Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Agosto de 2004
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2004 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Gladys Sánchez de Guzmán |
Procedimiento | Fijación De Obligación Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000172
Siendo admitida la Solicitud de Pensión de Alimentos para la niña V.N.F.G., de dos (02) años de edad respectivamente, propuesta por las Consejeras de Protecciòn del Niño y del Adolescente Dras. S.N. y M.A., en contra del ciudadano W.J.F.P., con cédula de identidad número 15.417.751, y habiéndose solicitado el decreto de medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria, se provee de conformidad. En consecuencia, en aras de asegurar efectivamente el cumplimiento de la obligación alimentaria que es de carácter vital y de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, y DECRETA: 1) Medida de Retención del veinticinco por ciento (25%) del salario, remuneraciones, Bonos, Utilidades, Vacaciones, y cualquier concepto o beneficio económico que pudiese corresponder al ciudadano W.J.F.P., con cédula de identidad número 15.417.751, como trabajador de la Empresa FERRETERIA "EL VIÑEDO, C.A., Ubicada en la Avenida Prolongaciòn Paseo Colòn, Nº 17 de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoàtegui; 2) Medida de Retención de hasta treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón del veinticinco por ciento (25%) de su salario normal, en caso de retiro, terminación de contrato, despido y cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene en la mpresa FERRETERIA "EL VIÑEDO, C.A., Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas por la dicha empresa, y enviadas a la orden de este Tribunal, en cheque de gerencia a los fines del cumplimiento de la Pensión de Alimentos. Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa FERRETERIA "EL VIÑEDO, C.A., Ubicada en la Avenida Prolongaciòn Paseo Colòn, Nº 17 de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoàtegui; para que proceda a retener las cantidades de inmediato y para que informe a este Tribunal el sueldo actual que devenga el referido ciudadano, incluyendo todos sus beneficios y deducciones.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01
DRA. G.S.D.G.
La Secretaria
Abog. Santa Susana Figuera.