Decisión nº EXPNº0177-2014 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina. de Merida, de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCumplimiento Contrato X Vencimiento Prorroga Legal

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS,

DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

204º y 155º

EXPEDIENTE Nº 0177-2014

En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014); siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 am) oportunidad fijada por éste Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida para que tenga lugar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el Capitulo IV de la audiencia o debate oral; artículos 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en la presente acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, POR HABERSE VENCIDO LA PRÓRROGA LEGAL ARRENDATICIA, interpuesta por la Abogada B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.210.533, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 103.378, Apoderada Judicial de la Ciudadana: A.C.M.L., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.490.665, parte actora en el presente proceso, en contra del Ciudadano N.A.R.R., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.868.054; cuyo Apoderado Judicial es el Abogado O.J.O., titular de la cédula de identidad Nº 642.422, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.329. La Juez declara abierta la presente audiencia, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil Titular, a las puertas del Tribunal. Se hicieron presente ante este Despacho los Ciudadanos: Abogada B.R., Inpreabogado Nº 103.378, actuando en este acto en nombre y representación de la Ciudadana A.C.M.L., antes identificada, parte demandante y el abogado O.J.O., Inpreabogado bajo el Nº 43.329, parte demandada, en el presente juicio, de conformidad al artículo 871 ejusdem. También estuvo presente la pasante de la Universidad de los Andes Ciudadana Mariugenia Monsalve Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.349.354. Inmediatamente la Ciudadana Jueza estableció reglas de respeto a la interrelación humana y a la Ley e informa a los presentes que la audiencia se transcribirá por cuanto el Tribunal no cuenta con los medios técnicos para grabarla. Asimismo establece el procedimiento a seguir en la presente audiencia, es decir se concede el derecho de palabra, primero a la parte actora y luego a la parte accionada, para que hagan una breve exposición oral de sus alegatos, de conformidad al artículo 872 ejusdem. Concedido como le fue la parte demandante expuso: “Buenos días a todos los presentes. Mi mandante A.C.M.L. demanda al Ciudadano N.A.R.R., por incumplimiento de prórroga legal, demanda para hacer valer los contratos de arrendamiento, suscritos en forma privada en fecha 01-05-2011, el cual tuvo una duración de un (1) año, contado desde el 01-05-2011, por lo tanto, el mismo venció el 01-05-2012, y un segundo contrato desde el 01-05-2012 por lo tanto el plazo contractualmente convenido, concluyo el 01-05-2013, estos contratos fueron suscritos solamente entre A.C.M.L. y N.A.R.R.. Asimismo en segundo lugar demanda la entrega del local comercial, La ciudadana A.C.M.L., demanda por el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos inmobiliario vigente para la fecha de la presente demanda. También por el articulo 38 ejusdem, literal b por tener menos de 5 años ocupando el inmueble, le corresponde una prorroga legal de un (1) año; por cuanto la relación arrendaticia duró sólo dos (2) años. Mi mandante en ningún momento violó el derecho al demandado, se le respeto el derecho a la prórroga legal. En el lapso de las pruebas el demandado nunca negó las pruebas que presentó mi mandante, fueron reconocidas por un tercero, es decir quedaron probadas ante las ley, y tienen pleno valor probatorio de conformidad al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil. En segundo lugar solicito en este momento a la Ciudadana Jueza, se declaré sin lugar la reconvención propuesta por la parte demandada Ciudadano N.A.R.R.. En el contrato de arrendamiento en la cláusula décima cuarta, la cual establece que el depósito se reintegrará cuando el Ciudadano N.A.R.R. entregará cuando entregue el local.

Inmediatamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada a través de su apoderado Judicial Abogado O.J.O., siendo las nueve y cincuenta y un minuto de la mañana (9:51 am), quien expuso: Como se evidencia fehacientemente Ciudadana juez de la contestación de la demanda se opuso la falta de cualidad del Ciudadano N.A.R.R., en virtud de que la demandante A.C.M.L., efectuó paralelos contratos entre N.N.A.R.R. y Rabih N.A.R.R., los cuales fueron suscritos el primero en 01-05-2011 por un año y el segundo en fecha 01-05-2012 , por un tres (3) años. Estos contratos fueron impugnados y tachados por la demandante y yo los hice valer nuevamente al proponer la terceria. Le tocaba a la parte demandante probar que esos contratos eran originales a través de un cotejo o prueba grafotécnica a través de un perito, lo cual no realizó la demandante lo cual hace que las pruebas sean fehacientes y verdaderas. De manera tal yo insisto que se declare sin lugar la temeraria demanda y que se declare con lugar que mi mandante no tiene cualidad. En vista a todo esto y de acuerdo a la celeridad procesal y en cuanto en este acto esta presente como observador el abogado E.N.V.A., apoderado judicial del Ciudadano Rabih N.A.R.R. le pido a la Ciudadana Jueza que lo haga presente y que el mismo desista a la apelación que realizó en cuanto a la tercería adhesiva. Toma la palabra la Ciudadana Jueza quien expone: “En este momento, lo único que suspendería esta audiencia sería un amparo constitucional, se a lo que me expongo que del superior me mande a reponer la causa hasta el momento de conocer la tercería propuesta. Toma la palabra de nuevo el demandado quien expone que desiste de la petición realizada a la Ciudadana Jueza haga presente en esta audiencia al abogado E.N.V.A.. Las pruebas que ratifico son los dos contratos que celebro la demandante con el Ciudadano Rabih N.A.R.R., de no ser así se le estaría violando el derecho a la prorroga lega al Ciudadano antes mencionado. Inmediatamente la Ciudadana Jueza, declara que ha concluido el debate oral y procede a retirarse por un lapso de treinta minutos para pronunciar oralmente su decisión expresando el dispositivo del fallo y una síntesis de los motivos de hecho y de derecho de conformidad con lo establecido al artículo 876 del Código de Procedimiento Civil:

ALEGATOS DE HECHO Y DERECHO

PARTE DEMANDANTE:

Como fundamento de los alegatos esgrimidos, la parte demandante consignó sendos contratos de arrendamientos suscritos entre A.C.M.L. y N.A.R.R.. De los cuales se observa que en fecha 01 de mayo de 2011, la parte actora celebró por vía privada un primer contrato de arrendamiento con el ciudadano N.A.R.R., y que el mismo tuvo una duración de UN (1) AÑO, contado desde el día 1º de mayo de 2011, con fecha de vencimiento el día 1º de mayo de 2012. Que posteriormente, celebraron un segundo contrato de arrendamiento, el cual, igualmente fue por vía privada. Como consta en la CLAUSULA NOVENA, de este segundo contrato, el mismo tuvo una duración de UN (1) AÑO, contado desde el día 1º de mayo de 2012. La demandante solicitó: Primero: Devolverme el local comercial ya identificado, el cual dí en arrendamiento, a plazo fijo por haberse vencido la prórroga legal arrendaticia. Segundo: En hacer entrega en buenas condiciones y funcionamiento los bienes muebles señalados en el inventario. Tercero: en pagar las costas procesales

Este Tribunal observa que dichos instrumentos no fueron impugnados en la oportunidad legal, es decir en la contestación de la demandada, en tal sentido, se les otorga el valor probatorio que les confiere el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, es decir de plena prueba de los hechos alegados. Y Así se decide.

PARTE DEMANDADA:

La demandada de autos, Ciudadano: N.A.R.R., a través de su Apoderado Judicial abogado O.J.O.; siendo la oportunidad procesal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, para dar Contestación a la demanda incoada en su contra, por la ciudadana: A.C.M.L.; lo hizo en los términos siguientes:

 Niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho alegado, que haya operado en mi contra, vencimiento alguno de “PRÓRROGA LEGAL”, por no ser cierto lo alegado por la acá demandante en su temeraria demanda, por tanto HAGO VALER la “FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS” como demandado para sostener el presente juicio, de acuerdo a lo establecido en el Primer Aparte del Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de que: En fecha 1º de Mayo de 2.011, la acá temeraria demandante, ciudadana: A.C.M.L., celebró separadamente y por Vía Privada, conmigo y con el ciudadano: RABIH N.A.R.R., Dos (2) “Contratos de Arrendamientos” sobre un mismo inmueble, es decir, sobre el mismo Local comercial ubicado en la Calle 30, entre Avenida 4 Bolívar y Avenida Don T.F.C., Edificio “Tacarica”, Local N9 3. Para la explotación Restaurant, venta, y servicio de comidas preparadas; lo cual se evidencia del alegado y probado "Contrato" que la misma consigna con su libelo de Demanda y del "Contrato" que acompaño a la presente marcado “A”, con una duración, cada uno de UN (1) AÑO, es decir, que concluían el 1º de Mayo de 2.012; con un canon de arrendamiento de Bs. 5.000,00 mensual y, consta que cada uno de los “Arrendatarios” entregó a la “Arrendadora” la cantidad de Bs. 10.000,00 en calidad de Depósito de acuerdo a la Cláusula DÉCIMA CUARTA de ambos Contratos. Vencidos como quedaron los señalados “Contratos de Arrendamientos” en fecha 1º de Mayo de 2.012; la Arrendadora: A.C.M.L., procede nuevamente a celebrar de manera separada, es decir, junto conmigo y con el ciudadano: Rabih N.A.R.R., sendos “Contratos de Arrendamientos”, por Vía Privada. El que celebrara conmigo lo estipula, de acuerdo a la Cláusula NOVENA del Contrato, por UN (1) AÑO, contado a partir de ese día 1º de Mayo de 2.012, es decir, que el mismo expiraría el día 1º de Mayo de 2.013; como lo señala y consigna expresamente con su Libelo de Demanda y, paralelamente a ese “Contrato”, A.C.M.L., celebra con: Rabih N.A.R.R. el otro “Contrato” y lo estipula, de acuerdo a la Cláusula NOVENA por el Lapso de TRES (3) AÑOS, contados a partir de ese día 1º de Mayo de 2.012, es decir, que el mismo expiraría el próximo día 1º de Mayo de 2.015, de acuerdo a “Contrato” que consigno marcado “B”..

 El “Arrendatario” Rabih N.A.R.R., desde la celebración de los Contratos de Arrendamientos, ha sido el que ha disfrutado, explotado, administrado y pagado los cánones de Arrendamientos, los servicios de agua, luz, condominio y el personal que labora en el Local arrendado, en virtud de que el mismo, está operando en el Local arrendado un Restaurant de su exclusiva propiedad denominado: “Restaurant El Arabito Merideño” de Rabih N.A.R.R., que está debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Primero de Mérida, con Nº de RIF: V- 17662960-2. Lo que también se evidencia fehacientemente de los “Boucher´s de Depósitos” de los pagos de los cánones de arrendamientos que le ha venido realizando el ciudadano: Rabih N.A.R.R. en la Cuenta Nº 8674001599 del Banco Mercantil a su arrendadora: A.C.M.L.. La acá demandante, ciudadana: A.C.M.L., me constriñó a suscribir los paralelos “Contratos”, sólo y únicamente, según su decir, para garantizar el fiel cumplimiento del Contrato celebrado paralelamente con el Arrendatario Principal: Rabih N.A.R.R. y, expirada como han quedado las obligaciones y garantías por mi contraídas en dichos contratos y aunada a la prolongación que se le otorgó al mismo por TRES (3) AÑOS; es por lo que no tengo “Cualidad ni Interés” para sostener el presente juicio ya que la garantía por mi otorgada, expiró en fecha 1º de Mayo de 2.013, fecha en el expiró el Contrato celebrado por mi para garantizar las obligaciones del Arrendatario Principal, quien suscribió “Contrato de Arrendamiento” con su Arrendadora hasta el 1º de Mayo de 2.015.

DE LA RECONVENCIÓN (CAPÍTULO II)

 De conformidad con lo establecido en el Artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Primer Aparte del Artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; RECONVENGO a la acá demandante, ciudadana: A.C.M.L., venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Población de Tabay, titular de la Cédula de identidad Nº 4.490.665 y hábil; por “Reintegro de Depósito en Garantía” de acuerdo a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios: En virtud de que, al momento de la celebración del Primer Contrato de Arrendamiento en fecha 1º de Mayo de 2.011, el cual invoco como prueba fundamental y agregado al presente expediente; para garantizar las obligaciones contraídas en el mismo y para garantizar las obligaciones contraídas en el Contrato paralelo celebrado entre el ciudadano: Rabih N.A.R.R. y su arrendataria; le hice entrega a la ciudadana: A.M., ya identificada, de la cantidad de Bs. 10.000,00, y, por cuanto mi obligación expiró el pasado 1º de Mayo de 2.013 y se ha sobrepasado el tiempo límite establecido en el Artículo 25 de la Ley de Arrendamientos, para el reintegro de las sumas recibidas en Depósito como garantía de las obligaciones, más los intereses que se causaren; es por lo que Reconvengo, por la negativa sin justa causa de reintegrármelos, a la identificada arrendataria; A.C.M.L.; a que me pague:

  1. La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 10,000,00), que corresponden a la cantidad entregada en garantía a la fecha de la celebración del Contrato de Arrendamiento y garantías, entregados el fecha 1º de Mayo de 2.011.

  2. La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.700,00), por concepto de los intereses a que se contrae la última parte del Artículo 23 y el Artículo 24 de la Ley de Arrendamientos, calculados al Uno Por Ciento (1%) mensual, desde el l9 de Mayo de 2.011 al l9 de Junio de 2.014, lo que constituye 37 meses sobre los Bs. 10.000,00 y, que resulta Bs. 3.700,00.

La parte demandada ratificó los contratos de arrendamiento celebrado entre los ciudadanos A.C.M.L. y Rabih N.A.R.R., anexos “A” y “B” (fs. 24-25). Referente a dichos instrumentos, observa el Tribunal que la misma, acompañó junto a su contestación y demanda reconvencional, dos (02) contratos de arrendamiento, en su decir, celebrados entre los ciudadanos A.C.M.L. y Rabih N.A.R.R., dichos instrumentos fueron impugnados y desconocidos en su oportunidad legal por la representación judicial de la parte actora. Y por cuanto se evidencia de las actas que la parte promovente de dichos instrumentos no probó la autenticidad de los mismos, tal y como lo dispone el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, al señalar: “…toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y al (sic) de testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo”. (subrayado y negritas del Tribunal). En el caso bajo estudio, correspondía a la parte que produjo el instrumento, probar su autenticidad, lo que debió hacerse mediante la prueba de cotejo, y la de testigo, en caso de no ser posible hacer el cotejo (Art. 445 C.P.C.) Siendo el cotejo el medio probatorio previsto por la ley para verificar la autenticidad del “documento desconocido”, y supletoriamente la prueba testimonial, carga probatoria que correspondía a la parte que produjo el documento. En tal sentido, los referidos instrumentos quedaron desechados del proceso al no haberse promovido la prueba de cotejo en el lapso probatorio. los cuales fueron suscritos entre A.C.M.L. y Rabih N.A.R.R., y los mismos fueron impugnados por la parte actora en la oportunidad legal, en la contestación de la reconvención, con lo cual la carga de la prueba se invirtió y en consecuencia, el demandado no ejerció ,los recurso a objetos a hacerlo valer. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, incoada por la ciudadana A.C.M.L., asistida por la abogada en ejercicio B.R.R.d.V., contra el ciudadano N.A.R.R.; por haberse vencido la prórroga legal que le correspondía a la parte demandada; en consecuencia se ordena a la parte demandada, la entrega del inmueble arrendado, consistente en un local comercial, identificado con el N° 3, planta baja del edificio “Tacarica”, ubicado en la calle 30, entre la avenida 04 (Bolívar) y la Avenida “Don T.F.C.”, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, libre de personas a la Ciudadana: A.C.M.L., con los bienes muebles en buenas condiciones tal como lo recibió, conforme al inventario anexo al contrato de arrendamiento, dentro de un plazo improrrogable de Seis (06) Meses contados a partir de la publicación que se haga de la presente Sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

SEGUNDO

SIN LUGAR la reconvención por “Reintegro de Depósito en Garantía” y la falta de cualidad, propuesta por el ciudadano N.A.R.R., contra la ciudadana A.C.M.L..

TERCERO

Se condena al pago de las costas procesales a la parte perdidosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.). Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ TITULAR,

Abg. I.B.D.S.

APODERADA JUDICIAL ACTORA

ABG. B.R.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA

ABG. O.O.

PASANTE DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.

MARIUGENIA MONSALVE AGUILAR

LA SECRETARIA

ABG. ZONIA GONZÁLEZ B.

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