Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoEjecucion Forzosa

En horas de Despacho del día de hoy, Martes Diez (10) de Agosto del año dos mil diez, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:30 a.m., en un Bien Inmueble consistente en un Galpón Industrial ubicado en la Calle 8, Nro.7-86, Barrio Plaza Vieja, Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T., en cuyo frente se lee “Manufacturas Galope, RIF V-10192583-4, NIT 0274339446, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el Decreto de Ejecución Forzosa dictada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la ciudadana B.E.C.D.A., contra el ciudadano O.J.C.J., por RESOLUCION DE CONTRATO, Expediente Civil N° 12933-2000. Se encuentra presente el ciudadano J.M.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.499.781, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.219, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana B.E.C.D.A., Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana C.A.J.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.135.430, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, manifestó ser la madre del ciudadano O.J.C.J., Parte Demandada, quien no se encuentra presente en este acto y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar de los Funcionarios Policiales Cabo Segundo L.E.M.Q., placa 1538 y Distinguido R.B.V., Placa 3314, adscritos a la Región 51, Zona Policial Oeste, Comandos San Antonio y Ureña, respectivamente, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado J.M.R.C., ya identificado, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana B.E.C.D.A., Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente se sirva dar cumplimiento al Decreto de Ejecución Forzosa dictada por el Juzgado de la Causa, la cual ordena la Entrega del bien inmueble objeto de la constitución del Tribunal, consistente en un galpón industrial ubicado en la calle 8, Nro.7-86, Barrio Plaza Vieja, Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T.. Asi mismo, a los fines de dejar constancia del estado en que se encuentra el bien inmueble, así como, resolver cualquier situación respecto de los bienes muebles existentes en el galpón objeto de la ejecución, solicito se sirva nombrar en este acto Perito y representante de la Depositaria Judicial. Es todo”. De seguidas el Tribunal, a solicitud de la Parte Ejecutante, pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano W.A.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.353.537, domiciliado en San A.d.T., y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano J.D.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado se hace presente el ciudadano N.A.C.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.192.583, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, manifestó ser hermano del ciudadano O.J.C.J., Parte Demandada, quien no se encuentra presente en este acto y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. De seguidas, notificados como han sido en este acto de la presente ejecución, los ciudadanos N.A.C.J. y C.A.J.D.C., ya identificados, este Órgano Jurisdiccional, siendo las 11:00 a.m., le solicita a los mismos procedan a la desocupación inmediata de dicho Bien Inmueble y el cual es objeto de la Comisión cuya ejecución se practica en este acto y, a tal efecto, les concede a los ocupantes del inmueble un lapso de tiempo breve de noventa (90) minutos a fin de que procedan a desmontar, embalar y ordenar todos los bienes muebles, mercancía y maquinaria existente en el galpón, indicándoles que la parte ejecutante ha dispuesto para el traslado de sus bienes, de los vehículos de carga, referidos a camiones, montacargas y personal humano necesario para transportarlos al sitio que dispongan. Vencido suficientemente el lapso de tiempo concedido a los notificados en este acto, sin que se haya realizado por parte de ellos, hasta el momento ninguna actividad dirigida al traslado de sus bienes a otro sitio distinto fuera del Galpón, es por lo que este Órgano Jurisdiccional, siendo las 2:55 p.m., y ante tal negativa de los ocupantes del inmueble, solicita al ciudadano perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir un informe detallado respecto de los bienes muebles, mercancía y maquinaria existente dentro del Galpón Industrial, para el caso en que persista la negativa de los ocupantes del inmueble de proceder a la entrega del Galpón, totalmente desocupado, sobre los mismos se constituirá un deposito necesario, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “informo al Tribunal que dentro del Galpón Industrial existen los siguientes bienes muebles: 1) Nueve (9) pipotes o toneles, ocho de ellos metálicos y otro en plástico, usados como recolectores de desechos sólidos o basura, los cuales están usados y en mal estado, valorados prudencialmente por el perito todos en su conjunto en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo). 