Decisión de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaritza Ramirez
ProcedimientoAcción Merodeclarativa De Concubinato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO N°4

San Cristóbal, 13 de mayo de 2008

197º y 149º

EXPEDIENTE: 46817.

DEMANDANTE: C.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.433.725.

DEMANDADOS: HEREDEROS DE A.E.G.. Ciudadanos: XXXXX, XXXXX, J.A.E.B. y Thaidy Mailyut Escalante Bautista.

ACCION MERO DECLARATIVA.-.

Con escrito de fecha 15 de diciembre del 2006, la ciudadana C.M.B., debidamente asistida por la Abg.I.T.O.C., inscrita en el Ipsa bajo el N° 115.963, introduce demanda por Reconocimiento y Declaración de la Unión Concubinaria en contra de los Herederos del causante ciudadano A.E.G., quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-5.034.649, fallecido en fecha 14 de junio de 2006, Ciudadanos: XXXXX, XXXXX, J.A.E.B. y Thaidy Mailyut Escalante Bautista; aduciendo que le sean reconocidos su derechos como concubina los cuales se fundamentan en la relación formal de hecho y de derecho, en su condición con posesión de estado, con una data de mas de 06 años. Consigna los siguientes recaudos:1- copia simple de constancia de concubinato, cursa folio (05); 2- copia simple de acta de defunción N°18, perteneciente al causante ciudadano A.E.G. cursa folio (06); 3- expediente N° 3387, por Justificativo de Testigos, curan folios (07 al 12); 4- fotografías, cursan del folio (13 al 15); 5-copia simple de partidas de nacimiento N°1580 y N°83, cursan en folios del (16 al 19); 6- copia simple de expediente N° 44811, por declaración de únicos y universales herederos, cursan en folios (20 al 40); 7- copia simple de sentencia de divorcio entre los ciudadanos A.E.G. y F.d.M.B.G., cursa folios (50 y 51). Lo que conlleva a solicitar la declaración conforme la Ley y su posterior materialización de los efectos civiles y patrimoniales que le corresponden conjuntamente con los herederos, entre los que integran sus hijos en la comunidad incidental, es por lo que solicita el reconocimiento y declaración de la unión Concubinaria con el causante: A.E.G., dada la relación que en vida mantuvieron en forma publica y notoria, donde ambos procrearon en el lapso de su unión, aportando y contribuyendo al incremento y formación del patrimonio común, con carácter de permanencia, sin impedimento dirimentes que pudieran obstaculizar la formación del vinculo en unión estable conforme con el articulo 767 del Código Civil y del Principio Constitucional establecido en el articulo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

En fecha 09 de octubre de 2006, se admitió la presente causa y se acuerda Primero: oír ente esta Sala de Juicio a dos personas de reconocida solvencia morral quienes prestaron su declaración como fue ordenado y corren insertas en los folios 43 y 44; Segundo: notificar al fiscal Especializado en materia de Protección, cumplido al folio 45.

Al folio 57, cursa auto por el que se acuerda citar con copia de la compulsa a los ciudadanos: J.A.E.B. y Thaidy Mailyut Escalante Bautista a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra, así mismo se acuerda oficiar a la Defensa Publica a los fines de nombrar un Defensor Publico para salvaguardar los intereses de los niños XXXXX, Yurbelys Airaid Escalante Bolívar; y notificar al fiscal Especializado en materia de Protección. Todo lo cual cumplido como se desprende de los folios 109, 111,124.

Al folio 125, cursa comparecencia del ciudadano J.A.E.B., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.409.769, manifestando: “la señora C.M.B., era la persona con quien vivía mi papa como esposa; y la reconozco como su concubina con todos sus derechos…”.

Al folio 128, cursa comparecencia de la adolescente XXXXX, venezolana, manifestando: “Mi para era el señor A.E.G. y vivía con nosotros y siempre que venia de viaje estaba era en la casa, y el tenia dos hijos con otra señora mayores que yo…”.

Al folio 128, cursa auto de fecha 03 de marzo de 2008, por el que se deja constancia de que luego de realizar el cómputo por secretaria, se cumplió el lapso para dar contestación a la demanda, no haciendo presencia ninguna de las partes.

