Decisión nº PJ0012014000249 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaria Eugenia Cortez Pérez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA

ACARIGUA, 17 DE NOVIEMBRE DE 2014

204º Y 155º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000817

PARTE DEMANDANTE: C.M.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 5.948.988.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: N.R.L.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-20.643.827 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 189.557.

PARTE DEMANDADA: “AGRICOLA MORROCOY, C.A”, domiciliada en la Carretera Vía el Cruce S.C.L.P. S/ N Sector el Cruce Caserío Morrocoy Reserva Forestal Turen, de la Ciudad de Turen Municipio Villa Bruzual del Estado Portuguesa e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha Diez (10) de Septiembre del año 2009, bajo el No 44, Tomo 28-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: S.D.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL y DAÑO MORAL.

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

TITULO I

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy 17 DE NOVIEMBRE DE 2014, siendo las 8:31am, comparece a este acto el abogado, S.D.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, presenta original Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 10, Tomo 152, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha Seis (06) de Agosto de 2012, en su lugar y a efectos de Ley deja copia simple de dicho Poder. Igualmente, a este acto comparecen el Ciudadano C.M.G., ya identificado; en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido para este acto por su abogado de confianza N.R.L.B., suficientemente identificado; quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran presentes se dan por notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen de forma voluntaria, libre de apremio y sin coacción alguna. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza el inicio de la Audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la misma en el presente procedimiento, previa comparecencia de todas las partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Jueza procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “ CONVENGO en cuanto a la fecha de ingreso alegada por el actor en su libelo de demanda a saber el Cinco (05) de Mayo del año 2003, de igual forma CONVENGO en lo alegado por el actor en su libelo cuando indica: Que al inicio de la relación laboral, esta se produjo bajo una relación de hecho, por cuanto la Entidad de Trabajo no se encontraba registrada, tomado en cuenta que la conformación y registro de dicha Entidad de Trabajo la realizaron con posterioridad al inicio de sus relaciones laborales y que efectivamente el Registro de la Empresa fue en fecha Diez (10) de Septiembre del año 2009, bajo el No 44, Tomo 28-A; CONVENGO en la fecha de egreso manifestada por el demandante, a saber; el Veinticuatro (24) de Octubre del año 2014; así como es cierto que el actor desempeñaba el cargo de OBRERO - TRACTORISTA, CONVENGO con el actor cuando en su libelo o petitorio indica: Que sus funciones consistían en: Preparación del suelo para las labores de siembra, labores de rastra una vez culminada la cosecha, y que sus funciones la realizaba en la siguiente dirección: Carretera Vía el Cruce S.C.L.P. S/ N Sector el Cruce Caserío Morrocoy Reserva Forestal Turen, de la Ciudad de Turen Municipio Villa Bruzual del Estado Portuguesa. CONVENGO que su jornada de trabajo era de 7:30 am a 12:00 m y de 1:30 pm a 4:00 pm, de Lunes a Viernes y los Sábados y Domingos Libres, jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO de igual forma que su último Salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, fue la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 4.252,00), es decir un Salario Normal Diario de CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 141,73), y un último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.527,60), es decir un Salario Integral Diario de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 184,25). Asimismo CONVENGO en que efectivamente el actor RENUNCIO libre de coacción y de forma personal a su puesto de trabajo, luego de haber prestado un tiempo efectivo de servicio a las órdenes de mi representada de Once (11) Años, Cinco (5) Meses y Veintitrés (23) Días. Asi mismo expresa que el actor adeuda préstamos a la Empresa o Entidad de Trabajo así como anticipos no descontados, los cuales le serán descontados de sus acreencias laborales. De igual forma CONVENGO con lo exigido y reclamado por el actor como más beneficioso para el pago de sus Prestaciones Sociales conforme al Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), cuando el demandante de forma textual indica: Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, MI PRESTACIÓN DE SERVICIO para la entidad de trabajo fue, por un tiempo de Once (11) Años, Cinco (5) Meses y Veintitrés (23) Días, correspondiéndome 30 días de salario por cada año, calculados así: Once (11) Años, Cinco (5) Meses y Veintitrés (23) Días x 30 días, arrojando la suma de 330 días a razón de su último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente), a saber Bs. 184,25 (como salario Integral Diario), lo cual calculo según cuadro anexo:

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGRICOLA MORROCOY, C.A.

