Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Maturín de Monagas, de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Maturín
PonenteMaría Balbina Carvajal Narvaez
ProcedimientoDesalojo

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE:

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: C.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad Nro. 4.715.247 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: Ciudadano H.B., titular de la cédula de identidad número 11.780.041, inpreabogado N° 92.843.

PARTE DEMANDADA: Abou Chan Motaz, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 82.283.372 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: Ciudadano G.D., titular de la Cédula de identidad Nro. 14.254.823, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.062 y de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO

EXPEDIENTE N° 15.404

Corresponde a este Tribunal decidir sobre la demanda de Desalojo que tiene incoada por ante este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. el ciudadano C.A.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.715.247, domiciliado en esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, representado por su apoderado judicial abogado H.B., titular de la cédula de identidad número 11.780.041, inpreabogado N° 92.843, en contra del ciudadano Abou Chan Motaz, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 82.283.372, domiciliado en esta ciudad de Maturín Estado Monagas.

NARRATIVA

Cursa de los folios dos (2) al cuarenta y nueve (49) del presente expediente libelo de demanda de Desalojo, junto con sus anexos, presentada para su distribución en fecha 16 de Septiembre del 2.010 y recibida en este Juzgado por distribución en fecha 17-09-2.010, donde el abogado H.B., en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano C.A.B., señala lo siguiente: “Mi poderdante es propietario de un inmueble, consistente en un (1) apartamento ubicado en la Av. 3, Urbanización Los Guaritos II. Edificio Don Cruz, 2do. Piso, N° 2-C, de la ciudad de Maturín Estado Monagas, conformado por tres (3) habitaciones, con sus respectivos closets, Dos (2) baños, sala, comedor y cocina…(sic)…Señala el apoderado actor que su representado celebró contrato de arrendamiento a tiempo determinado, del inmueble arribas señalado con el ciudadano Abou Chan Motaz, quien es extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 82.283.372, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas en fecha 5 de Febrero del 2.002, quedando anotado bajo el Nro. 42, tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y que dicho contrato de convirtió en un contrato a tiempo indeterminado, debido a que operó la tácita reconducción del mismo y siendo el último canon de arrendamiento convenidos entre las partes la suma de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00). Además alega el demandante que en varias ocasiones su representado le ha manifestado la necesidad de no renovar el contrato de arrendamiento, ya señalado al ciudadano Abou Chan Motaz, tal como se desprende del expediente N° O:I 19-2.009, que se llevó por el Departamento de Inquilinato de la Alcaldía de Maturín, de igual forma señala que su representado tiene su residencia en la Urbanización Villas de Tipuro, N° 38, Sector P.R., de la ciudad de Maturín Estado Monagas, donde habita con su esposa, sus tres (3) hijas, su yerno y su nieta, en resumidas cuentas que dicho inmueble se encuentra habitado por siete (7) personas, tal como se demuestra en el Justificativo de testigos, debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, lo que acarrea una situación incómoda y casi de hacinamiento, que se evidencia de los anexos consistentes en Declaración Jurada de No Poseer Vivienda, debidamente notariada, y Carta de Residencia, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, (los cuales fueron acompañados al escrito libelar) donde se menciona el domicilio del grupo familiar (conformado por la hija de su poderdante, su yerno y su nieta). Aduce el demandante en su libelo que:” se evidencia en forma clara, la imperiosa necesidad que tiene su representado, de que le haga entrega del inmueble arrendado, en virtud que su hija y su grupo familiar necesitan ocupar el inmueble ya descrito, que por loa razonamientos antes esgrimidos es por lo que acude a demandar como en efecto lo hace al ciudadano Abou Chan Motaz, plenamente identificado, por Desalojo del Inmueble que ocupa en calidad de arrendatario. Que fundamenta la presente acción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34 literal b) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el Articulo 1.579 del Código Civil Venezolano y 881 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Cursa al folio cincuenta (50) auto dictado por este Tribunal de fecha 23 de Septiembre de 2010, en el cuál admite la demanda de Desalojo, conforme a las reglas del procedimiento breve establecido en el artículo 881 y siguientes del código de procedimiento civil, ordenándose la citación de la parte demandada, para que comparezca al segundo (2do) día siguiente a su citación a dar contestación a la demanda intentada en su contra.