Al folio 135, cursa auto de fecha 06 de mayo de 2008, día fijado para celebrar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, presente las partes: la Defensora Publica Abg. G.Y.M.M., en su carácter de defensoras de las hermanas XXXXX, XXXXX, la ciudadana C.M.B., con su apoderado Abg. J.O.P.G., sin la presencia de los ciudadanos J.A.E.B. y Thaidy Mailyut Escalante Bautista, quienes fueron citados en su oportunidad legal, se inicio el acto en la presente causo por reconociendo la unión concubinaria.

Cumplido el procedimiento correspondiente esta juzgadora pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

El presente caso versa sobre la pretensión de la ciudadana C.M.B., contra de los Herederos del causante ciudadano A.E.G., Ciudadanos: XXXXX, XXXXX, J.A.E.B. y Thaidy Mailyut Escalante Bautista, aduciendo que mantuvo comunidad Concubinaria con el ciudadano A.E.G., durante mas de 06 años y que este falleció en fecha 14 de junio de 2006.

Debidamente citados los demandados mayores de edad, el Defensor Público de las adolescentes, no presentaron escrito de contestación a la demanda, manifestando todos su conformidad con los alegatos formulados por la demandante, la comparecencia del ciudadano J.A.E.B. a este Tribunal manifestando el reconocimiento, solicitado por la demandante, como progenitora y concubina del de cujus, que mantuvo una relación con el prenombrado causante.

De los folios 05 al 19 y folios 50 y 51, cursan en copias fotostática de instrumentos públicos que por no haber sido impugnados por el adversario se tienen como fidedignos tal y como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que el ciudadano A.E.G., falleció en fecha 14 de junio de 2006, la filiación existente entre éste, la demandante, los demandados y las adolescentes.

Ahora bien, el artículo 767 del Código Civil establece:

Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos esta casado.

De la norma anterior se observa según lo señala el Doctor R.S.B., en su libro “Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones” páginas 241, 242 y 243:

…que la presunción de comunidad Concubinaria no existe en todos los casos de uniones extramatrimoniales; sino que para que pueda admitírsele, hace falta que concurran determinados supuestos, cuya prueba debe producir quien pretenda ser favorecido con el postulado legal. Estos supuestos son: …a) Convivencia no matrimonial permanente: Lo que debe traducirse por la existencia de una unión entre un hombre y una mujer con todas las apariencias de un matrimonio…; b) Formación de un patrimonio: …existencia de un patrimonio formado o aumentado durante la convivencia del hombre y la mujer, aunque los bienes aparezcan documentados a nombre de uno solo de ellos…; c) Contemporaneidad de la vida en común y la formación del patrimonio:…que el patrimonio se haya formado o aumentado durante la vida en común, como quedó señalado…

Aunado a lo anterior nuestra carta magna dispone en el artículo 77

Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer, que cumplan los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio

En el caso que nos ocupa quedó demostrado que los ciudadanos C.M.B. y A.E.G., mantuvieron durante mas de 06 años una relación estable, que no tenían impedimento legal para formalizar su unión aún y cuando no lo hicieron, que procrearon dos hijas, que eran reconocidos públicamente como marido y mujer, por lo que la ciudadana C.M.B.; debe ser reconocida como concubina del fallecido A.E.G., con todas las consecuencias legales que ello implica, siendo procedente declarar con lugar la acción intentada, y así se decide.Por lo anteriormente expuesto esta Jueza Unipersonal No.04 de la Sala de Juicio del Tribuna de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA incoada por la ciudadana C.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.433.725, en contra de HEREDEROS DE A.E.G.. Ciudadanos: XXXXX, XXXXX, J.A.E.B. y Thaidy Mailyut Escalante Bautista. En consecuencia téngase a la ciudadana C.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.433.725, desde el año de 1993 y hasta el 14 de junio de 2006, como CONCUBINA del fallecido A.E.G., otorgándose los derechos legales sobre el patrimonio adquirido dentro de dicha comunidad Concubinaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio N° 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal 13 de mayo de 2008. Años 197 de la Independencia y 149° de la Federación.

ABG. M.R.R.

JUEZA UNIPERSONAL No.4

ABG. S.M. B

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce y treinta de la tarde dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

Exp. 46817.

Mars.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR