Decisión nº 200-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoReconocimiento De Instrumento Privado

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, Cuatro de Agosto de dos mil quince.

205º y 156º

Por cuanto en fecha 23/07/2015, esta Instancia Agraria, dictó auto decisorio mediante el cual repuso la causa al estado que la parte actora subsanará su escrito libelar en el lapso legal correspondiente, en este sentido el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece lo siguiente:

El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser impuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez o Jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.

En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez o la Jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez o Jueza negará la admisión de la demanda…..omisis

.

De la revisión de las actuaciones procesales, destaca que la parte demandante no compareció en el lapso indicado en el auto referido supra, en consecuencia de lo cual, en sujeción de lo dispuesto en el artículo parcialmente trascrito, debe este Tribunal forzosamente negar la admisión de la presente demanda. Y así se decide.

La Jueza Provisoria,

X.M.R.. La Secretaria,

C.R.S.

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