Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Maturín de Monagas, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Maturín
PonenteMaría Balbina Carvajal Narvaez
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE:

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.921.882, abogado en ejercicio, inscrito en el I.PS.A bajo el Nro. 47.058 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: M.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 3.953.638.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados J.D.J.O.J. Y C.B., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 108.594 y 87.652, respectivamente.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

EXPEDIENTE N° 15.269

Corresponde a este Tribunal decidir sobre la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales que tiene incoada por ante este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. el Ciudadano A.C.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.921.882, abogado en ejercicio, domiciliado en esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano M.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.953.638

NARRATIVA

Cursa de los folios dos (2) al Ciento Cincuenta y Nueve (159), del presente expediente libelo de demanda de Intimación de Honorarios Profesionales y recaudos acompañados, recibida por distribución en fecha 12-05-2.010, en donde alega el demandante los hechos siguientes: Del Juicio donde se Realizaron las Actuaciones Profesionales y de la Estimación de las Mismas. Fueron solicitados mis servicios profesionales de abogado por el ciudadano M.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 3.953.638 y de este domicilio, para interponer Demanda de Cumplimiento de Contrato de Transacción, en contra de la ciudadana. G.D.S., quien es venezolana, mayor d eedad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.149.212 y de este domicilio, en virtud del incumplimiento por parte de dicha ciudadana, del Contrato de Transacción, suscrito entre ella y mi ex cliente, dicho contrato fue autenticado por ante la Notaría Pública Primera de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, quedando anotado bajo el N° 63, Tomo: 219 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría, y de fecha 20 de Julio del 2.006, cuyo objeto principal entre otros, era el Desalojo del inmueble arrendado, distinguido con el N° 15, ubicado en la Planta Baja del Edificio “Centro de Consultas Externas Santa Sofía”, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, y la reclamación del pago de mensualidades vencidas, en virtud del estado de rebeldía en la cual dicha ciudadana incurrió al incumplir las cláusulas del referido Contrato de Transacción y ante la negativa de ella, de entregar el referido inmueble. Además alega que: Dicho proceso cursó en el expediente N° 11.536 de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual acompaña en copias certificadas con su respectivo Cuaderno de Medidas, para que surta sus efectos legales pertinentes y el cual opongo al demandado en toda forma de derecho. Tras efectuar el análisis previo de la situación planteada y de participarle a mi ex¬ cliente ciudadano M.A.C.A., antes identificado, mis conclusiones y estrategias Judiciales, y previa redacción de mi parte, en fecha 16 de Noviembre de 2.006, fue admitido el Escrito Libelar de la correspondiente Demanda de Cumplimiento de Contrato de Transacción. En fecha 23 de Noviembre del 2.006, mi ex poderdante ciudadano: M.A.C.A., antes identificado, me confirió poder Apud-Acta, amplio y suficiente, para que lo representara en el referido proceso judicial. Conforme se puede apreciar y consta en actas procesales que rielan en el expediente Número: 11.536, de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y del Cuaderno de Medidas respectivo, es evidente que queda suficientemente demostrado, que representé al ciudadano M.A.C.A., antes identificado y defendí a toda cabalidad sus derechos e intereses en el referido proceso, mediante una labor que por mas de tres (3) años, ejecuté en pro de los intereses patrimoniales de dicho ciudadano, para la atención y dedicación a este tipo de demanda que involucró tanto un Contrato de Arrendamiento y una Transacción Judicial, cuyo objeto fue entre otras cosas como antes lo señalé, la recuperación por vía Judicial y entrega al ciudadano M.A.C.A. del supra identificado local comercial, mediante la solicitud de una Medida Preventiva de Secuestro, practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. En tal sentido, que efectué múltiples actuaciones, tanto Judiciales como Extrajudiciales, dedicarle esmero y largas horas de estudio, desatendiendo otras actividades propias de la profesión de abogado, persiguiendo obtener el fin propuesto, resultando positivo mi esfuerzo con conclusión del juicio con una SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, favorable a mi ex poderdante ciudadano. M.A.C.A., antes identificado, dictada en fecha 24 de Febrero del 2.010, por el ya mencionado Tribunal d ela causa JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. También aduce el demandante que: de los hechos mencionados “ut supra”, se desprende claramente, que ejecuté diligentemente mis servicios profesionales como Abogado, demostrando fehacientemente en el expediente N° 11.536 antes indicado, no habiendo cumplido mi ex poderdante ciudadano M.A.C.A., con el pago de mis honorarios profesionales , cuya obligación me adeuda y las cuales tengo derecho a reclamar judicialmente por imperio de la Ley, siendo de suma importancia señalar al Juzgador, que estas obligaciones de pago no están prescritas y no se me ha hecho pago alguno a pesar de las reiteradas ocasiones que he tratado de contactarme con mi ex cliente y este no se ha comunicado con mi persona. Por consiguiente opongo formalmente en este acto y por el presente escrito al ciudadano M.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.953.638 y de este domicilio, las disposiciones contenidas en el Artículo 22 de la Ley de Abogados y el Artículo 881 del Código de Procedimiento Civil Vigente, los cuales constituyen el fundamento legal de esta pretensión. …(sic)…

Cursa al folio Ciento Sesenta (160) auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de M.d.D.M.D. (2.010) en el cual se admite la demanda, emplazando a la parte demandada a comparecer dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, una vez constando en autos su Intimación, a fin de que cancele la cantidad estimada o ejerza su derecho de retasa u otras defensas que así considere.

Riela al folio Ciento Sesenta y Uno (161) diligencia fechada 24 de Mayo de 2.010, donde comparece el ciudadano A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.921.882, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 47.058, actuando en su propio nombre y representación, y con el carácter acreditado en autos, donde solicita se fije fecha para que se practique la citación.

Al folio Ciento Sesenta y Dos (162) corre inserta providencia fechada 27 de Mayo de 2.010, donde se fija para el Quinto (5to.) día de Despacho siguiente el traslado del ciudadano Alguacil, para practicar la Intimación de la parte demandada de autos.

A los folios Ciento Sesenta y tres (163) y Ciento Sesenta y Cuatro (164) cursa diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, en fecha 07 de Junio de 2.010, donde consigna Recibo de Intimación debidamente firmado por el ciudadano M.A.C.A..

Corre inserta a los folios Ciento Sesenta y Cinco (165) y Ciento Sesenta y Seis (166) diligencia de fecha 15 de Junio de 2.010, suscrita por el ciudadano M.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la crédula de identidad Nro. 3.953.638, debidamente asistido por el Abogado C.B., titular de la cédula de identidad Nro. 9.456.743, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 87.652, donde le confiere Poder Apud-Acta a los Abogados J.D.J.O.J. Y C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 15.323.486 y 9.456.743, inscritos en el IPSA bajo los N° 108.594 y 87.652, respectivamente y de este domicilio.

Riela del folio Ciento Sesenta y Siete (167) al Ciento Setenta (170), escrito de data 21 de Junio de 2.010, presentado por el abogado J.D.J.O.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.323.486, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.594, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.953.638, siendo la oportunidad procesal para ejercer el derecho de retasa u otras defensas en la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el abogado A.C.A., la cual ejerció en los siguientes términos: Me opongo a cancelar todas y cada una de las cantidades y la cantidad total de dinero estimada por el abogado A.C.A., asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley de Abogados, ejerzo formalmente el derecho de retasa, por cuanto, el demandante ha considerado excesiva su estimación de honorarios profesionales. Además alega el apoderado judicial de la parte demandada de autos que: Es cierto que solicité los servicios profesionales del ciudadano A.C.A., para introducir Demanda de Cumplimiento de Contrato, en contra de loa ciudadana G.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.953.638 y de este domicilio. Y que dicho proceso cursó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el expediente N° 11.536, nomenclatura interna de ese Tribunal. Sin embargo, le cancelé al Abogado A.C.A., todos sus honorarios profesionales derivados de su asistencia.. Además alega el apoderado judicial del demandado de autos que: Rechazo, niego y contradigo, en todas y cada una de sus partes la demanda intentada por el ciudadano A.C.A., en contra de mi representado, tanto en los falsos supuestos e inexistentes hechos en que se fundamenta, como en el derecho que de ellos pretende deducir el actor. Que rechazo, niego y contradigo, que mi representado no haya cumplido con el pago de los honorarios profesionales del ciudadano A.C.A. y mucho menos que éste haya realizado alguna gestión para contactarlo y cobrar el pago de sus honorarios. Lo cierto es que nada adeuda mi representado a éste profesional del derecho, en su oportunidad se le cancelaron todos y cada uno de sus honorarios correspondientes al juicio que menciona en su intimación…(sic)…

Cursa al folio Ciento Ochenta y Tres (183) auto fechado 29 de Junio de 2.010, proferido por este Tribunal en el cual se abre articulación probatoria tal y como lo prevee el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de establecer si el demandante tiene o nó el derecho a percibir los honorarios por las actuaciones señaladas en el proceso.