2) Ocho (8) escritorios en madera, de diferentes tamaños y modelos, los cuales están usados y en mal estado, valorados prudencialmente por el perito todos en su conjunto en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo). 3) Cincuenta (50) estantes metálicos, en colores negro y plateado, de diferentes tamaños y diámetros, los cuales están usados y en mal estado, valorados prudencialmente por el perito todos en su conjunto en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo). 4) Un generador de electricidad con motor a gasolina, marca Toyama, serial F 08403201426, modelo XGC 2800 CX, la cuales está usada y en regular estado, se desconoce su funcionamiento y valorada prudencialmente por el perito todos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo). 5) Dos extintores de incendios, los cuales están usados y en regular estado, sin carga y valorados prudencialmente por el perito en su conjunto en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo). 6) Una cepilladora industrial, marca GINEV, serial 1676, modelo 80 AA 2, la cual está usada y en regular estado, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo). 7) Una maquina troqueladora marca Vilh. Pedersen, modelo 282, serial 154041, color verde, en regular estado y se desconoce su uso, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo). 8) Una maquina repujadora para cuero o plástico, marca Lion´s, sin serial ni modelo visible, en regular estado y se desconoce su uso, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo). 9) Una maquina Inyectadora para la fabricación de suelas de zapatos, con 25 puestos y 17 troqueles, la cual posee dos (2) tanques y cuatro motores eléctricos, un brazo de inyección, dos bombonas de gas y un compresor, se desconoce su uso y funcionamiento, en regular estado, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,oo). 10) Una maquina troqueladora, marca Atom, modelo G.222, sin serial visible, color verde, en regular estado y se desconoce su uso, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,oo). 11) Una maquina troqueladora, marca R.FEO, sin serial ni modelo visible, color verde, en regular estado y se desconoce su uso, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo). 12) Tres (3) maquina industriales para la fabricación de calzado, la primera cumple la función de montar la punta del zapato, la segunda es una monta cuñas y la tercer maquina es una monta hilos, sin seriales ni modelos visibles, color verde, en regular estado y se desconoce su funcionamiento, valoradas prudencialmente por el perito todas en su conjunto en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,oo). 13) Una maquina Industrial, montadora de suelas, sin serial ni modelo visible, color verde, en regular estado y se desconoce su funcionamiento, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo). 14) Veintiséis (26) estibas en madera, todas en regular estado, valoradas prudencialmente por el perito todas en su conjunto en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo). 15) Cuatro (4) mesas en estructura de hierro y lata, las cuales se encuentran en mal estado, valoradas prudencialmente por el perito todas en su conjunto en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo). 16) Una maquina lijadora, marca Ebenle, modelo 48/BA 1295, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo). 17) Un estante metálico para almacenamiento o deposito de botellones de agua, el cual contiene ocho (8) botellones, cinco (5) de ellos con agua y los tres (3) restantes vacios, en regular estado valorados prudencialmente por el perito todos en su conjunto en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo). 18) Dos (2) filtros o dispensadores de agua mineral en botellón, sin marca ni serial visible, en regular estado y se desconoce su funcionamiento, valorados prudencialmente por el perito en su conjunto en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo). 19) Un gavetero en madera, de cuatro gavetas, al cual le falta una gaveta, el cual se encuentra en mal estado, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo). 20) Un motor eléctrico de maquina de coser, sin serial, modelo ni marca visible, con su respectiva mesa en madera y formica en color blanco, se desconoce su uso y funcionamiento, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo). 21) Una maquina de coser industrial, marca Vanny, modelo DOL12H, sin serial ni modelo visible, con su respectivo motor eléctrico, marca Vanny, modelo V-8900, serial 90205900, y su mueble en formica y metal, color blanco, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo). 