Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 10 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2015 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil |
Ponente | Juan Antonio Marín Duarry |
Procedimiento | Acción Mero Declarativa De Concubinato |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO
Cuaderno de Medidas Nro. 24.490
Motivo: ACCIÓN MERODECLARATIVA CONCUBINARIA
UNICA
Vista la diligencia que antecede suscrita por la parte actora ciudadana Briceño M.R., asistida por el abogado en ejercicio, C.O.P., inscrito en el I.P..S.A., bajo el Nro 146.251, mediante la cual solicita de este Juzgado se libre oficio al Dr. O.P., Jefe del sector SENIAT de Valera estado Trujillo y al abogado S.S., Director del MTC de la ciudad de Valera estado Trujillo, mediante la cual se les informe sobre el presente procedimiento y acción para que no quede ilusoria la ejecución del fallo y se tome en cuenta en cualquier tramite administrativo del cual se vea afectada o beneficiada.
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto lo hace:
La presente causa ha sido instaurada por la ciudadana Briceño M.R., en contra de Peña Bastidas D.J., Peña Bastidas D.A., Peña M.D.J. y Herederos Desconocidos del extinto Peña G.R.R., por Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria.
Ahora bien, la parte solicita que se oficie al SENIAT de Valera estado Trujillo y al abogado S.S., Director del M.T.C. de la ciudad de Valera estado Trujillo, a los fines que informe sobre el presente procedimiento y acción para que no quede ilusoria la ejecución del fallo y se tome en cuenta en cualquier tramite administrativo del cual se vea afectada o beneficiada.
Y no siendo el SENIAT de Valera estado Trujillo, ni la Dirección del M.T.C. (sic) de la ciudad de Valera estado Trujillo, partes involucradas en este procedimiento, mal puede ser decretada medida alguna, imponerle carga u obligación alguna a los mismos, con ocasión a una controversia en donde no es parte, tal como lo prohíbe expresamente el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se niega el pedimento realizado por la parte actora, a través de su abogado. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA OFICIAR AL SENIAT, OFICINA VALERA DEL ESTADO TRUJILLO Y AL DIRECTOR DEL M.T.C. DE LA CIUDAD DE VALERA ESTADO TRUJILLO.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial estado Trujillo. En Trujillo, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. J.A.M.D..-
La Secretaria Titular,
Abg. M.C.T.-
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las_________.
La Secretaria Titular,
Abg. M.C.T.-
Sentencia Interlocutoria Nro. 016