Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de octubre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH06-X-2004-000259

Admitida como fue la demanda de Pensión de Alimentos, propuesta por la ciudadana C.D.S.R.D.A., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.344.209 de este domicilio, quien actúa en representación de sus hijos YECCINIO JOSE, J.A. y JERUSKA DEL VALLE AZOCAR RONDON de 13, 11 y 08 años de edad, respectivamente, de conformidad con la Ley se ABRE el presente el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-Z-2004-002262; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: provisionalmente y a partir del presente mes, medida de retención sobre el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano J.J.A.I., titular de la cédula de identidad Nº 10.286.968, a razón del TREINTA POR CIENTO (30%), por concepto de pensión de alimentos. Igualmente se decreta medida de retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del TREINTA POR CIENTO (30%) por cada mes, sobre el monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano J.J.A.I., en caso de retiro, despido o que el demandado termine su contrato de trabajo en esa empresa; asimismo se decreta medida de retención sobre las utilidades o aguinaldos que le puedan corresponder al demandado cada fin de año en esa empresa, a razón del TREINTA POR CIENTO (30%), sobre el monto total de las mismas, igualmente se decreta una mesada especial, en el mes de SEPTIEMBRE de cada año, para inscripción, útiles escolares, y uniformes sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo mensual actual que devenga el citado demandado, y para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría por parte del progenitor del adolescente y niños YECCINIO JOSE, J.A. y JERUSKA DEL VALLE AZOCAR RONDON de 13, 11 y 08 años de edad, respectivamente, ciudadano J.J.A.I., se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de ésta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la empresa CONAVEN, ubicada en la Población de Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui. Cúmplase.

El Juez

Abog. Gladys Sánchez de Guzmán

El Secretario

Abg. Odalis Marín Maitan

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