Decisión nº BP12-V-2014-000462 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 6 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, seis de febrero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-000462

ASUNTO: BP12-V-2014-000462

Visto el escrito presentado en fecha 03 de febrero de 2014, por la ciudadana abogada M.J.A., abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.832, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana E.A.C.W., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.002.129, parte demandante en el presente juicio de Prescripción Adquisitiva, que hubiere propuesto en contra de la empresa INVERSIONES ANACO, C.A. (INACA), inscrita en el Registro de comercio llevado anteriormente por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 149, folios 51 al 54, tomo A-11, en fecha 11 de diciembre de 1.970, mediante la cual manifiesta:

Establece el segundo aparte del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente: El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la mas inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días dos veces por semana. Es el caso ciudadano Juez que uno de los periódicos en los cuales se ordenó la publicación de los edictos es de publicación nacional, resultando muy oneroso el costo de dichas publicaciones; corre inserto en el expediente presupuesto emitido por la empresa ZOOM quien funge como la oficina receptora de dicho periódico. Respetable autoridad, si analizamos bien el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte, textualmente establece que las publicaciones se harán en diarios de mayor circulación en la localidad, en este caso en particular sugiero el Anaquense, y la Noticia de Oriente, ambos de mayor circulación en la localidad.

Solicita pues la representación judicial del accionante, una vez más la sustitución, en ésta oportunidad de uno de los Diarios en donde se acordó publicar el Edicto ordenado en la presente causa, por otro que ella misma sugiere. En efecto en el escrito bajo análisis pide se sustituya las publicación ordenada en el Diario Ultimas Noticias, por el Diario la Noticia de Oriente, a su decir por resultar menos oneroso su desembolso para su representado, a lo cual agrega que dicho Diario al igual que el Anaquense, son de los de mayor circulación en la localidad.

Dispone el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte que “el edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.”.

Sobre el particular, este mismo Tribunal ante un pedimento similar planteado por la peticionada, en su decisión de fecha 3 de diciembre de 2.014, le señaló lo siguiente:

En este orden de ideas considera este Tribunal que si bien la escogencia de los dos periódicos en donde debe ser publicado el Edicto ordenado, es una atribución del Tribunal de la causa, nuestro legislador sujeta dicha escogencia a que la selección se haga entre los periódicos de mayor circulación en la localidad

.

No se debe confundir pues, el hecho de que en la localidad de que se trate, tenga su domicilio principal un periódico o incluso un diario de circulación local, con la frecuencia o manera como circula el mismo, según sea mayor o menos que la de otros, que aunque de circulación nacional también se expendan en el lugar.

Al respecto, resulta conveniente precisar que debe entenderse por “diario” y que debe entenderse “periódico”, a los fines de determinar el verdadero sentido y alcance del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra DIARIO, en su cuarta acepción, se refiere al “...periódico que se publica todos los días...” (Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. Vigésima Primera Edición. Madrid. 1992.). Mientras que, de acuerdo con el señalado diccionario, el vocablo PERIODICO en su tercera acepción denota “...periódico que se publica con determinados intervalos de tiempo...” (ob. cit.).

De modo que, resulta clara la diferenciación del legislador al señalar que las publicaciones de los edictos en referencia deben ser hechas en un periódico diario y “de los de mayor circulación de la entidad territorial”. Es decir, no puede hacerse ni en un periódico que no circule ni en uno de menor circulación. Ello, en razón de la importancia de la frecuencia de la publicación, la cual repercute directamente en las posibilidades ciertas de hacer del conocimiento de los particulares el acto en referencia.

Así las cosas, en el caso que nos ocupa, las máximas de experiencia indican que el mencionado por la representación judicial de la demandante, si bien es un hecho notorio que se vende en la ciudad de Anaco, en comparación con otros periódicos que circulan en esa ciudad, tales como lo serian verbi gracia, El Últimas Noticias, El Nacional, El Tiempo o incluso El Anaquense, no podría considerarse como de los de mayor circulación en esa ciudad, de allí que este Juzgador debe negar el aludido pedimento. Así se decide.

Esta decisión es dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

EL JUEZ TITULAR.,

Dr. H.J.A.V..

LA SECRETARIA.,

L.P.D.V..

HJAV

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