETARIA

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