Del folio Ciento Ochenta y Cuatro al Ciento Ochenta y Seis (186) fechado 08 de Julio de 2.010, riela escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.921.882, actuando con el carácter acreditado en los autos que conforman el presente expediente signado con el Número 15.269, de nuestra nomenclatura interna.

Al folio Ciento Ochenta y Siete (187), corre inserto auto dictado por este Juzgado en fecha 12 de Julio de 2.010, en el cual se ordena agregar al expediente el escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado A.C.A., plenamente identificado en autos.

Cursa al folio Ciento Ochenta y Ocho (188) auto dictado en fecha 14 de Julio de 2.010, donde se admiten las pruebas promovidas por el abogado actor.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Durante el lapso probatorio la parte actora, abogado A.C.A., ampliamente identificado en las actas que conforman el expediente de marras, quien estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, ejerce dicho recurso de la siguiente manera: Invoco y promuevo el valor probatorio que en mi beneficio producen el escrito libelar, las actas, autos y demás elementos que forman el expediente de la causa solo en lo que me beneficie. Invoco y promuevo el valor probatorio que se desprende del poder Apud-Acta, de fecha 23 de Noviembre de 2.006, otorgado a mi persona por el intimado M.A.C. A., plenamente identificado, con el cual realicé en su nombre, todas y cada una de las actuaciones en el expediente 11.536 de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que por ser un documento público a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, hacen plena prueba. Invoco el valor probatorio de todas y cada una de las copias certificadas del expediente N° 11.536 de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y del cuaderno de medidas, que cursan en el presente expediente de estimación e intimación de honorarios como base de la presente demanda, que a tenor de los dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, hacen plena prueba. Promuevo e invoco el valor probatorio en todo lo que me beneficie de las actuaciones judiciales contenidas en la copia certificada del cuaderno de medidas del expediente N° 11.536 de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Promuevo e invoco la confesión del demandado en cuanto a la admisión de los hechos y de la relación contractual que existió entre él y mi persona para la interposición de la demanda que generó la sentencia definitivamente firme a su favor en el referido expediente 11.536, en el cual están contenidas todas y cada una de mis actuaciones judiciales.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El procedimiento establecido para el Cobro de Honorarios Profesionales de acuerdo a los criterios del mas alto Tribunal de la República en Sentencia N° 159 fechada 25 de Mayo de 2.000, donde se estableció lo siguiente:”En reiterada Sentencia de esta Sala se han establecido las vías a seguir para la intimación de honorarios profesionales, que según fallo de fecha 22 de Octubre de 1.998, en el juicio Escritorio Jurídico C.R. & Asociados contra Inversiones Sabenpe, C.A”, expresa lo siguiente: “El Artículo 22 de la Ley de Abogados enuncia: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previsto en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por partye del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias” (sub rayado y negritas de quien aquí decide).

“Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:

El proceso de intimación de horarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de l Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado

De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) Los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) Los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo oponer todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la “parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda”. Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de unos honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve…”

De esta manera, considera esta Juzgadora que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Abogados, es procedente el cobro de las costas y honorarios profesionales, igualmente, de acuerdo al criterio del M.T. de la República Bolivariana de Venezuela, se considera agotada la primera fase, y de acuerdo a lo solicitado por la parte intimada, de acogerse al derecho a la retasa, considera esta Sentenciadora que es procedente el cobro de los honorarios profesionales y que se establezcan los mismos por el juicio de retasa. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. loa Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.921.882, Abogado en el libre ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 47.058 por: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra el ciudadano M.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.953.638, y ordena la prosecución del procedimiento por el juicio de retasa establecido en la Ley de Abogados, en los Artículos 22, 23, 25, 26, 27, 28 y 29, una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes, se verificará la designación de los retasadores.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. M.B.C.N.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. Y.B.D.B.

En esta misma fecha siendo las dos (2:00 PM) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.

LA SECRETARIA ACC

ABG. Y.B.D.B.

Exp. Nro 15.269

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