Al folio cincuenta y uno (51) cursa diligencia fechada 7 de octubre de 2.010, donde el abogado H.B. pone a disposición del alguacil de este Juzgado los recursos necesarios para practicar la citación personal del demandado, y solicita se fije día y hora para practicar dicha citación, siendo acordada la misma para ser practicada al cuarto (4to.) día de despacho siguiente. Tal como se evidencia al folio 52 del presente expediente.

Cursa al folio cincuenta y tres (53) diligencia realizada por el alguacil del Tribunal donde consigna Recibo de Citación debidamente firmado por el ciudadano Abou Chan Motaz, como consta en el folio cincuenta y tres (54).

Riela del folio cincuenta y cinco (55) al sesenta y tres (63) escrito fechado 02-11-2.010, el cual fue presentado por el ciudadano Abou Chan Motaz, de nacionalidad Siria, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.283.372 debidamente asistido por el abogado G.D., titular de la cédula de identidad N° 14.254.823, inscrito en el IPSA bajo el N° 121.062, donde estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, opone cuestiones previas.

Corre inserto al folio sesenta y cuatro (64) diligencia realizada por el ciudadano Abou Chan Motaz, de nacionalidad Siria, portador de la cédula de identidad Nro. E-82.283.372, debidamente asistido por el abogado G.D., donde le confiere Poder Apud Acta a los abogados G.D., A.U.P. y F.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 121.062, 101.311 y 101.334, respectivamente.

Al folio sesenta y cinco (65) cursa auto dictado por este Juzgado en fecha 02-11-2.010, donde se ordena agregar al expediente el escrito de cuestiones previas, presentado por la parte demandada de autos.

Cursa al folio sesenta y seis (66) auto fechado02-11-2.010, en el cual se ordena agregar al expediente el poder Apud Acta consignado por la parte demandada de autos.

De los folios sesenta y siete (67) al folio sesenta y nueve (69) cursa Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 02-11-2.010, donde declara Con Lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada de autos.

De los folios setenta (70) al setenta y uno (71) corre inserto escrito presentado en fecha 09-11-2.010, por el abogado H.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en el cual procede a subsanar las cuestiones previas opuestas por el demandado de autos, de igual forma estando dentro del lapso legal establecido, procedió a promover pruebas.

A los folios sesenta y dos (72) y setenta y tres (73) riela auto dictado por este Tribunal en data 09-11-2.010, en el cual se admiten las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte actora.

Riela del folio setenta y cuatro (74) al folio ochenta y dos (82) escrito de contestación a la demanda acompañado con anexos, el cual fue presentado en fecha 15-11-2.010, por el abogado G.D., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada de autos.

Corre inserto al folio ochenta y tres (83) escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado G.D., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Abou Chan Motaz, quien es la parte demandada en la presenta causa.

Corre inserto a los folios ochenta y cuatro (84) y ochenta y cinco (85) acta de declaración del testigo A.A.V.V..

A los folios ochenta y seis (86) y ochenta y siete (87) riela acta de declaración del testigo E.J.A.S..

Folios ochenta y ocho (88) y ochenta y nueve (89), acta de Inspección Judicial, realizada por este Tribunal, en virtud de las pruebas promovidas por el demandante de autos.