RIF J- 08527597-5

EX - TRABAJADOR: G.C.M.

C.I. V- 5.948.988

CARGO: TRACTORISTA

INGRESO: 01/05/2003

EGRESO: 24/10/2014

TIEMPO DE SERVICIO: 11 AÑOS, 5 MESES Y 23 DIAS

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL

11 AÑOS DE SERVICIO 330 184,25 Bs 60.803,60

INTERESES Bs 21.990,91

TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT MAS INTERESES Bs 82.794,51

CONVENGO con el actor demandante cuando indica: Que durante la vigencia de la relación de trabajo, le fueron acreditadas y canceladas las vacaciones correspondientes a los años 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013 – 2014, solo le adeuda la Fracción de Vacaciones del Año 2014, Por lo cual, indica que no se le adeuda nada en lo correspondiente a vacaciones ni bono vacacional de los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, solo la Fracción de Bono Vacacional del año 2014, ya que dichos conceptos fueron cancelados, disfrutados y acreditados en la oportunidad legal correspondiente. De igual forma CONVENGO cuando manifiesta que le fue acreditado lo correspondiente a Utilidades de los años, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012y 2013 Quedando solo en cancelarle la fracción del año 2014. CONVENGO con el demandante cuando en su libelo de demanda expresa: Nada me adeuda la Entidad de Trabajo por Programa Alimentación o su Prorrateo, ya que el mismo le fue otorgado en la oportunidad legal correspondiente, como nada le adeuda por Horas extras diurnas o nocturnas o bonos nocturnos, ya que dichas incidencias por el horario de trabajo en que prestó sus servicios, en modo alguno fueron generados, de haberse generado alguna incidencia al respecto fue de forma eventual y el mismo fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente, así como nada se le adeuda por días de descanso o días feriados. CONVENGO con el actor cuando solicita los siguientes conceptos y monto por Prestaciones Sociales, que se indican a continuación: Vacaciones Fraccionadas del 02/05/2014 al 24/10/2014 son 10,42 Días por Bs. 141,73 (último Salario Normal Diario) = Bs. 1.476,39.

Bono Vacacional Fraccionado del 02/05/2014 al 24/10/2014 son 10,42 Días por Bs. 141,73 (último Salario Normal Diario) = Bs. 1.476,39.

Utilidades Fraccionadas del 01/01/2014 al 24/10/2014 son 67,50 días por Bs. 184,25 (último Salario integral diario) = Bs. 12.437,10.

Total adeudado Prestaciones Sociales NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 98.184,39).

NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO al actor cuando en su libelo indica: Al revisar mi liquidación observé que no se incluyó cantidad alguna de dinero por las indemnizaciones con ocasión a la Enfermedad Ocupacional que padezco, ya que en modo alguno al actor le fue entregada planilla de liquidación de Prestaciones Sociales, el mismo demandó sin esperar se le notificará lo relativo a sus Prestaciones Sociales, menos se le indicó, señaló o informó sobre cuenta alguna por su Enfermedad Ocupacional.

INDICO el Fideicomiso o Prestación Antigüedad se encuentra depositado en el Banco de Venezuela, plan No 23293, anexo signado con la letra “A”, donde tiene un monto disponible de Bs. 10.007,93, que pasa a formar parte de la presente Transacción.

Finalmente, aún cuando tal como lo indicó LA PARTE DEMANDANTE en su libelo de demanda o petitorio, al citar de forma textual lo indicado por el actor: Aún cuando no tengo una Certificación por Inpsasel ni el Informe Pericial o valoración en dinero, no es menos cierto que entre los requisitos que debe tener el libelo de demanda según lo preceptuado en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a demandas por Enfermedad Ocupacional, no indica dicho articulado que deba tenerse la Certificación de Inpsasel o el Informe Pericial emanado de Inpsasel; reconozco y acepto la enfermedad Ocupacional discriminada, solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), no obstante a ello CONVENGO con el actor cuando en su libelo de demanda indica: EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); me notificó de los agentes a los que me exponía en mi puesto de trabajo, me indicó o adiestro en la forma de desempeñar mi puesto de trabajo, me hizo evaluaciones periódicas; de igual forma manifiesto que mi PATRONO U EMPLEADOR me otorgó antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional los equipos de protección personal y la ropa de trabajo, recibí INDUCCION DE SEGURIDAD Y S.L., las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y S.L., las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, LAS NOTIFICACIONES DE RIESGOS, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST), que mi PATRONO U EMPLEADOR cumple con un Programa de mantenimiento Preventivo de máquinas, equipos, herramientas, vehículos y montacargas, todo lo cual fue recibido y notificado antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, debo indicar que todas las medicinas, exámenes y terapia requeridas para mi recuperación, fue asumido y cancelado diligentemente por mi empleador, de igual forma y mientras duró la recuperación, las veces que tuve de reposo, mi PATRONO U EMPLEADOR, me canceló todo el salario, así como los conceptos laborales mientras duraron los reposos, reposos cancelados en su totalidad en salarios por mi empleador, así como canceló lo correspondiente a Programa Alimentación, e indicando que el tiempo que duré de reposo fue tomado a consideración para el pago de mi Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, por lo cual debo reconocer que mi patrono actuó de forma humana, diligente, responsable y apegado a la norma laboral; en definitiva EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con todas las obligaciones que le impone el artículo 56 de la LOPCYMAT, CONVENGO con el actor cuando indica en su petitorio: En cuanto al Comité de Seguridad y S.L.; debo indicar que la Empresa o Entidad de Trabajo para el momento de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional contaba con dicho Comité, integrado por los Delegados de Prevención tanto de la parte patronal como de la parte de los trabajadores, que dicho Comité de Seguridad y S.L. se encontraba registrado y ajustado a la normativa de INPSASEL, de igual forma la Empresa o Entidad de trabajo llevaba para la fecha de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional el libro de actas, por todo lo cual debo reconocer que mi PATRONO U EMPLEADOR, lo cual queda demostrado con la diligencia con la que actuó mi empleador al prestarme los servicios médicos, cubrir el costo de las terapias, medicinas, y pago total de reposo y otros conceptos laborales, en lo que respecta a los exámenes de s.P. y Post Empleo, Pre y Post Vacacional y los exámenes periódicos, los mismos fueron realizados antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, y son realizados de forma permanente ya que en la Empresa o Entidad de Trabajo existe un seguimiento a la normas de Seguridad en el Trabajo; debo indicar tal como lo mencioné anteriormente que efectivamente mi empleador, cumple con los Delegados de Prevención que le ordena la Ley tal cual como lo establece el Artículo 41 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), CONVENGO con el actor cuando indica en su demanda: De igual forma la Empresa o Entidad de Trabajo, antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional y hasta la fecha tiene un Programa de Salud y Seguridad en el trabajo, que orienta a los trabajadores de los riesgos que pueden existir en el sitio de trabajo, cumpliendo de esta manera con el Artículo 53 de la LOPCYMAT, CONVENGO asimismo con el demandante cuando en su solicitud o demanda indica: Que el empleador ha cumplido con las normas de Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo, y me prestó toda la ayuda necesaria durante y después de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, por cuanto tal como se indico ut supra: 1) Poseían y poseen en la actualidad de Delegados de Prevención tal como lo establece el Articulo 41 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), cuentan con un programa de Prevención de Accidentes. 2) Poseían y poseen en la actualidad con un Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo, como lo establece el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 3) fui Notificado oportunamente de los riesgos salud y seguridad (Notificación de Riesgo), como lo señala el Artículo 53.1 y 56.4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 4) Recibí la respectiva Charla de Seguridad y Salud, como lo establece el Artículo 53.2, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 5) Siempre se me dotó de los equipos adecuados y de protección para la labor que se desempeñaba como lo establece el Articulo 53.4 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y el Art. 793 y siguientes del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 6) Se me instruyo y capacito en mis funciones, en el manejo, y en la prevención de enfermedades Ocupacionales y Accidentes Laborales, como lo establece los Artículos 56.3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 7) Se colocó de forma pública y visible en el centro de Trabajo los registros actualizados de los índices de accidente de trabajo como lo establece el Articulo 118.7 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), CONVENGO en La cantidad de CINCUENTA Y UN MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 51.022,80) por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), CONVENGO cuando el actor indica: Dicho monto lo demando en virtud de que mi último Salario Normal Diario fue la cantidad de Bs. 141,73; ahora bien, por cuanto producto de mi enfermedad se me ha causado una discapacidad parcial permanente de hasta un veinticinco por ciento (25%) a desarrollar mi actividad común, conforme a la mencionada disposición me corresponde una indemnización equivalente a Un año de salario Integral, que equivalen a 360 días, lo que sería 360 x Bs. 141,73 = CINCUENTA Y UN MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 51.022,80), de igual forma CONVENGO en el Daño Moral solicitado por el actor y estimado en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), indico que la totalidad demandada por el actor en su libelo de demanda asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 155.207,19), pero tal como lo indica el actor en su libelo de demanda, al mismo deben descontársele de dicha cantidad lo correspondiente a Préstamos y adelantos Prestaciones Sociales, así como 0,5% de INCES y 1% LPH, lo cual se discrimina de la siguiente manera: Anticipos Prestaciones Sociales CUARENTA MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 40.720,14), por concepto de Préstamos la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 81.446,28), relativo al 0,5% INCES, la cantidad de SESENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 62,19), por el 1% LPH la cantidad de VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 29,53); total Deducciones CIENTO VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 122.261,13); por lo que el total a cancelar asciende a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 42.956,98), comprendido en la cantidad de DIEZ MIL SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.007,93) por Depósito Bancario y TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 32.949,05) según cheque de Gerencia No 06605216 girado contra el Banco Nacional de Crédito (BNC), Agencia Acarigua, Cuenta No 0191 0063 45 2563000631 de fecha 07/11/2014 otorgados al actor C.M.G., para un total acreditado como se indicó de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 42.956,98), se anexa cuadro Prestaciones Sociales:

