Decisión nº PJ0012008000222 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYeeyne Maritza Contreras Morales
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, Diez (10) de junio de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO: IH31-S-2005-000009

DEMANDANTE: BRIGGITTE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.- V- 14.074.445, y de este domicilio.

DEMANDADO: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL TRABAJO.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Habiendo correspondido el presente asunto previa distribución a este Tribunal, bajo la rectoría de quien suscribe Abogada YEEYNE M.C.M., nombrada como Juez Temporal de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, según oficio Nº CJ-07-2111, de fecha Primero (01) de Agosto de 2007, y juramentada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha Seis (06) de Agosto de 2007 según Acta Nº 19-2007, y tomando posesión del cargo en esta misma fecha según consta en acta N° 71 llevada por la Coordinación Judicial Laboral de este Circuito laboral; en tal sentido esta Juzgadora se aboca de oficio al conocimiento de la presente causa. Revisado como ha sido el presente expediente se observa que en fecha Primero (01) de febrero de 2006, este tribunal dictó auto mediante el cual revoca por contrario imperio el auto de Admisión de fecha 14 de octubre de 2005, en virtud de tratarse que el demandado en el presente asunto es la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Trabajo, y a fin de que este comparezca a la Audiencia Preliminar en su carácter de Demandado es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 80 del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la procuraduría General de la República se ordena su notificación así como a la parte solicitante.

Observa quien aquí decide que habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de un (01) año, lapso que supera en demasía el tiempo requerido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la perención de la Instancia, establece la jurisprudencia patria, que ni aun con el presente abocamiento efectuado se le da impulso al proceso, por cuanto la perención es una sanción por inactividad de las partes, por no accionar al aparataje Jurisdiccional para obtener el pronunciamiento correspondiente. Lo que se evidencia que las partes han renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión. Tal inactividad, además, hace presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, por lo que existiría un decaimiento de la acción, y ante tal razón, que no solo es atinente al p.C., sino al proceso en general, y al ataque a la majestad de la justicia que significa la inactividad, patentizado por la existencia de una petición para que se administre justicia que no se hace concreta, por lo que el servicio publico de justicia se ve comprometido con un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural, el legislador ha ordenado que se “castigue“ a las partes que así actúan, con la perención de la instancia y su efecto la extinción del proceso.-

Por las razones de hecho y de derecho expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DE OFICIO: PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO sigue la ciudadana BRIGGITTE GOMEZ contra REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL TRABAJO, de conformidad a establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en concordancia al articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: siendo que la parte solicitante consignó en el libelo de demanda una dirección en la cual no fue localizado según exposición del alguacil encargado para tal fin es por lo que este tribunal en aras de mantener incólume la tutela judicial efectiva, el debido Proceso el derecho a la Defensa ordena la notificación a la parte de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del código de procedimiento Civil. Una vez conste en auto la notificación de la demandante se aperturará el lapso legal para que ésta interponga el recurso que considere pertinente.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo régimen, como del régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Diez (10) días del mes de Junio de 2008. Años 198° de la independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. YEEYNE M.C.M.

LA SECRETARIA,

ABG. R.M.

NOTA: En esta misma fecha 10-06-2008, Se publicó la anterior decisión a las 09:25 a.m. y se cumplió con lo ordenado conste.

LA SECRETARIA,

ABG. R.M.

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