Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoImpugnación De Reconocimiento De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

ASUNTO: 07278

MOTIVO: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE REPOSICION DE LA CAUSA

PARTE DEMANDANTE: J.B.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.100.911, domiciliado en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.---------------------------------------------------------------------------

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.029.523, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 105.76, representación que consta agregada a los autos. -------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DEMANDADA: DAYERLY D.G.B. y OMITIR NOMBRE, venezolanos, la primera mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.486.324, el segundo de tres (03) años de edad, domiciliados en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida. -----------------------------------------------------------

DEFENSOR JUDICIAL DEL N.O.N.: Abg. C.V., Defensor Público Quinto encargado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.------------

SINTESIS DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

La presente causa fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos presentada por el ciudadano J.B.D.V., asistido de Abogado, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, tal como consta al folio 10 del presente expediente.

En fecha 22/03/2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación recibe el expediente, en fecha 02/04/2013, admite la demanda y dicta despacho saneador.

En fecha 17/05/2013, la parte actora consigno Poder Apud Acta.

En fecha 17/05/2013, la parte actora consignó escrito dando cumplimiento al despacho saneador.

En fecha 22/05/2013, la Apoderada Judicial de la parte actora, consigno escrito complementario al despacho saneador.

En fecha 22/05/2013, se ordena aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librar boleta de notificación a la parte demandada y a la Fiscalía Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se prescinde de la opinión del niño de autos debido a su corta edad. Se libró Edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación a nivel nacional, para garantizar la defensa de los derechos e intereses del ciudadano n.O.N., en fecha 01/07/2013, se acordó oficiar al Coordinador (a) de la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, a fin de requerir la designación de un Defensor (a) Público (a) para la defensa de los derechos del niño antes mencionado.

En fecha 14/07/2014, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, recibe el expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la celebración de la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria para el 11/08/2014, a las 9:00 a.m, exhortándose a los ciudadanos J.B.D.V. y DAYERLY D.G.B., a presentar en esa misma fecha y hora al n.O.N., a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 11/08/2014, día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, dirigida por esta juzgadora. Compareció la parte demandante J.B.D.V., asistida por su Apoderada Judicial. No compareció la parte demandada ciudadana DAYERLY D.G.B., ni el n.O.N., ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Presente el Defensor Judicial del niño de autos, Abogado C.V., Defensor Público Quinto (E) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. No compareció la Fiscal Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Abogada S.C.M.. Concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo. Se dejó constancia que el acto no se reprodujo en forma audiovisual por no contar con los recursos técnicos necesarios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Especial, dejándose constancia en acta del desarrollo de la misma. Así se declara.--------------------------------------------------------------------------------

Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.--------------------------------------------------------------------------------------------

II

PUNTO PREVIO

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria en la presente causa, habiéndose desarrollado la misma, corresponde a esta juzgadora emitir un pronunciamiento como punto previo en los siguientes términos:

De la revisión de las actuaciones que corren insertas en el expediente observa esta juzgadora que en el escrito de contestación de la demanda la Defensora Pública Quinta encargada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, Abog. M.B., actuando en representación y único interés del ciudadano n.O.N., demandado en la presente causa, manifestó lo siguiente: “… me opongo a la prueba de ADN practicada en el Laboratorio de Biología y Medicina Experimental (LABIOMEX), por cuanto la misma no cuenta con la cadena de custodia y fue realizada de manera extrajudicial en perjuicio igualmente del Interés Superior del n.O.N.…”, ahora bien, tratándose de la impugnación de paternidad, materia de estricto orden publico, entendiéndose como orden público un conjunto de condiciones fundamentales de vida social, instituidas en una comunidad jurídica las cuales por afectar centralmente a la organización de ésta no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos, es así como el legislador ha señalado en el artículo 6 del Código Civil venezolano: “No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres”, por lo tanto, siendo la impugnación de paternidad una acción de estado específicamente del derecho de familia y que atañe al orden público, que una vez ejercida entra el estado a través de los órganos jurisdiciconales a conocer de ella, como lo es el presente caso, donde la acción intentada tiene como finalidad determinar la filiación paterna del ciudadano n.O.N., conforme lo prevé el artículo 56 de nuestra constitución, 7 y 8 de la Convención sobre los derechos del niño, 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 201 y 213 del Código Civil, como consecuencia de ello una vez iniciada la acción no puede ser relajada, renunciarse ni puede haber convenios entre particulares.

En este orden de ideas, considera esta juzgadora que tratándose de un caso de filiación que corresponde a una acción de estado, y por ende es de orden público, habiéndose opuesto la Defensa Técnica de la parte demandada (niño de autos)a la prueba de ADN presentada y promovida por la parte actora, no se desprende de las actuaciones insertas en la presente causa que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, realizara algún pronunciamiento sobre tal oposición, y por cuanto esta juzgadora acoge el criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en sentencia Nº 2169, de fecha 30/10/2007, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, el cual estableció, que en los juicios de acción de inquisición de paternidad y de acción de desconocimiento de paternidad, “…los jueces encargados de tomar la decisión deben ser sumamente diligentes y prudentes, tratando, por todos los medios legales de escudriñar la verdad, debiendo apartarse de los meros formalismos que pueden hacer nugatoria la prueba heredo-biológica, de tanta trascendencia, en éstos juicios…”, por lo que considera esta administradora de justicia que en procura de mantener la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, lo más ajustado a derecho es decretar la REPOSICIÓN de la causa al estado de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pronuncie sobre la oposición formulada por la Defensora Judicial del ciudadano n.O.N. parte codemanda en la presente causa, fijando la oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se anulan las actuaciones contenidas del folio 118 inclusive y siguientes. Así se decide.----------------

DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: se decreta la REPOSICIÓN de la causa al estado de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pronuncie sobre la oposición formulada por la Defensora Judicial del ciudadano n.O.N. parte codemanda en la presente causa, fijando la oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se anulan las actuaciones contenidas del folio 118 inclusive y siguientes. SEGUNDO: Se acuerda remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de que sea redistribuido al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial. Ofíciese lo conducente en su oportunidad. Háganse las anotaciones correspondientes en los libros respectivos. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------

DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, y DEJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------

DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, diecisiete (17) de septiembre del año dos mil catorce (2014). Año 204º de Independencia y 155º de la Federación.------------------------

LA JUEZA

ABOG. MGSC. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. J.R.M.

En la misma fecha siendo la tres y ocho minutos de la tarde (03:08 p.m) se publicó la anterior sentencia.

La Sria.

MIRdeE / Asim

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