Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 28 de septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO: KP02-R-2007-000993

PARTES EN JUICIO:

Demandante: Beneficiadora de Aves Barquisimeto C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 16 de octubre de 1.984, bajo el N° 32, tomo 5-H.

Apoderados Judiciales de la Demandante: R.P., J.S., J.G., L.M., S.O., L.A. y F.P., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 33.554, 45.847, 51.039, 64.073, 80.293, 94.804, 119.056 y 119.839 respectivamente y de este domicilio.

Demandada: Virgüez Deglis; Montero Francisco, Páez Pedro, Apóstol Omar, Yépez Nelson, Suárez Humberto, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades N° 12.706.805, 15.219.766, 11.431.718, 19.348.887, 13.033.773, 7.401.971, 9.606.926 y 17.574.238 respectivamente.

MOTIVO: ACCIÓN DE A.C.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se inicia la presente acción de a.c., interpuesta por la sociedad mercantil Beneficiadora de Aves Barquisimeto C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 16 de octubre de 1.984, bajo el N° 32, tomo 5-, en contra de los ciudadanos Virgüez Deglis; Montero Francisco, Páez Pedro, Apóstol Omar, Yépez Nelson, Suárez Humberto, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades N° 12.706.805, 15.219.766, 11.431.718, 19.348.887, 13.033.773, 7.401.971, 9.606.926 y 17.574.238 respectivamente.

En fecha 14 de agosto de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio declara SIN LUGAR la solicitud de a.c., en virtud de lo cual en fecha 22 de agosto de 2007, el apoderado Judicial de la parte actora apela de la referida sentencia; posteriormente en fecha 23 de agosto de 2007, el Juzgado de Primera Instancia de Juicio, declara extemporánea la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 35 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en razón a ello el apoderado judicial de la parte actora interpone recurso de hecho.

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2007, este Juzgador instó a la parte recurrente a la consignación de las copias correspondientes a los fines de ilustrarse del presente recurso; las cuales fueron consignadas y este sentenciador se avoco al conocimiento de la presente causa y habiendo transcurrido el lapso legal establecido, procede a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

II

DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA

El proceso constituye el instrumento a través del cual los particulares tienen la posibilidad de dilucidar sus controversias y hacer valer sus pretensiones, derechos e intereses frente a un tercero llamado juez, a quien corresponde administrar justicia y resolver el conflicto intersubjetivo sometido a su conocimiento, a través de un dictamen final denominado sentencia.

Ahora bien, entre los recursos o medios de impugnación de que pueden hacer uso las partes dentro de un proceso, incluyendo el proceso laboral, destaca el Recurso de Hecho, el cual es un medio para reparar el agravio que pretende el interesado con motivo de haber ejercido los recursos de apelación o de casación, en este último caso contra la negativa del Sentenciador de admitir el Recurso interpuesto.

En efecto, una vez que el tribunal dicta un auto o una sentencia, se pueden presentar diferentes situaciones procesales, vale decir:

1) Que la parte legitimada no anuncie recurso alguno, en cuyo caso el procedimiento continuará su curso, o cuando se trate de una sentencia, se remitirá el expediente al juez de instancia para la ejecución de la misma.

2) Que la parte legitimada intente el recurso de apelación o casación, según sea el caso, y el juez competente niegue la admisión del mismo, en cuyo supuesto podrá ésta recurrir de hecho.

Así pues, la apelación corre a partir del vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita y una vez interpuesta, si ésta es declarada inadmisible o se oye sólo en el efecto devolutivo y no en el suspensivo, puede ejercerse el recurso de hecho como impugnación de la negativa de apelación.

En efecto, remitido a este Juzgado Superior copias certificadas del expediente N° KP02-O-2007-000074, mediante el cual, el Juzgado de Juicio de Primera Instancia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, negó la apelación interpuesta por el abogado L.A., apoderado judicial de la sociedad mercantil Beneficiadora de Aves Barquisimeto C.A, parte actora, este Juzgador debe examinar como primer punto si el presente recurso de hecho fue interpuesto dentro de la oportunidad legal pertinente para ello.

En este sentido resulta oportuno traer a colación, el contenido del artículo 13 de la Ley de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:

“La acción de a.c. puede ser interpuesta ante el Juez competente por cualquier persona natural o jurídica, por representación o directamente, quedando a salvo las atribuciones del Ministerio Público, y de los Procuradores de Menores, Agrarios y del Trabajo, si fuere el caso.

Todo el tiempo será hábil y el Tribunal dará preferencia al trámite de amparo sobre cualquier otro asunto.

Ahora bien, es importante destacar que se entiende por día hábil aquellos en los que el juzgado realiza sus actividades, aun cuando no de despacho, criterio este que ha sido reiterado por numerosos fallos de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre los cuales destaca la sentencia No 501 de fecha 31 de mayo de 2000, Así como la sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, caso J.A.M., la cual estableció que el lapso para interponer el recurso de apelación en los procedimientos de a.c., debía computarse por días calendario consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes.

Ahora bien, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, la parte actora, contaba con 5 días hábiles siguientes a partir de la publicación del auto de fecha 23 de agosto de 2007, para interponer el el recurso de hecho, feneciendo dicho lapso el día 30 de agosto de 2007, sin embargo se evidencia de las actas que integran el presente asunto que el presente recurso de hecho fue interpuesto en fecha 04 de septiembre de 2007, vale decir a los 8 días hábiles siguientes a la negativa de la apelación interpuesta. En fuerza de ello, este Juzgado Superior debe declarar extemporáneo el recurso de hecho intentado y en consecuencia abstenerse de emitir cualquier pronunciamiento. Así se decide.

III

DECISION

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTEMPORANEO el presente RECURSO DE HECHO intentado por el ciudadano F.P.A., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.839 y de este domicilio, actuando en representación de Beneficiadora de Aves Barquisimeto C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 16 de octubre de 1.984, bajo el N° 32, tomo 5-H, contra el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por la negativa a oír la apelación interpuesta.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil siete.

Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Abg. W.S.R.H.

La Secretaria;

Abg. Eliana A Costero E

En igual fecha, siendo las 12:00 m. se publicó y se expidió copia certificada, de lo cual se deja constancia conforme a lo ordenado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,

Abg. Eliana A Costero E

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