Decisión nº PJ0052009000007 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteYorkys Loyo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, once de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO : IH31-L-2007-000025

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.352.371 y domiciliado en el sector universitario calle Josefa camejo casa Nº 2-2 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

SIN APODERADO JUDICIAL.

PARTE DEMANDADA: M.A.B., Venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 10.540.658,calle México entre Garcés y Mariño casa Nº 05, Municipio Carirubana del Estado Falcón APODERADOS JUDICIALES: NABOL SOTO BÉRMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.301 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana C.O.R., debidamente asistida por el Abg. en ejercicio M.E.D., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.431 , por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 31 de Enero del año 2007, en contra de la ciudadana M.A.B., siendo distribuida y correspondiéndole su sustanciación al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual fue admitida el 06 de Febrero del año 2007 , de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. La ciudadana accionante expreso en su escrito libelar lo siguiente: Que comenzó a prestar servicios personales para la ciudadana M.A.B., como Cocinera, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 06:00 A.M. A 2:00 PM, devengando un salario de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (512.325 BS), o el equivalente a QUINIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BsF.- 512,33), desde el día 10 de Febrero del año 2.005 hasta el 22 de Diciembre de 2.006, fecha en la que fue despedida injustificadamente. Manifiesta en su escrito libelar, que por el retardo en el pago de sus prestaciones sociales, acudió al organismo conciliador Inspectoría del Trabajo y presento la reclamación correspondiente, no lográndose ningún acuerdo con la parte patronal, por lo que procedió a demandar por ante el órgano jurisdiccional, los siguientes conceptos y cantidades:

ANTIGÜEDAD: Periodo 10/02/2005 al 31/01/2005: La cantidad de QUINIENTOS VENTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 525.224,53) o el equivalente a QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (BsF.- 525,23);

Periodo 01/02/2006 al 30/04/2006: La cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 226.798,00) o el equivalente a DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS ( BsF.- 226,80) ;

Periodo 01/05/2006 al 31/08/2006: La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 330.337,50) o el equivalente a TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF.- 330,34);

Periodo 01/09/2006 al 22/12/2006: La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 363.371,25) o el equivalente a TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BsF.- 363,37) ;

DIAS ADICIONALES DE PRESTACIONES: La cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.- 31.143,04) o el equivalente a TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS ( BsF.- 31,14);

DIAS DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES: La cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.- 31.143,04) o el equivalente a TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS ( BsF.- 31,14);

VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de DOSCIENTOS VENTISIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 227.000,00) o el equivalente a DOSCIENTOS VENTISIETE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS ( BsF.- 227,00) ;

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 113.850) o el equivalente a CIENTO TRECE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS ( BsF.- 113,85);

UTILIDADES 2005: La cantidad de CIENTO VENTIDOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.- 122.693,75) o el equivalente a CIENTO VENTIDOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS ( BsF.- 122,69) ;

VACACIONES VENCIDAS: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMO CÉNTIMOS (Bs.- 256.162,50 ) o el equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS ( BsF.- 256,16) ;

BONO VACACIONAL VENCIDO: La cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( Bs.- 119.542,50 ) o el equivalente a CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO ( BsF.- 119,54) .

Siendo un monto total reclamado de DOS MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.- 2.603.256,53) o el equivalente a DOS MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS ( BsF.- 2.603.26).

Se pudo observar que se cumplieron todas las formalidades para la notificación. Por lo que el 23 de M.d.A. 2.007, tuvo lugar la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dejando expresa constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de Pruebas, prolongándose la misma en dos (02) oportunidades hasta el 06 de Junio del año 2.007, fecha en la cual se da por concluida la Audiencia Preliminar, teniéndose por concluida la etapa de mediación y conciliación en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, la cual ejerció el recurso de apelación , siendo declarado sin lugar, confirmándose así la sentencia interlocutoria dictada por la Jueza que preside el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual incorporó los escritos de prueba contentivos de un (01) folio útil cada uno y sin anexos, remitiéndolo de inmediato al Juzgado de Juicio correspondiéndole según distribución a este Tribunal en fecha DIECISEIS (16) de Julio de 2.008 y recibido el DIECIOCHO (18) del mismo mes y año.

