Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Junio de 2015

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, diez de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: PP01-L-2015-000126

PARTE DEMANDANTE: C.E.A.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.004.555, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: I.C.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.359.469, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 233.223.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CON CARÁCTER RELIGIOSO, BAJO LA DENOMINACION DE OBRA E.L.D.M.D.V., con domicilio en el Barrio C.N., segunda calle, casa 7-85.Guanare, estado Portuguesa, institución debidamente registrada ante el Registro Subalterno del Distrito Guanare, estado Portuguesa, en el acta constitutiva bajo el número 28, folios 77 vuelto al 82 vuelto, Protocolo Primero, Tomo 3º correspondiente al cuarto Trimestre de fecha 06 de diciembre de 1976, bajo el número 113, folios 163 al 174, e inscrita ante el Ministerio del Poder popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección General de Seguridad Jurídico e Instituciones Religiosas.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: E.J.P.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.661.982, en su carácter de P.S.N..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: D.M.D.V., mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 5.095.511, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 24.864.

MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 10 de junio de 2015, comparecen por ante este Tribunal, por una parte, la demandada en el presente proceso, ciudadano E.J.P.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.661.982, casado y con domicilio en el mismo barrio Colombia calle dos, Guanare, estado Portuguesa, quien actúa en representación de la ASOCIACION CIVIL CON CARÁCTER RELIGIOSO, BAJO LA DENOMINACION DE OBRA E.L.D.M.D.V., con domicilio en el Barrio C.N., segunda calle, casa 7-85.Guanare, estado Portuguesa, institución debidamente registrada ante el Registro Subalterno del Distrito Guanare, estado Portuguesa, en el acta constitutiva bajo el número 28, folios 77 vuelto al 82 vuelto, Protocolo Primero, Tomo 3º correspondiente al cuarto Trimestre de fecha 06 de diciembre de 1976, bajo el número 113, folios 163 al 174 y la misma está inscrita ante el Ministerio del Poder popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección General de Seguridad Jurídico e Instituciones Religiosas, representación que consta en el artículo 24 de las modificaciones de los estatutos en las disposiciones generales, ordinal primero donde se hizo un nombramiento de la Junta directiva por10 años, como P.S.N. , según acta registrada en fecha 04de marzo del año 2009, en el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B. del estado Portuguesa, inserto en el protocolo primero, Tomo 12, tercer trimestre año 2009, bajo el número 12, folios 61 al 69,tal como consta en copias simples de las actas de la institución que se consignan, para que formen parte del expediente, asistido en este acto por la Abogada D.M.D.V., mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.095.511, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 24.864, domiciliada en la Carrera Quinta Edificio Carlumara, local 2, Planta Baja, Guanare, Estado Portuguesa, teléfonos: 04245328927 0426-7095366, damarismendez1959@gmail.com, en lo adelante “LA PATRONAL”; y por la otra, la parte actora, ciudadano C.E.A.A., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.004.555, con domicilio callejón Negro Primero detrás del Hospital barrio el M.G. estado Portuguesa, asistido en este acto por la abogada I.C.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.359.469, y domiciliada en el Callejón 1, carrera bis Comunidad Vieja, Guanare estado Portuguesa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 233.223, en lo adelante “EL TRABAJADOR”; quienes verbalmente solicitan al Tribunal que admitida como ha sido la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2015-000126, se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia, acuerda lo pedido, por lo que apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, en los términos siguientes:

A los fines de evitar la controversias y dar por terminado el presente procedimiento laboral, reconoce “LA PATRONAL”, la existencia de la relación laboral que los vinculó, por lo que ofrece a “EL TRABAJADOR” pagarle la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000), con el objeto de pagar todo lo adeudado por el vínculo laboral que existió entre “EL TRABAJADOR” y “LA PATRONAL”, desde el día QUINCE de MARZO del año 2008, HASTA EL 30 DE MAYO DE 2015, donde EL TRABAJADOR efectivamente ocupaba el cargo de prensista en la imprenta, LABORANDO 8 HORAS DIARIAS, de lunes a viernes, librando sábado y domingo. Con un último salario de Bs. 9.266 mensual equivalente a Bs. 308 diarios. Esta relación dura hasta la fecha treinta (30) de mayo de 2015, fecha en la que “EL TRABAJADOR” RENUNCIO.

Ambas partes proponen convenir por vía de TRANSACCIÓN en lo siguiente: “LA PATRONAL”, ya identificada, ofrece a “EL TRABAJADOR” C.E.A.A., ya identificado, COMO PAGO POR SUS PRESTACIONES SOCIALES, el monto señalado por DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000), y EL TRABAJADOR en forma voluntaria, recibe y suscribe este ofrecimiento de pago. La suma convenida comprende los conceptos demandados, vale decir, Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, correspondientes al “EL TRABAJADOR”, por sus servicios como PRENSISTA en la imprenta de la demandada; devengando un último salario de Bs. 9.266 mensual, equivalente a Bs. 308 diarios, ofrecimiento que es aceptado por “EL TRABAJADOR”, recibiendo en éste acto, el pago de parte de “LA PATRONAL”, mediante cheque a favor del trabajador, del Banco de Venezuela, cuenta Nº 01020346590000052838, cheque Nº 26002660, por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000), con fecha de 10 de JUNIO de 2015, y del cual se anexa copia para que forme parte de este expediente.

SOBRE LA RELACION LABORAL: Ambas partes convienen en que se paga en base a los siguientes datos: Fecha de Ingreso: 15/03/2008, termino de la relación laboral: 30/05/2015, Cargo desempeñado: Prensista, Duración de la Relación Laboral: SIETE AÑOS, DOS MESES Y QUINCE DIAS. Salario Base Mensual promedio: Bs. 9.266, motivo de la culminación de la relación laboral fue la RENUNCIA por parte del trabajador. El Patrono declara que paga a favor del TRABAJADOR, en este acto los Conceptos siguientes: tomando en cuenta su promedio de salario (para la antigüedad): la antigüedad: (Artículo 108 segunda parte literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. 134.362. (igual a 435 días,5 días por mes), Bono vacacional Bs. 33.590 (art. 192 la Lottt. 15 días por año). VACACIONES: 15 días por año: Bs. 33.590 art. 190 de la Lottt. UTILIDADES: Bs. 67.181 (art. 132 de la Lottt). 30 días por año. Las Costas y Costos del presente procedimiento. “EL TRABAJADOR” declara que recibe conforme, la suma señalada, a su entera y cabal satisfacción, manifestando igualmente su conformidad con los términos de la presente transacción y con los conceptos en ella detallados. Ambas partes declaran cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y nada tener que reclamarse y que este acto es voluntario.

Ambas partes solicitan a este Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo y se declare celebrada esta transacción que le ponga fin a este procedimiento Judicial; e igualmente solicitan copias certificadas de la del presente acuerdo.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, ex trabajador, actuó personalmente asistido de abogado, manifestando que ésta profesional es de su entera confianza; y la demandada, debidamente representada y asistido su representante legal de abogado de su confianza, quien esta plenamente facultado para transigir y convenir, tal y como se evidencia de los documentos que rielan a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un p.d.M., es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. dirigido por este Tribunal, a fin de promover los mecanismo adecuados y convenientes para la resolución de disputas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Es todo.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

Los Comparecientes,

Demandante,

C.E.A.A.

Abogado Asistente de la parte Demandante,

Abg. I.C.S.S.

Representante Legal de la Demandada,

E.J.P.A.

Abogada Asistente de la Demandada,

Abg. D.M.D.V.,

La Secretaria,

Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO

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