Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

199º y 200°

PARTE DEMANDANTE: C.T.A.P. venezolano(a)s, mayor (es) de edad, titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad N° V-19.776.494, de este domicilio y hábil.

PARTE DEMANDADA: E.A.U.S. venezolano(s), mayor (es) de edad, titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. V-16.983.365 y hábil (es).

MOTIVO: OBLIGACION de MANUTENCION.

EXPEDIENTE N° 4991-2009.

Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa, ha transcurrido más de un año de inactividad procesal, es decir sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el expediente y remítase al Archivo Judicial, en su oportunidad correspondiente. Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los seis días del mes de Diciembre del dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 200º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. L.M.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

En la misma fecha se publica la anterior sentencia interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.

La Secretaria,

GR Abg. M.M.

La Suscrita Secretaria, del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente Nº 4991-2009 de OBLIGACION DE MANUTENCION que cursa por este Tribunal. Táriba, 06-12-2010.

LA SECRETARIA,

GR Abg. M.M.

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