Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, treinta (30) de septiembre del dos mil quince.

205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 25 de septiembre de 2015, suscrita por los abogados en ejercicio G.Á.A. Y C.M. DAM QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad números V.-6.057.095 y 17.664.203, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 84.235 y 153.534, en su orden, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano G.A.B., parte co-demandada en el presente juicio, mediante el cual solicita la nulidad del auto de admisión de la reforma de la demanda, de fecha 26 de junio de 2015, conforme lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y dejar sin efectos los actos consecutivos a ese auto írrito, reponiendo la causa al estado de nueva admisión.

El Tribunal para resolver observa:

I

Que en fecha 19 de marzo del 2015, este Juzgado recibió la presente demanda por distribución, tal y como se evidencia de la nota de secretaria inserta al folio 267, en virtud de la inhibición planteada por el Juez CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ; este Tribunal mediante auto de fecha 24 de marzo de 2015, ordenó su entrada y prosecución de la causa en la etapa en que se encontraba, la cual estaba en fase de citación (folio 268). Mediante escrito de fecha 15 de junio de 2015 (folios 271 al 279) la parte demandante reforma la demanda y el Tribunal mediante auto de fecha 26 de junio de 2015 (folio 281 al 282), de conformidad con el articulo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación del artículo 23 de la Ley de Abogados, admitió la reforma presentada y fijó para el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO, más cinco (5) días como término de la distancia, sin haber tomado en cuenta lo previsto en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil.

II

En tal virtud y por cuanto es deber legal de este juzgador procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y en aras de asegurar el derecho a la defensa y debido proceso, a los demandados y la función de administrar justicia comprende no sólo la actividad de juzgar, sino que debe desarrollarse conforme a los procedimientos establecidos por la ley y al observar que se quebrantó una formalidad esencial a la validez del presente procedimiento, de conformidad con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento civil, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes DECLARA: La nulidad del auto de admisión de fecha 26 de junio de 2015 (folios 281 al 282), así como la nulidad de las actuaciones procesales posteriores a dicha providencia cumplidas en este procedimiento y repone la causa al estado de admitir nuevamente la reforma de la demanda. Y así se decide.-

EL JUEZ,

ABG./M.Sc. J.C.G.L.

LA SECRETARIA,

ABG. LII E.R.T.

JCGL/Lert/lr.-

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