22) Una maquina de coser industrial, con chapillas identificadoras, serial 1055020, modelo 90-159, con su respectivo motor sin marca ni modelo visible, serial 97723635, y su mueble en formica y metal, color blanco, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo). 23) Una maquina de coser industrial, marca Speed Way, modelo SW 20U33, serial 080101080, con su respectivo motor eléctrico, modelo DOL122, sin marca ni serial visible, y su mueble en formica y metal, color blanco, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo). 24) Una maquina de coser industrial, marca Jang Sun, serial 06Z184, sin su motor eléctrico, y su mueble en formica y metal, color biege, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,oo). 25) Una maquina de coser industrial, marca Yamata, serial 20060302003, modelo FY8700, con su respectivo motor eléctrico, sin marca ni serial visible, modelo DOL12H, y su mueble en formica y metal, color beige, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo). 26) Una maquina de coser, marca Macanguro, serial 8333, con su respectivo motor eléctrico, marca Clutch, serial 068438D, y su mueble en formica y metal, color beige, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo). 27) Veinte (20) lámparas de dos (2) tubos de luz fluorescente cada una, las cuales se encuentran usadas, en regular estado, algunas de ellas no están en funcionamiento, valoradas prudencialmente por el perito todas en su conjunto en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo). 28) Tres (3) ventiladores de techo, los cuales se encuentran en mal estado, valorados prudencialmente por el perito todos en su conjunto en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo). Todo para un total general de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS (Bs.64.400,oo). Es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano J.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.209.705, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.212, domiciliado en la ciudad de Ureña, Estado Táchira, quien asiste en este acto al ciudadano N.A.C.J., ya identificado, el cual solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “solicito al Tribunal se sirva entregarme todos los bienes muebles de mi propiedad y los cuales acaban de ser inventariados en este acto por el Perito designado y juramentado, ya que al no estar afectados por ninguna medida, procederé a retirar voluntariamente dichos bienes y a trasladarlos a otro galpón ubicado en el frente de este galpón. Es todo”. De inmediato el Tribunal, a solicitud del notificado en este acto, ciudadano N.A.C.J., debidamente asistido por el Abogado JAME P.G., ya identificados, se acuerda de conformidad dicho pedimento, en consecuencia se le hace entrega de todo el conjunto de bienes muebles, mercancías, maquinaria y enseres descritos por el Perito en su informe, a los ciudadanos N.A.C.J. y C.A.J.D.C., ya identificados, notificados en este acto, por ser las personas en posesión de quienes se encontraron para el momento de la constitución del Tribunal en el galpón, quienes estando presentes los reciben conforme. De seguidas, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, visto el Decreto de Ejecución Forzosa dictado por el Juzgado de la causa, el cual ordena al ciudadano O.J.C.J., Parte Demandada, la Entrega del bien inmueble objeto de la constitución, y a solicitud del Abogado J.M.R.C., ya identificado, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana B.E.C.D.A., Parte Demandante, procede a HACER LA ENTREGA, totalmente desocupado de bienes y personas, del Bien Inmueble consistente en un Galpón Industrial ubicado en la Calle 8, Nro.7-86, Barrio Plaza Vieja, Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T., a la ciudadana B.E.C.D.A., Parte Demandante, representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado J.M.R.C., quien estando presente declara recibirlo conforme en este acto y en las condiciones en que se aprecia el mismo; dejándose expresa constancia que el Tribunal en ningún momento durante la practica de la ejecución forzosa se afectó de manera alguna, ni los bienes muebles, maquinaria, mercancías o enseres ni a quienes se encontraron en el bien inmueble, respetándole en todo momento a los ciudadano presentes, los derechos humanos, la integridad física, así como, el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 7:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización del ciudadano J.D.Z.C., ya identificado, designado y juramentado como representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, se revoca el nombramiento recaído sobre el mismo. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo.)

EL COAPODERADO ACTOR (Rfdo.)

LOS NOTIFICADOS (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.)

EL SECRETARIO

ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.

D. Nro.1547-2010.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR