Decisión nº 55-2011 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoProcedimiento Por Intimacion

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, catorce de febrero de dos mil once.

200º y 151º

Vista la Transacción celebrada por la abogada E.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-3.990.625, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.871, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrito en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N ° G-2009148-7, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, el 18 de Diciembre de 2009, bajo el N ° 42, Tomo 288-A-Sgdo, ente resultante de la fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución N ° 682.09 de fecha 16 de Diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N ° 39.329 de la misma fecha, por una parte; y por la otra parte el ciudadano ZAMBRANO V.D.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-13.283.556, domiciliado en el Municipio A.A.d.E.M., en su condición de deudor; donde acordaron: “PRIMERO: El CLIENTE, acepta como ciertos los hechos expuestos por la demandante en su escrito de demanda, razón por la cual convengo en las pretensiones por ella reclamadas en el juicio ya señalado. SEGUNDO: Sin perjuicio del convenio ya señalado a manera de transacción EL CLIENTE se obliga a pagar el 100% del capital o sea la cantidad de Setenta Mil Bolívares ( Bs. 70.000,00), fueron exonerados el 100% de los intereses de mora y el 50% de los intereses convencionales los cuales alcanzan la cantidad de Dieciséis Mil Doscientos Diez con Veinticinco Céntimos (Bs. 16.210,25), los cuales están calculados hasta el 20/10/10 y por Honorarios Profesionales la cantidad de Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 7.464,74), y para la fecha de la firma de la Transacción Judicial, EL CLIENTE, se compromete a tener depositados en la cuenta que tiene con El Banco, la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), el plazo de pago es de trece (13) meses, lo que significa que el saldo restante será pagadero en trece (13) cuotas mensuales, las Tres (03) primeras por la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) y las Diez (10) restantes por la cantidad de Cinco Mil Trescientos Sesenta y Un Bolívar con Seis Céntimos (Bs. 5.361,06), en la última cuota se cobrará cualquier cantidad causada por concepto de intereses que no haya alcanzado a pagar con las anteriores cada una contentiva de capital, intereses y honorarios, dentro de los parámetros antes señalados, y conviene en actualizar las letras vencidas desde la fecha que fue autorizado la transacción judicial y la falta de pago de una cuota dará lugar a la ejecución del convenimiento. TERCERO: El atraso en el pago de las cuotas generara intereses de mora sobre el saldo del capital. CUARTA: Se conviene en que la celebración de la Transacción Judicial, no constituye novación de la obligación original. QUINTA: Se mantiene la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. SEXTA: En caso de Ejecución las partes convienen en la publicación de un solo cartel de remate y en el nombramiento de un solo perito para la fijación del justiprecio del inmueble. OCTAVA: En caso de incumplimiento en el pago de las cuotas que se establezca la carga de la prueba al demandado si esto declara lo contrario “EL BANCO” y “EL CLIENTE” de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos al Tribunal imparta su homologación y le dé el carácter de sentencia pasada en autoridad y solicito que el expediente solo se archive cuanto presente la autorización emitida por el Banco y se mantenga cualquier medida cautelar y ejecutiva que se haya decretado en el juicio, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado en este acto de composición voluntaria. Por cuanto “EL CLIENTE”, se encuentra fuera de la Jurisdicción del Tribunal de la causa es que el presente documento lo suscribimos ante la Notaría Pública de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, para posteriormente ser agregada al expediente por la Apoderada de la parte demandante a los fines legales respectivos”, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. No se da por terminada la presente causa, ni se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la Transacción. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA,

ABOG. NELITZA N. CASIQUE MORA

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