Riela del folio noventa (90) al noventa y dos (92) auto proferido por este Juzgado, en el cual se admiten las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte demandada de autos.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS ADMITIDOS

En la oportunidad de dar contestación a la presente demanda, el demandado además de oponer como punto de fondo las cuestiones previas de conformidad con lo establecido en el Ordinal 6 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, admitió y reconoció “El hecho cierto de haber realizado un contrato de arrendamiento con el ciudadano C.A.B.” “Que efectivamente inicialmente el contrato de arrendamiento se pactó que su duración sería de Un (01) año contado a partir del Primero de Enero del Dos Mil Dos, siendo en consecuencia su fecha de vencimiento el Primero de Enero del Dos Mil Tres” “Que en ninguna oportunidad ha recibido alguna notificación o telegrama que le informe acerca de la voluntad del Arrendador de no continuar con la relación arrendaticia”

Amén de lo anterior esta sentenciadora concluye que la controversia en lo que respecta a la parte actora discurre en la necesidad que tiene la hija de su patrocinado, de ocupar el inmueble objeto del presente litigio, junto con su grupo familiar. Y Así se Establece.

CAPITULO II

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS

En cuanto a la carga de la prueba, consagra el Artículo 1.355 del Código Civil lo siguiente:”El instrumento redactado por las partes y contenido de sus convenciones es solo un medio probatorio…”, en concordancia con lo establecido en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:”Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas”. En este orden de ideas, en el caso sub-examine, se observa que la parte demandante incorporó al proceso las pruebas que consideró pertinentes para demostrar sus alegatos, mientras que el demandado trajo aquellas que consideró suficientes para demostrar su defensa, siendo ambas probanzas presentadas de la forma siguiente:

  1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

    1. -) Promovió en su justo valor como documentales, contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de este juicio, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, en fecha 5 de Febrero del 2.002. donde se demuestra la relación contractual existente entre las partes en la presente causa, el cual riela del folio 27 al 29 del expediente de marras, a cuyo documento se le otorga todo su justo valor. Y Así se Decide.

    2. -) Promovió Declaración Jurada de No Poseer Vivienda, r4ealizada por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, debidamente notariada en fecha 16 de Agosto del 2.010, con cuyo documento se demuestra que la hija del demandante de autos, junto con su grupo familiar, no poseen vivienda, y en virtud de ello es que se intentó la presente acción. A cuyo documento esta Juzgadora le confiere todo su valor probatorio. Y Así se Establece.

    3. -) Promovió Carta de Residencia expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín, en la cual se demuestra que tanto la hija del demandante de autos, tanto con su grupo familiar, habitan en el mismo domicilio del accionante. Por lo tanto esta juzgadora le otorga todo su justo valor probatorio. Y Así se Decide.

    4. -) Promovió Documento de Compra venta, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, en fecha 09 de Abril de 1.997, donde se demuestra la propiedad que posee el demandante sobre el inmueble objeto de la presente controversia, a lo cual esta Juzgado le da pleno valor probatorio. Y Así se Decide.

    5. -) Promovió Copias Certificadas del expediente N° O.I 19-2.009, expedido por el Departamento de Inquilinato de la Alcaldía de Maturín, donde se prueba que la parte accionante, realizó trámites extrajudiciales para lograr la desocupación del inmueble objeto del presente litigio, Otorgándole esta sentenciadora todo su valor probatorio. Y Así se establece.

    6. -) Promovió Copias simples de Partidas de Nacimiento de las hijas del demandante de autos, donde se demuestra la filiación existente entre ellos, a lo cual se le otorga todo su valor probatorio. Y Así se Decide.

    7. -) Promovió Acta de Matrimonio de Glorianni L.B.V., demostrando con el referido documento que su hija contrajo Matrimonio Civil, con el ciudadano J.C.M.F., dándole esta Juzgadora todo su valor probatorio. Y Así se Decide.

    De Las Testimoniales

    Promovió la testimonial de los ciudadanos A.A.V.V. y E.J.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.365.674 y 10.830.879, respectivamente, quienes al comparecer a rendir su testimonio expresaron que en el domicilio del demandante de autos habitan en el inmueble tanto su persona, como su cónyuge, sus hijas, su yerno y su nieta, de igual forma declaró que el grupo familiar conformado por la hija, el yerno y la nieta del demandante de autos, habitan el inmueble paterno desde hace mas de un año, creando una situación de hacinamiento en el inmueble, debido a que el mismo posee solo tres habitaciones, siendo contestes y coincidentes, ante las preguntas formuladas por el apoderado de la parte accionante, demostrando con su testimonio los hechos alegados por el accionante de autos en su escrito libelar, confiriéndole esta Juzgadora todo el valor probatorio a dicha prueba testimonial. Y Así se Decide.

    De La Inspección Judicial

    Se realizó traslado a fin de dejar constancia de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar y de promoción de pruebas, pudiendo esta juzgadora dejar constancia tanto de la cantidad de personas que habitan el inmueble donde tiene su domicilio el demandante así como de las condiciones de hacinamiento, en que vive el grupo familiar del accionante, confiriéndole esta Juzgadora su justo valor a los hechos alegados y controvertidos en la causa que nos ocupa. Y Así se Decide.

  2. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    1. -) Promovió y reprodujo el mérito favorable del contrato de arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, en fecha 5 de Febrero del 2.002., a los fines de demostrar la relación arrendaticia, otorgándole esta juzgadora todo su valor probatorio. Y Así se Decide.

    2. -) Solicitó se oficie al C.N.E. (CNE) a los fines de solicitar se informe a este Juzgado el domicilio declarado antes de la admisión de la presente demanda por la ciudadana Glorianni L.B.V., titular de la cédula de identidad Nro. 8.546.964.

    3. -) Solicitó se oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que informa a este Tribunal el domicilio declarado antes de la admisión de la presente demanda por la ciudadana Glorianni L.B.V., titular de la cédula de identidad Nro. 8.546.964, a los cuales no se les otorga ningún valor probatorio, por cuanto no aportan valor alguno para dirimir el presente conflicto el cual es de materia arrendaticia. Y Así se Decide.

    De esta forma, vale señalar que la jurisprudencia de manera reiterada, ha considerado que lo único que puede probar el demandado a su favor es la inexistencia de todos los hechos alegados por el actor y la inexactitud de los hechos, y en cuanto a la petición de la parte demandante al no ser esta contraria a derecho, ni está prohibida por la Ley, hace que la misma sea absolutamente procedente, pues, después de haber realizado el anterior análisis y valorado todas las pruebas aportadas por ambas partes, es evidente que la acción intentada por el demandante por Desalojo interpuesto por el ciudadano C.A.B., debe prosperar por encuadrarse con la normativa legal vigente. Y Así se Decide.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente demanda de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano C.A.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.715.247, domiciliado en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, representado por su apoderado judicial Ciudadano abogado H.J.B., titular de la cédula de identidad número 11.780.041, Inpreabogado N° 92.843, en contra del Ciudadano Abou Chan Motaz, Sirio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.294.784, domiciliado en esta ciudad de Maturín Capital del Estado Monagas.

    En consecuencia se condena a la parte demandada a los siguientes:

Primero

Se ordena a la demandada entregar el inmueble constituido un Apartamento ubicado en el Edificio Don Cruz, 2do. Piso, Nro. 2-C, situado en la Avenida 3 de la Urbanización Los Guaritos II, de esta Ciudad de Maturín Capital del Estado Monagas, totalmente desocupado de bienes y personas, previo el vencimiento del lapso improrrogable de seis (06) meses establecido en el Artículo 34, Parágrafo Primero de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Segundo

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en el presente juicio.

La anterior Sentencia fue dictada conforme a lo establecido en los artículos 2 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 34 Literal b de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 1.579 del Código Civil y 881 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Registrase, Diarícese y déjese copia debidamente Certificada.

Notifíquese a las partes.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de los municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. M.B.C.

EL SECRETARIO

ABOG. PEDRO MARQUEZ TILLERO

En esta misma fecha siendo las 11:00 am horas de la mañana. Se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.

EL SECRETARIO

ABOG. PEDRO MARQUEZ TILLERO

MBCN/mbcn

Exp. 15.404

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