Decisión nº BN11-T-2004-000002 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 24 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteArelys Morillo
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, veinticuatro de mayo de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BN11-T-2004-000002

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLAGION DE DESISTIMIENTO)

JUICIO: TRANSITO

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-

DEMANDANTE: CARMELO PARISI SOFIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.471.835, domiciliado en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui

DEMANDADO: G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.441.794, domiciliado en el Racho Don German, Carretera Negra La Flint, El Tigre.-

El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 16-03-04, por el ciudadano: CARMELO PARISI SOFIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.471.835, asistido por la abogada en ejercicio S.R., de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.704, demandando por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, al ciudadano: G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.441.794, domiciliado en la Carretera Negra La Flint, Rancho Don German, El Tigre, Edo. Anzoátegui.-

Alega la parte actora que en fecha 30 de octubre de 2003, siendo aproximadamente las 10:00 a.m., el ciudadano Á.F.P., se deslazaba por la Carretera Negra La Flint, en sentido Sur-Norte, e un vehiculo propiedad del demandante, con las siguientes características: marca Ford, Modelo F-350, Clase Camión, Tipo Furgon, Año 1985, Color Blanco y Azul; serial de carrocería AJF3FB22741, Serial de Motor 6 CIL, Uso. carga y Placas 037-ADL, cuando de repente una camioneta con las siguientes características: Marca Ford, Modelo: No Costa, Clase Camioneta, Tipo Panel, Año 1978, Color Gris, Seriadle Carrocería No Consta, Serial de Motor: No Consta, Uso: Carga y placas: BAY-865, se incorporó de manera brusca a la carretera Negra La Flint impactado por el lado delantero derecho del vehiculo, el cual era conducido para el momento del accidente por el ciudadano Á.F.P., abarcando parte de la cabina lado derecho, la puerta derecha y el guardafango del lado derecho. Motivado al fuerte impacto el vehiculo sufrió daños materiales que ascienden a la cantidad de Un MILLÓN TRESCIENTOS CINCUERNTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.350.000,oo). Y el conductor G.A. lo único que señaló en el momento del accidente fue “se me fueron los frenos”. Por lo que procede a demandar al ciudadano G.A., por los daños materiales ocasionados al vehiculo de su legitima propiedad.-

Admitida la demanda en este Tribunal en fecha 06 de Abril de 2004, se ordenó la citación del demandado (F. 23)

En fecha: 09-12-04 comparece la apoderada judicial de la parte actora, Abogada S.R. y Desiste tato del procedimiento como de la acción en el presente juicio. (F. 44)

Ahora bien, este tribunal para decidir, Observa:

Consta de autos que la parte que formula el Desistimiento tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO interpuesto por la parte actora, a través de apoderada; en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio S.R., en la ciudad de El Tigre, a

los Veinticuatro (24) días del mes de M. delA.D.M.S.. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ

Suplente Especial

LA SECRETARIA,

ABG. ILMIFLOR GUEVARA LISTA.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente de Transito signado con el Nº BN11-T-2004-000002. CONSTE

LA SECRETARIA,

ABG. ILMIFLOR GUEVARA LISTA.

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