Decisión nº 1260-2011 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca de Portuguesa, de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca
PonenteAna Monagas
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato De Arrendamiento Y Cobr

En horas de Despacho del día de hoy cinco (05) de Junio del 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9.45 am., se trasladó y constituyó en un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la avenida 33 en el cruce calle 29 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, cuyos linderos son Norte: Terreno abierto de concreto que fue una cancha deportiva; Sur: Avenida 33; Este: calle 29 y Oeste: Inmueble de la sucesión de J.R. casal Ramos a los fines de practicar medida de entrega material, tal como lo establece la causa No1260-2011, del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento, que sigue el ciudadano R.E.C.H. y otros contra la ciudadana K.H.. Seguidamente el Tribunal procede previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, hábil, de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150, oo), por hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana R.d.C.M., mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada actora Abg. F.B.M., inscrita en el inpreabogado No 49.359 procede a notificar de su misión al ciudadano C.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 17.600.031, hábil de este domicilio quien manifestó ser el dueño del local No 4 donde funciona el negocio Interactivo como se lee a la entrada del inmueble en un aviso publicitario, así mismo presento para su vista y devolución documento privado de cesión de contrato de arrendamiento realizado por la ciudadana K.A.S.B. cédula de identidad No 13.489.422, en donde le cede a su persona cesión gratuita de contrato de arrendamiento de inmueble cuyos derechos y obligaciones constan en documento autenticado bajo el Numero 47 tomo 111 de fecha 29 de octubre del 2055 de la notaria publica de Acarigua, Estado Portuguesa del local No 4, de acuerdo a un contrato de arrendamiento mayor de arredramiento siendo la arrendataria la ciudadana K.Y.H. demandada en esta causa, según consta de documento expedido por la notaria Pública Primera bajo el No 6, tomo 57, libro de autenticaciones de fecha 10/0672005, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra a la apoderada actora ya identificada quien expone:” En vista del documento privado mostrado de la cesión hecha al notificado M.C., hago oposición al mismo ya que el mismo no es válido por no tener la demandada facultades para ceder y voy a fundamentarlo en el Tribunal de la causa por lo que solicitó continúe con la presente medida, es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo presente la abogada en ejercicio A.P., inpreabogado No 23.278, a los fines de asistir al notificado M.C., quien solicita el derecho de palabra y expone:” Solicito a este Tribunal no practicar la medida de desalojo por cuanto m.C. es persona natural distinta a la demandada y por cuanto de buena fe acepto la cesión del local donde está constituido el Tribunal donde funciona una firma personal que lleva su mismo nombre, es todo”. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por el ciudadano M.C. considerando que el cesismo es un cesionario de buena fe se le respeta su derecho en lo que concierne al mantenimiento y financiamiento de su firma personal en razón al contrato de cesión que mostró ante este Tribunal por lo que le corresponde a la parte demandante respetar el mismo y con lo que respecta a lo solicitado por la actora se continua con el procedimiento de entrega material del inmueble para la cual fue comisionado este Juzgado. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo presente la ciudadana Herrera N.K.Y., venezolana, mayor de edad cedula de identidad No 11.184.016, hábil, de este domicilio, así mismo el Tribunal deja constancia que se encuentra presente la apoderada actora de la demandada Abg. A.P. ya identificada. Seguidamente el Tribunal a los efectos de continuar con la medida deja constancia que se hizo presente el ciudadano D.A.C.H., quien manifiesta verbalmente ser hijo de la demandada y no tener identificación para este acto pero dijo ser mayor de edad e informo que habita con su esposa y dos hijos menores de edad por lo que el Tribunal le solicitó la entrada al espacio que habita dentro del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, por lo que el Tribunal deja constancia que la entrada se encuentra en el lindero este es decir en la calle 29, efectivamente el Tribunal deja constancia que en el espacio antes mencionado habita la ciudadana Linarez Torrealba Fidaymar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 22.103.010, hábil de este domicilio, quien solicito el derecho de palabra y expone:”Habito acá en este espacio con mi esposo D.A.c.H. y mis dos menores hijos, es todo. Seguidamente interviene la demandada ya identificada con su apoderada actora y expone:” Que tengo un aperturada un procedimiento administrativo por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitad de fecha 23/03/2012, en el cual se pidió la protección y el derecho de continuar habitando el inmueble como vivienda conforme al artículo 5 y siguientes de la Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda por lo que solicito a este Tribunal respetuosamente se abstenga de practicar la medida ejecutiva de Entrega Material del cual consigno copia de la constancia para que acredite lo dicho es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada actora Abg. F.B., ya identificada quien expone:” Tengo conocimiento del procedimiento aperturada en el organismo de Vivienda y Habitad del Ministerio del Poder Popular, esperando la resolución de dicho organismo sobre el inmueble sobre la cual pesa la medida de entrega material en este acto, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que se constato que existe un local signado con el No 4, así mismo otros locales dentro del inmueble con distintos arrendatarios siendo para este acto terceros de buena fe, para lo cual debe respetarse los mismos de igual manera a constatado este Tribunal que dicho inmueble objeto de la comisión de entrega material existe un espacio para vivienda habitado por la demandada con su hijo la esposa de su hijo y dos menores, por lo que fundamento a lo establecido en la Ley contra el Desalojo y Desocupación Arrendataria existiendo una familia habitando el inmueble considera prudente suspender la medida de Entrega Material del mismo, consigna de lo dicho por la demandada a lo que respecta al procedimiento que tiene instaurado por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitad es todo. El Tribunal da por cumplida su misión las 11:15 am suspende la medida agrega copias a la presente actuación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado al folio 27 vale. Es todo.

La Jueza Titular,

Abg. A.D.M.C.

La Demandada:

K.H..

La Abogada Asistente;

A.P..

La Apoderada Actora;

F.B.,

El Notificado;

M.C..

El Ciudadano;

D.C..

La Ciudadana:

Fidymar Linarez.

La Perito

A.C.

La Depositaria Judicial

R.D.C.M.

La Secretaria

Abg. María E. Cardozo Samamé.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR