Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de diciembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-001306

Definitivamente firme como ha quedado la presente Sentencia, ésta Sala de Juicio N° 01, decreta su ejecución, en consecuencia se acuerda hacer entrega de las copias certificadas de la misma, y librar oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA. S.A., Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de informarle sobre las medidas decretadas en la sentencia: PRIMERO: Que el padre deposite las obligaciones alimentarías atrasadas e insolutas que van desde el mes mayo de 2006, hasta el presente mes de noviembre, a razón de MEDIO SALARIO MINIMO (1/2), que alcanzan un total de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 1.630.125), las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES del demandado. Y así se decide. SEGUNDO: Se acuerda igualmente que el padre debe cancelar los intereses moratorios de conformidad con lo señalado en el artículo 374 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales deberán ser calculadas a la rata del doce por ciento (12%) anual, o uno por ciento mensual, los cuales alcanza la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS UNO CON VEINTICINCO (16.301,25). TERCERO: A los fines de evitar el incumplimiento sucesivo de las obligaciones alimentarías, se ordena oficiar lo ordenado en el particular primero y segundo a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (P.D.V.S.A.), para que a través de su representante legal, le sea descontada la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON VEINCINCO (Bs. 1.646.426,25), de las PRESTACIONES SOCIALES, que le corresponden al ciudadano M.A.A.M., en esa Empresa, las cuales deberán ser remitidas a este Tribunal de Protección, en cheque de gerencia a su nombre, tomando en cuenta la prioridad absoluta y el interés superior del niño. CUARTO: Se acuerda mantener vigente la medida de retención de las treinta y seis (36) futuras obligaciones alimentarías, sobre las prestaciones sociales, que devenga el ciudadano M.A.A.M., en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral, pero a razón de la cantidad de MEDIO SALARIO MINIMO U.M.A., cada una de las mesadas de alimentos. QUINTO: Se acuerda mantener vigente la medida de retención sobre el sueldo mensual que devenga el ciudadano M.A.A.M. en la empresa P.D.V.S.A. a los fines de garantizar el cumplimiento futuro de las pensiones de alimentos del niño de autos, por el incumplimiento del padre. SEXTO: Se acuerda igualmente, que el padre M.A.A.M., suministre esa misma cantidad adicionalmente en el mes de Septiembre, para cubrir los gastos escolares de los adolescentes y en el mes de Diciembre para cubrir los gastos navideños. SEPTIMO: Todos los demás gastos, tales como: asistencia médica y odontológica, medicinas, recreación, cultura, etc., serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por ambos padres. OCTAVO: Se acuerda oficiar a la empresa P.D.V.S.A. a los fines de que se sirva inscribir en los record de la esa empresa al niño M.A.A.M., con el objeto de que el niño goce de todos los beneficios, que la empresa suministra a los hijos de sus trabajadores, tales como beneficios escolares, seguros médicos y otros. Quedando así modificadas las medidas acordadas por esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, las cuales se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01. Líbrese oficio en el Cuaderno de Medidas N° BH06-X-2006-000203.Cúmplase.

Juez Suplente Especial. Sala Nº 01

Abog. S.S.F.L. Secretaria. Acc

Abog. M.C.B.

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