Decisión nº 3061 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. de Lara, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren..
PonenteErnesto Jatniel Yepez Polanco
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000538

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: ciudadana: R.N.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.147.232, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: E.A.S.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.240.783.-

DEMANDADO: ciudadano: J.R.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.163.702, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano: E.A.S.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 240.783.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

INICIO

En fecha: 06/06/2016, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, por la ciudadana: R.N.A.S. antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: E.A.S.C., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.240.783; correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 07/06/2016, y se da por recibido.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Arguyó la solicitante que en fecha 21/12/1.991, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano J.R.P.V., antes identificado, ante el Registro Civil de la Parroquia C.A.M.M., Estado Zulia. Que Posteriormente fijaron su último domicilio conyugal en la Carrera 5 con calle 7, casa Nro. 1, Municipio Iribarren, Parroquia Tamaca, Estado Lara. Que ya han transcurrido más de cinco (05) años desde su separación, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no es posible.- Es por este motivo que acude ante este Tribunal a los fines de que se declare el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, asimismo se sea citado al ciudadano: J.R.P.V..- Que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, hoy mayores de edad de nombres DANYS JESUS y N.D..-

Por auto de fecha: 11/07/2016, es admitida la presente solicitud y se ordenó citar al ciudadano J.R.P.V., antes identificado. En fecha: 11/07/2016 se libró boleta de citación al ciudadano: J.R.P.V.. En fecha: 26/07/2016, el Alguacil Temporal de este Tribunal mediante auto consigno Boleta de Citación dirigida al ciudadano J.R.P.V., a quien citó en fecha 26/07/2016. En fecha: 28/07/2016, el ciudadano J.R.P.V. consigno escrito de contestación a la demanda, donde expuso convenir y ratificar la solicitud de divorcio, que es cierto que se separaron e interrumpieron la vida marital desde el año 1.999 hasta la presente fecha. Expuso además que es cierto existen dos hijos de nombres DANYS JESUS y N.D.d. treinta y tres (33) y veintinueve (29) años respectivamente. En fecha: 29/07/2016, se libró Boleta de Citación a la Fiscal Decima Séptima del Ministerio Publico. En fecha: 11/08/2016, el Alguacil Temporal de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Citación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, a quien se citó el día 09/08/2016. En fecha: 11/08/2016, la Fiscal del Ministerio Publico emitió opinión favorable.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

  1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro.542 expedida por el Registro Civil de la Parroquia C.A., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 21/04/2016, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 21/12/1.991, los ciudadanos: R.N.A.S. Y J.R.P.V. ya identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro mencionado anteriormente. Asimismo, en la referida Acta se desprende que se reconocieron a dos hijos en su matrimonio de nombres: DANYS JESUS, nació el día: 02/10/1982, y N.D., nació el día: 25/09/1986.-

MOTIVA

Cumplida la citación de la Fiscal del Ministerio Publico, y de igual forma estando las partes conteste en manifestar que han permanecido separados de hecho por más de (05) cinco años, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años las partes, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la representación Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. ASÍ SE DECIDE.-

Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas.

DISPOSITIVA

En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos R.N.A.S. Y J.R.P.V., ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia C.A., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Acta de Matrimonio Nro. 542, de fecha 21/12/1991, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Asimismo, se ordena oficiar a los organismos competentes en su debida oportunidad, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil. Expídanse las copias que solicite la Parte Interesada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil Dieciséis (27/09/2016).

AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. E.Y.P..

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. F.M..

En la misma fecha siendo las (09:00 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

EYP/FM/2..-

EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-F-2016-00538 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2.016) AÑOS: 206° Y 157°.

EL SECRITARIO TEMPORAL,

ABG. F.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR