Decisión nº 23-2011 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoEjecución De Prenda Sin Desplazamiento De Posesión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° 151°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: BANFOANDES (HOY BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el N° 42, tomo 288-A SDO, y modificado su Documento Constitutivo – Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el N° 2, tomo 9-A SDO, por ante la citada Oficina de Registro Mercantil e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal ( R. I. F.), bajo el N° G-20009148-7, en v.d.p.d. fusión por incorporación de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA ( BANFOANDES), autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras conforme se desprende de la Resolución N° 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela N° 39.329 de la misma fecha.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogado J.F.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.897.

DOMICILIO PROCESAL: Quinta Avenida, con calle 4, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: R.G.R.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.556.305, casada, productora agropecuaria, domiciliada en la Unidad de Producción denominada El Curito Mapurital, sector Curito Mapurital, Parroquia La Cruz, Municipio Obispos, Estado Barinas y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BRISAS DEL MASPARRO R. L, registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 17 de Mayo de 2002, bajo el N° 50, Tomo I, Folios 158 al 165 Protocolo Primero, Principal y Duplicado, estatutos reformados totalmente, según Acta Asamblea General Extraordinaria protocolizada por ante el mismo Registro, el 25 de Abril de 2005, quedando registrado bajo el N° 50, Folios 259 al 267, Protocolo Primero, Tomo I, Principal y Duplicado, con domicilio en la Unidad de Producción denominada el Curito Mapurital, sector Curito Mapurital, Parroquia La Cruz, Municipio Obispos, Estado Barinas, en su condición de Fiadora, en la persona de su Representante ciudadano J.A.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.860.422, Productor Agropecuario y hábil.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: No Presentó

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE LA POSESIÓN

EXPEDIENTE AGRARIO: N° 8737 – 2009

I

De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:

Que por auto de fecha 19 de octubre de 2009, se admitió la demanda intentada por BANFOANDES (HOY BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL), contra la ciudadana R.G.R.J. y contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BRISAS DEL MASPARRO R. L, representada por el ciudadano J.A.T.C. por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE LA POSESIÓN. Para la práctica de la intimación se comisionó al Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En la misma fecha se decretó medida de secuestro sobre, diez semovientes consistentes en diez (10) vacas, propiedad del deudor principal, marcadas con el hierro de la Asociación Cooperativa Brisas del Masparro R. L. y con el hierro de Banfoandes. Para la práctica de la medida se exhortó al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En la misma fecha se libró despacho y oficio N° 1553 al Juzgado exhortado para la practica de la medida (Folios 52 y 53).

En fecha 20 de octubre de 2009, el abogado J.F.B.M., apoderado judicial de la parte demandante, consignó los emolumentos necesarios para las copias fotostáticas empleadas en la elaboración de las compulsas, a los fines de la intimación de los demandados (Folio 54).

En fecha 22 de octubre de 2009, se libraron las boletas de intimación a la parte demandada, despacho y con oficio N° 1029 se envió al Juzgado de los (Folios 55 al 61).

En fecha 17 de Diciembre de 2009 el abogado J.F.B.M., mediante diligencia RENUNCIÓ al poder que le fuera conferido por BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C. A. y solicitó se notificara se notificara al BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C. A. (Folio 60).

Por auto de fecha 08 de Enero de 2010, el Tribunal acordó notificar al BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C. A., de la renuncia del abogado J.F.B.M.. En la misma fecha se libró boleta de notificación (Folios 63 y 64).

Al folio 65, consta diligencia de fecha 13 de enero de 2010, suscrita por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual hizo constar que la boleta de notificación fue recibida por la ciudadana A.C. en la sede de Banfoandes.

En fecha 14 de octubre de 2010, el Tribunal mediante oficio N° 1073, acordó solicitar al Juzgado de los Municipios Obispos y C.P.d.E.B., a la brevedad posible, las resultas de la comisión de Intimación conferida en fecha 19 de octubre de 2009, co oficio N° 1583. (Folios 67 y 68).

Por auto de fecha 22 de diciembre de 2010, se agregó a los autos la comisión de intimación procedente del Juzgado de los Municipios Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la cual se observa:

• En fecha 25 de enero de 2010, el Juzgado comisionado le da entrada a la referida comisión.

• En fecha 07 de julio de 2010, corre diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado de los Municipios de los Municipios Obispos y Cruz de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual hace constar que fue en diferentes oportunidades a la dirección indicada y no pudo localizar a la ciudadana R.G.R.J., por lo cual consigna los recaudos correspondientes.

• En fecha 07 de julio de 2010, corre diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado de los Municipios de los Municipios Obispos y Cruz de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual hace constar que fue en diferentes oportunidades a la dirección indicada y no pudo localizar al ciudadano J.A.T.C., en su carácter de representante legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BRISAS DEL MASPARRO R. L., por lo cual consigna los recaudos correspondientes.

• Que por auto de fecha 12/07/2010, el Juzgado comisionado ordena CARTELES DE INTIMACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, uno para que sea retirado y publicado por la parte demandante en el Diario La Prensa de esa Localidad y el otro para ser entregado a la secretaria de ese Tribunal a los fines de que fuese fijado en la casa de habitación del intimado, oficina o negocio.

• En fecha 13 de octubre de 2010, suscrita por la secretaria del Tribunal, mediante la cual hace constar que el día 11 de octubre de 2010, fijó cartel de intimación librado a la ciudadana R.G.R.J., en el sector Curito Mapurital, Municipio Obispos del Estado Barinas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

• En fecha 13 de octubre de 2010, suscrita por la secretaria del Tribunal, mediante la cual hace constar que el día 11 de octubre de 2010, fijó cartel de intimación librado a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BRISAS DEL MASPARRO R. L. en la persona de su representante legal ciudadano J.A.T.C., Unidad de Producción El Curito Mapurital, Municipio Obispos del Estado Barinas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

Que desde el 13 de enero de 2010, fecha en que consta la notificación de la parte demandante referente a la renuncia del poder que le fuera otorgado al abogado J.F.B.M.; hasta la presente fecha no consta que la parte actora haya realizado actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.

En el presente caso, ha transcurrido un año (01) año y 08 días, sin que la parte demandante, realizara actuación procesal alguna, es decir, que desde el 14 de enero de 2011, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, y Extinguido el presente proceso de acuerdo a lo contemplado en el artículo 270 ejusdem.

En consecuencia:

  1. - La parte demandante podrá volver a proponer la demanda si así lo creyere conveniente a sus intereses.

  2. - La perención no extingue los efectos de las decisiones que hayan sido dictadas en el presente procedimiento.

  3. - La demandante podrá volver a proponer la demanda, luego de transcurridos noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha.

Así mismo, levántese la Medida de Secuestro sobre, diez (10) semovientes vacas, propiedad del deudor principal, marcadas con el hierro de la Asociación Cooperativa Brisas del Masparro R. L. y con el hierro de Banfoandes, una vez quede firme la presente decisión.

Notifíquese a la parte demandante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada, a los VEINTIUNO (21) días del mes de ENERO de dos mil once. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA

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