Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BH06-X-2005-000045

Vistas la constancia de sueldo del ciudadano O.O.M.C., y la diligencia, insertas a los folios 15 y 20 del Cuaderno Principal, y el contenido de la misma, en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, acuerda las siguientes medidas en cuanto a las medidas Precautelativas solicitadas DECRETA: provisionalmente y a partir del presente mes, medida de retención sobre el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano O.O.M.C., titular de la cédula de identidad N° 5.192.898, a razón del TREINTA POR CIENTO (30%), por concepto de pensión de alimentos. Igualmente se decreta medida de retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del TREINTA POR CIENTO (30%) por cada mes, sobre el monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano O.O.M.C., en caso de retiro, despido o que el demandado termine su contrato de trabajo en esa empresa; asimismo se decreta medida de retención sobre las utilidades o aguinaldos que le puedan corresponder al demandado cada fin de año en esa empresa, a razón del TREINTA POR CIENTO (30%), sobre el monto total de las mismas, igualmente se decreta una mesada especial, en el mes de SEPTIEMBRE de cada año, para inscripción, útiles escolares, y uniformes sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo mensual actual que devenga el citado demandado, asimismo se decreta el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre otros beneficios que le puedan corresponder al ciudadano demandado; y para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría por parte del progenitor del adolescente O.A. y el n.L.J.M.C., de 17 y 10 años de edad, respectivamente, se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de ésta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la empresa CEMEX de VENEZUELA, Pertigalete, Guanta, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Aperturese una cuenta de ahorros en cero bolívares (Bs. 0) en el Banco Industrial de Venezuela de esta localidad. Librese oficio. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

Dra. G.S.D.G..

LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN

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