Decisión nº 166-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoPartición

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (06/07/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.

Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos C.C.Z.d.B., M.d.J.Z.Z., F.M.Z.Z., D.d.R.Z.Z. y C.A.B.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.806.637, V-5.664.036, V-9.125.454, V-9.125.455 y V-11.500.159, respectivamente, domiciliados en el cobre Municipio J.M.V., estado Táchira, asistidos por la abogada Ana de la C.Q.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.895, con domicilio procesal en el Sector Capachito, calle principal, casa N° 14-31, Municipio Cárdenas, estado Táchira, contra los ciudadanos M.A., Dulfa Yanira, S.d.C., A.X., L.M., B.T., C.A.Z. de García, A.L.G.d.C., F.d.C., Sugeilly Carolina, Y.C.Z.C., E.N., M.E., C.C.Z.C., L.C., M.D., J.A., W.S. y J.E.S.Z., venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.333.190, V-12.889.847, V-19.026.588, V-24.777.203, V-19.778.774, V-9.129.178, V-12.491.611, V-15.760.586, V-13.692.294, V-13.692.196, V-13.692.195, V-15.927.913, V-15.927.911, V-21.637.210, V-16.787.763, V-12.491.880, V-15.760.992, V-13.762.423, V-10.743.854, se acuerda darle entrada, signarle número de causa y su anotación en los libros respectivos.

Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones: De la lectura del escrito libelar se advierte que el petitum u objeto de la demanda se encuentra enmarcado en normas sustantivas del Derecho Civil, igualmente en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cita varios numerales para pretensión, razón por la cual esta Instancia Agraria, a los fines previstos, insta a la parte actora, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, subsane su escrito en los términos expuestos, precisando con claridad la acción a ejercer conforme a lo previsto en los artículos 186, 197 y 252 ejusdem y lo adecue a los principios rectores del Procedimiento Ordinario Agrario, so pena de no admitir la demanda de conformidad a lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo y Agrario.

La Jueza Provisoria,

X.M.R.. La Secretaria,

C.R.S..

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