Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 14 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteRafael Ernesto Castillo Henriquez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: C.K.P.

ABOGADO: R.S.L.

DEMANDADO: OFICINA TECNICA SIKLODY C.A.

MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA

EXPEDIENTE: No. 6830

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La presente demanda, se inicia en fecha 02 de Mayo de 2.005, intentada por el abogado R.S.L., inpreabogado No.101.535, Apoderado Judicial de la ciudadana C.K.P., por EXTINCION DE HIPOTECA, contra la sociedad mercantil “LA OFICINA TECNICA SIKLODY, C.A.”, .Se acompaña al libelo Documento Poder, conferidole al actor por la demandante, marcado “A”., Documento de compra-venta, marcado “B”, y dos letras de cambio. Alega el actor que su representada, adquirió un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el piso noveno del Edificio “Residencias Claudia, identificado con el No. 9-B, ubicado en la Avenida Rotaria de la Urbanización Lomas del Este, de la Parroquia San J.d.M.V., Estado Carabobo. El referido inmueble lo adquirió a la sociedad mercantil “LA OFICINA TECNICA SIKLODY, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de enero de 1965, bajo el No. 30, Tomo 10-A. Que sobre el inmueble se estableció hipoteca especial de segundo grado a favor de la vendedora. Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha hipoteca, su mandante libro a favor de la vendedora dos letras de cambio por cuarenta y ocho mil quinientos diecinueve bolívares con veinticinco céntimos cada una, tal como consta en autos, correspondientes a las dos cuotas anuales consecutivas, que fueron pautadas, las cuales su representada pago en su momento, cumpliendo de esta manera y a cabalidad con la obligación contraída. Que hasta la fecha a su representada le ha sido imposible obtener la liberación del gravamen, por cuanto todas las gestiones realizadas en la búsqueda de la vendedora, han resultado infructuosas.- Se admite la demanda, el día03 de mayo de 2005, acordándose en consecuencia el emplazamiento de la demandada en la persona de A.C., M.F. o B.D.C.P., para que comparezca cualquiera de los nombrados por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda u oponer las cuestiones previas que considere conveniente.- En fecha 09 de mayo de 2005, el actor, sustituye poder, reservando su ejercicio en el abogado LUIA A.B.. En fecha 25 de mayo de 2005, el ciudadano Alguacil del Tribunal da cuenta de haberse trasladado a practicar las citaciones correspondientes, en el sitio indicado y la oficina se encontraba deshabitada. Practicándose la citación por carteles a petición de la parte actora. Y cumplida las formalidades de la citación. En fecha 19 de julio de 2005, se designa Defensor Judicial al abogado M.Z.. Quien una vez notificado, aceptó el cargo prestando su juramento al mismo en fecha 26-07-05, quedando legalmente citado para contestar la demanda. El 04 de Octubre de 2005, da contestación a la demanda, rechazando y contradiciendo lo expuesto en el libelo de la demanda. Queda con la contestación a la demanda entrabada la litis, correspondiendo a cada una de las partes demostrar sus respectivas afirmaciones. En fecha 13-10-2005, la parte actora presenta su escrito de pruebas. Siendo admitido dicho escrito en fecha 09-11-05 Habiéndose cumplido en la presente causa, todos los extremos de Ley y siendo la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo de acuerdo a las siguientes consideraciones, y procede al análisis de los hechos alegados por las partes y así tenemos que al efectuar el análisis del libelo y la contestación a la demanda, se concluye que del examen de esos hechos alegados y de las prueba, dependerá el resultado, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 1354 del Código Civil y 507 del Código de Procedimiento Civil. De la revisión de los recaudos acompañados con el libelo de demanda como de las Pruebas Evacuadas, han quedado demostrados los hechos narrados en el Libelo. La existencia de la compra venta entre la ciudadana C.K.P. y la sociedad mercantil “LA OFICINA TECNICA SIKLODY, C.A.”. y ASÍ SE DECLARA. Asimismo quedó demostrado que la demandante realizó el pago de la hipoteca tal como se demuestra con las letras de cambio por la cantidad de Ocho Mil Quinientos Diecinueve bolívares con veinticinco céntimos cada una, como se evidencia en autos, cumpliendo así con la totalidad de la deuda pendiente por la Hipoteca la cual se había comprometido a cancelar la vendedora antes identificada. Quedo demostrado igualmente que la vendedora no ha realizado la protocolización del documento de liberación de Hipoteca convencional de segundo grado, que a su favor se había constituido por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de V.E.C.. Para que prospere la extinción de las hipotecas, se deben dar las siguientes condiciones: artículo 1.907 del Código Civil. Las hipotecas se extinguen: 1° Por la extinción de la obligación. 2° Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el artículo 1.865 ejusdem. 3° Por la renuncia del acreedor. 4° Por el pago del precio de la cosa hipotecada. 5° Por la expiración del término a que se les haya limitado. 6° Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas. Artículo 1.908.- La hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se verificará por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor, pero si el inmueble hipotecado estuviere en poder de tercero, la hipoteca prescribirá por veinte años. A.e.c.e.a. y siendo que el Defensor judicial, se limitó a contradecir la demanda, se invirtió la carga de la prueba, correspondiéndole a la parte actora, acreditar sus alegatos, a fin de que el Juez pueda pronunciar su decisión, de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento lo que efectivamente fue demostrado como ya se dijo en el presente proceso por lo que la presente causa debe prosperar Y Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS DE VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta la presente sentencia y declara CON LUGAR la presente demanda de EXTINCION DE HIPOTECA, intentada por la ciudadana C.K.P., a través de su apoderado judicial, en contra de la sociedad mercantil “LA OFICINA TECNICA SIKLODY, C.A.” antes identificado en autos, y declara formalmente extinguida la hipoteca de Segundo Grado constituida sobre el inmueble anteriormente identificado, según consta de documento constitutivo de Hipoteca, registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de V.E.C., bajo el No. 14, Folios 55 al 62, Protocolo Primero, Tomo 28 , año 1978.- Téngase la presente Sentencia como documento declarativo de la Extinción y Liberación de la hipoteca de segundo grado. No se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo. Publíquese y regístrese la anterior Sentencia, déjese copia en el archivo. Dado y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado, en horas de Despacho del día de hoy, 14 de Marzo de dos mil seis.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. R.E.C.H..

EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS SANZ.

En la misma fecha, siendo las dos p.m. se publicó la anterior Sentencia. Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO,

RECH/yvs.

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