AGRICOLA MORROCOY,C.A

AVENIDA 13 DE JUNIO RESIDENCIA GRANO DE OPR P.B ACARIGUA

ACARIGUA -EDO. PORTUGUESA

R.I.F. J-08527597-5

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

DATOS DEL EX - TRABAJADOR FECHA DE EGRESO: 24/10/2014

NOMBRE: G.C.M.L.

C.I. V- 5.948.988 MOTIVO DE EGRESO:

CARGO: TRACTORISTA RENUNCIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO

INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS

01/05/2003 24/10/2014 11 5 23

REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO

SALARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL

MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO

4.252,00 141,73 5.527,60 184,25

CALCULO DE LA LIQUIDACION

CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT 330 184,25 60.803,60

Intereses Prestaciones Sociales 21.990,91

Utilidades Fraccionadas del 01/01/2014 al 24/10/2014 67,50 184,25 12.437,10

Vacaciones Fraccionadas del 02/05/2014 al 24/10/2014 10,42 141,73 1.476,39

Bono Vacacional Fraccionado del 02/05/2014 al 24/10/2014 10,42 141,73 1.476,39

Enfermedad Ocupacional Art. 130, Numeral 5, LOPCYMAT 51.022,80

Daño Moral 6.000,00

Deposito Bancario 10.007,93

Anticipo Prestaciones Sociales 40.720,14

Prestamo 81.446,28

Ret,0,5% INCE 62,19

Ret. Lph,1% 29,53

TOTAL LIQUIDACION 165.215,12 122.258,13

TOTAL BS. 42.956,98

SEGUNDA

En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, acepto el ofrecimiento realizado y cancelado en la presente Transacción por la parte patronal, ya que se me está reconociendo la Enfermedad Ocupacional solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), acepto lo cancelado por Daño Moral, ya que se está acreditando la totalidad exigida, acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales exigidos por Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional, reconozco y acepto los anticipos de Prestaciones Sociales indicados por mi Empleadora así como los Préstamos, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las prestaciones sociales discriminadas con exactitud por la empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por traslados, viáticos, hotel, etc; ya que la Entidad de Trabajo canceló y acreditó siempre a mi entera satisfacción, dichos conceptos; reconozco que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, recibí inducciones en el ejercicio de mis labores, recibí INDUCCION DE SEGURIDAD Y S.L., las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y S.L., las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST)”, así como acepto y reconozco que durante la vigencia de la relación de trabajo me fue acreditado lo correspondiente a Programa Alimentación a mi entera y total satisfacción.

TERCERA

LA PARTE ACCIONADA expone conforme a lo indicado en las Cláusulas anteriores de este documento, reconocidas en su totalidad las Prestaciones Sociales y la Enfermedad Ocupacional, la causa de la enfermedad y la procedencia del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, ofrece cancelar todos los conceptos solicitados, previos los descuentos ya realizados, cancelando como se indicó en este acto la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 42.956,98), (a los cuales se les realiza las deducciones especificados en cuadro de Prestaciones Sociales).

CUARTA

Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con su abogado de confianza y que le asiste, concluye que efectivamente le están cancelando todos los conceptos laborales (Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral), por lo que nada tiene que reclamar por dichos conceptos laborales o lo indicados como cancelados en la presente Transacción, que siempre y durante toda la vigencia de la relación de trabajo estuvo inscrito en el Seguro Social, que está conforme con lo cancelado y reconocido por la Entidad de Trabajo, estimó los beneficios obtenidos que en modo alguno sacrifican algunas de sus pretensiones, por cuanto se le está reconociendo todo lo demandado, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago.

QUINTA

ambas partes expones que las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, reconoce la enfermedad sufrida por LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar la indemnización de la misma, las Prestaciones Sociales y el Daño Moral y LA PARTE DEMANDANTE, acepta la totalidad de la pretensión demandada, a la cual reconoce se le hicieron los descuentos de Ley; reconociendo el actor con la asistencia de su abogada de confianza y de forma personal, voluntaria y libre de coacción alguna, que en virtud que han sido cumplidas sus peticiones a cabalidad por parte de su ex – patrono, nada tiene que demandar en ocasión a todos los conceptos aquí reconocidos y cancelados.

SEXTA

Aceptado por El Demandante el pago ofrecido por La Demandada que asciende a la cantidad total de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 42.956,98), suma definitiva que comprende Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, en cheque y Depósito Bancario, de características ya descritas.

SEPTIMA

En virtud de la mediación alcanza.L.P.D. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque de Gerencia en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal y todo lo aquí enunciado y discriminado en materia de Salud y Seguridad Laboral, que a tal efecto con la presente Transacción nada se le adeuda por que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EX PATRONO, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, se anexa cuadro comparativos de antigüedad; del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, vacaciones; ya que las mismas fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente, y lo adeudado por dicho concepto le está siendo cancelado según se evidencia de cuadro que forma parte de la presente Transacción respecto a Prestaciones Sociales, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; ya que de haberlas laborado fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y de ello haber sido así fue de forma eventual, ya que el horario de trabajo que tenía el ex – trabajador no daba derecho a horas extras, bonos nocturnos, domingos u otras incidencias; Paro Forzoso, Ley de Habitah, Seguro Social, Cotizaciones de Seguro Social, días de descanso, bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; pagos de hotel, aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las Prestaciones Sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Daños Morales; daños materiales; lucro cesante, daño emergente, responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, Indemnización del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones o medio Ambiente del Trabajo, o cualquier concepto derivado de dicha Ley; Indemnización del Artículo 92 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que el ex – trabajador renunció de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo, Enfermedad Ocupacional, Accidente de Trabajo, Ley de Programa de Alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; ya que dicho concepto siempre le fue acreditado por jornada efectiva laborada, como tampoco nada se le adeuda por prorrateo de Cesta Tickets, así como reposos, salarios, medicinas, gastos médicos, farmacéuticos, intereses sobre antigüedad, Régimen de Prestaciones Sociales y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, Daños y Perjuicios, Daño material, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL EX PATRONO.

TITULO II

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

POR LA CIUDADANA JUEZ

Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta, y le sea devuelto el escrito de pruebas.

TITULO II

DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZA, LA SECRETARIA,

ABG. M.E.C.P., ABG. YRBERT ALVARADO,

LOS PRESENTES,

Apoderado de la Empresa, Abogado Asistente del Actor,

Actor Demandante,

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