En fecha 05 del mes de febrero del año 2009, tuvo lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), donde la ciudadana Jueza, declaró abierta la presente audiencia de juicio y visto que no compareció la parte demandada según criterio jurisprudencial declaro la presunción de admisión de los hechos y a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49.numeral 1 en el texto fundamental, y el principio de comunidad de las pruebas procedió de inmediato a la evacuación de las pruebas, señalándole que se constata en el auto de admisión de las pruebas que ambas partes promovieron únicamente pruebas testimoniales por lo que se procedió a darle la palabra a de la parte demandante quien la tomo en su abogado asistente M.E.D.L. ya identificada quien manifestó que no acudieron ninguno de los testigos promovidos en consecuencia la ciudadana jueza ordeno que se dejara constancia de la no comparecencia de los testigos a lo secretaria de inmediato dejo la debida constancia; en tal sentido la Jueza dio por concluido la evacuación de pruebas por faltas de las mismas .Así se decide.

Una vez concluida la etapa probatoria, esta sentenciadora pasa de seguida a dictar el fallo definitivo, bajo las siguientes consideraciones:

Primero

La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha fijado criterio en cuanto a la Incomparecencia de la Parte Demandada, a uno de los Actos de Prolongación de La Audiencia Preliminar, estableciendo que los Escritos de Pruebas deben ser agregados a los autos, y remitiendo el Asunto al Juzgado de Juicio de la Circunscripción, a los fines de la admisión y evacuación de las pruebas promovidas. Esto para flexibilizar el Acto nefasto de Declaratoria de la Confesión de la Parte Accionada, ya que ha mencionado la Sala Constitucional , tal declaratoria contradice el Derecho a la Defensa. Es por ello que en la Audiencia de Juicio, en la oportunidad procesal de la Evacuación de las Pruebas, el accionado tiene la oportunidad de demostrar que las pretensiones exigidas en escrito libelar por el actor, no se ajustan a derecho, es decir, la parte demandada tiene su derecho a desvirtuar lo reclamado por el actor, logrando así que no le sea declarada la confesión ficta.

Segunda

En el caso bajo estudio, observa esta Sentenciadora y aplicado como debe ser el criterio jurisprudencial, que durante la Evacuación de la Pruebas, la demandada no desvirtuó los alegatos la Actora por falta de comparecencia y de acervo probatorio , ni mucho menos trajo a prueba ningún indicio o elemento probatorio que pudiere concluirse que lo argumentado, por la misma estaba fuera de lo regularmente establecido en la Ley Orgánica del Trabajo , es decir, considera esta Jurisdiciente que todos los conceptos reclamados por la accionante están ajustados a derecho; en tal virtud se concluye que en presente asunto se dieron todos los extremos para configurarse la Confesión Ficta; es así que este Tribunal declara LA CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANDADA, por cuanto la petición de la demandante no es contraria a derecho y el demandado no probo nada que le favoreciera, todo de conformidad con la nomofilactica jurisprudencial .Así se decide .

Tercero

Por lo antes expuesto esta operadora de justicia, en fiel cumplimiento del artículo 5 y 6 de la Ley Adjetiva Laboral y en aplicación del Principio IURA NOVIT CURIA, pudo constatar que los conceptos reclamados eran acordes con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo; no obstante quedo probado que el motivo del despido fue INJUSTIFICADO, ya que la Demandada no presento en la oportunidad legal correspondiente la debida Participación de Despido, obligación ésta derivada del Artículo 187 de la Ley ejusdem, por lo que se debe indemnizar a la Actora, conceptos estos omitidos en el Escrito libelar; de allí que esta Sentenciadora debe en cumplimiento de lo señalado en la normativa legal vigente, incluir las cantidades que han sido debatidas aunque estas no se encuentren señaladas en el Libelo de Demanda. Es así que debe incluirse el Concepto de INDEMNIZACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Cuarto

De seguida se pasa a discriminar las cantidades que debieron ser canceladas, las cuales de seguidas se detallaran:

ANTIGÜEDAD: Periodo 10/02/2005 al 31/01/2006: La cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (BsF.- 525,23);

Periodo 01/02/2006 al 30/04/2006: La cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS ( BsF.- 226,80) ;

Periodo 01/05/2006 al 31/08/2006: La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF.- 330,34);

Periodo 01/09/2006 al 22/12/2006: La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BsF.- 363,37);

DIAS ADICIONALES DE PRESTACIONES: 02 días por S.I. (BsF.- 18,12), resulta una cantidad de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (36,24)

Arrojando la ANTIGÜEDAD un total de: UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF.- 1.481,98);

VACACIONES VENCIDAS: 15 días por BsF.- 17,08, resulta la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 256,20 );

BONO VACACIONAL VENCIDO: 7 días por BsF.- 17,08, resulta la cantidad de CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( Bs. 119.56 ).

VACACIONES FRACCIONADAS: 13,33 días por BsF.- 17,08, resulta la cantidad de DOSCIENTOS VENTISIETE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 227,00);

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 6,66 días por BsF.- 17,08, resulta la cantidad de CIENTO TRECE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 113,75);

UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2005: 12,5 días por BsF.- 17,08, resulta La cantidad de DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( Bs. 213,50 );

UTILIDADES AÑO 2006: 15 días por BsF.- 17,08, resulta la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 256,20);

INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: 60 días por S.I. (BsF.- 18,12), resulta una cantidad de UN MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS ( Bs. 1.087,20); e

INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO: 45 días por S.I. (BsF.- 18,12), resulta una cantidad de OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS ( Bs. 815,40).

Siendo un monto total de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF.- 4.588,79) Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en consecuencia DECLARA: PRIMERO: LA CONFESIÓN CON RELACIÓN A LOS HECHOS PLANTEADOS POR LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANA C.O.R., ya identificada Así se decide.

SEGUNDO

CON LUGAR la presente demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES incoado por la ciudadana C.O.R., identificada en autos, en contra de la ciudadana M.A.B., asimismo identificada. Así se decide.

TERCERO

Se ordena a la ciudadana M.A.B., antes identificada, la cancelación de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS ( BsF.- 4.588,79), a la ciudadana C.O.R., igualmente identificada. Así se decide.

CUARTO

Se ordena el Pago de los Intereses generados por concepto de Antigüedad, tal cual lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

QUINTO

Se ordena el Pago de Intereses de Mora generados, desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta el pago definitivo de las cantidades ordenadas a pagar, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana. Así se decide.

SEXTO

En caso de no darse el cumplimiento voluntario de las cantidades ordenadas a pagar, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le corresponda la ejecución del presente asunto, deberá ordenar una indexación hasta el pago efectivo de dichas cantidades, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se ordena tanto para el cálculo de Intereses sobre la Antigüedad, como para los Intereses generados por la mora y para la Indexación, una experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un solo perito que será nombrado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le corresponda su Ejecución y el perito designado deberá realizar dichos cálculos tomando en cuenta las Tasas del Banco Central de Venezuela correspondientes, debiendo presentar con su informe las tasas utilizadas para tal fin. Así se decide.-

SEPTIMO

Se condena en costas a la Parte demandada ciudadana M.A.B., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Por último se expresa que de conformidad con lo previsto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes tienen un lapso de cinco (05) días hábiles, para ejercer el Recurso de Apelación si así lo considerasen pertinente.

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo régimen, como del régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Once (11) días del mes de Febrero de 2009. Años 196° de la independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. DORIMAR CHIQUITO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. DORIMAR CHIQUITO

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